Decisión nº 82-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoAmparo Constitucional

Exp.2356-2012

Sentencia No. 82-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: B.S.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.216.250 domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADO: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

MOTIVO: ACCION DE HABEAS DATA

PARTE NARRATIVA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA

Se da inicio a la presente litis por demanda con motivo de Amparo Constitucional bajo la modalidad de HABEAS DATA recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012, admitida en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012, la cual anteriormente había sido declinada por incompetencia por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, presentada por el ciudadano B.S.M.P., anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio A.G., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 53.714, en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.

Fundamenta la parte actora su reclamación en los siguientes hechos:

Que en el año 1994, fue absuelto y puesto en LIBERTAD PLENA, del delito que por R. se le imputara por el Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Expediente de Investigación del anteriormente Cuerpo de Policía Técnica Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Investigación No, DD1-1362754.

Señala igualmente que el referido expediente del Juzgado de Control donde le fuera decretada la Absolución y Libertad Plena, no aparece registrado por ante el Sistema Computarizado del Ministerio Público ni de los Tribunales de Justicia del Estado Zulia, por lo que no posee la información sobre el mismo, motivo por el cual se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, donde le informaron que en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), aparece un Registro Policial de su persona, desde el día 24 de Septiembre de 1994 y que debía acudir a los Tribunales a solicitar fuera excluido de pantalla, por cuanto se le está causando un gravamen irreparable ya que se viola su derecho al trabajo y al libre tránsito consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo tanto solicita se aplique un Habeas Data, según lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se oficie a las respectivas oficinas, con el firme propósito de que se destruyan los antecedentes o reseñas policiales que le están causando daños irreversibles.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez realizada las consideraciones antes referidas, pasa esta J. a dictar sentencia y lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la figura del habeas data de la siguiente manera:

…Toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodísticas y de otras profesiones que determine la ley…

Asimismo, establece el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación...

Por lo tanto de conformidad con la norma antes transcrita este Tribunal es competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional bajo la modalidad de Habeas Data.

Ahora bien, en la presente causa el demandante en amparo señala que desde el año 1994 fue absuelto y puesto en libertad plena del delito de robo y que hasta la fecha de hoy aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), de conformidad con los archivos que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), lo cual quedó demostrado en la comunicación emanada de dicho cuerpo y la cual riela al folio 28 del presente expediente, recibida y agregada a las actas en fecha 30 de Enero de 2013, donde aparece solicitado por el delito de Robo Genérico, desde el día 24 de Septiembre de 1994.

Asimismo al folio 32 del expediente se evidencia una comunicación emanada de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Carcel Nacional de Maracaibo, Control Penal de fecha 01 de Marzo de 2013, donde se demuestra que el ciudadano B.S.M.P., titular de la cédula de identidad No. 12.216.250, egresó de la Cárcel en fecha 19 de Diciembre de 1994 por orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de S. delP.P., quien le otorgó la Libertad Plena por Revocatoria de Medida Privativa de Libertad en la causa llevada en su contra.

Con las pruebas antes referidas considera esta J. que quedó demostrado fehacientemente que el ciudadano B.M., quedó absuelto del delito de Robo Genérico por el cual fuera imputado, tal como lo establece la comunicación que riela al folio 32 del expediente y la cual hace plena prueba de lo alegado.

Por lo tanto de las consideraciones antes referidas infiere este Tribunal que la presente Acción de Amparo Constitucional bajo la modalidad de Habeas Data debe prosperar en derecho. Así se decide.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por AMPARO CONSTITUCIONAL, bajo la ACCION DE HABEAS DATA intentó el ciudadano B.S.M.P. contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC). En consecuencia:

  1. - Se ordena al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) deje sin efecto y suprima los antecedentes policiales que por R.G. aparecen registrados desde el día 24 de Septiembre de1994, contra el ciudadano B.S.M.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 12.216.250 en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).

D. copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

A.. M.I.G. V.

El SECRETARIO

ABOG. G.G.U.

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m), de la mañana se publicó la anterior decisión.

El SECRETARIO

ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR