Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 148°

EXPEDIENTE No. AP31-T-2007-000026

PARTE DEMANDANTE: ciudadano B.Z.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.949.326, representado por el Abogado en ejercicio M.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.101.

PARTE DEMANDADA: Sociedad ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda el día dos (02) de junio de 1.987, bajo el Nº 62, Tomo 63-A-sgdo, reconstituida por documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil ya citado el día 26 de Agosto de 1.988 bajo el Nº 28, Tomo 373-A-SGDO.

SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el juzgado Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual, mediante Sentencia de fecha dieciséis (16) de Julio del presente año, Declinó su competencia por la cuantía a los Juzgados de Municipio de Caracas, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta circunscripción Judicial.

Finalmente, en fecha 20/09/2.007, se recibió en este Juzgado el expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.

En el referido escrito libelar la parte actora esgrimió en síntesis lo siguiente:

Que en fecha 01 de febrero de 2.005, el ciudadano B.Z.L., celebró contrato de GUARDA y CUSTODIA con la Sociedad ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., por un (01) puesto fijo signado bajo el Nº 53, para un vehículo propiedad del ciudadano B.Z.L., marca: CHÉVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, color : GRIS, año: 2.004 y con las demás características que constan en el Certificado de Origen Nº Al-301165 y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre dependiente del Ministerio de Infraestructura, en fecha 16 de agosto de 2.005 e identificado con el Nº 24074402.

Que como contraprestación por los servicios que ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., le prestaba al ciudadano, éste le pagaba mensualmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

Que en fecha 05 de abril de 2.006 el ciudadano B.Z.L. se trasladó al ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., para pagar la mensualidad correspondiente al servicio de Estacionamiento de Abril del 2.006, y al mismo tiempo revisar el vehículo de su propiedad y retirar de el unos artículos personales, debido a que al siguiente día, es decir el 06 de abril de 2.006 procedería a vendérselo al ciudadano R.R.V.K., percatándose de que no había nada anormal al momento de efectuar dicha revisión.

Que en fecha 06 de abril de 2.006, los ciudadanos B.Z.L. y R.R.V.K., procedieron al otorgamiento del documento de compra-venta del vehículo propiedad del ciudadano B.Z.L., y luego de ello se trasladaron al ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., lugar donde se encontraba el vehículo para ponerlo en posesión del comprador. Una vez en el lugar el ciudadano B.Z.L. se percata que al vehículo antes identificado le había sido forzada la puerta trasera derecha y sustraído o hurtado todos los accesorios que se encontraban en su interior, rompiendo y dañando también el tablero o panel frontal, hechos estos que no pudieron ser explicados por las personas encargadas del estacionamiento y que se encontraban para ese momento.

Que luego del reclamo verbal hecho a los encargados del estacionamiento, el ciudadano B.Z.L. les notificó que procedería de inmediato a presentar la denuncia correspondiente ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en la Subdelegación de la Vega, y la cual fue recibida bajo el Nº G-639.483 y posteriormente ratificada ante la Fiscalía 60º del Ministerio Público con competencia en el Área Metropolitana de Caracas bajo el expediente Nº 01-F-60-217-06.

Que luego de poner la denuncia, el ciudadano B.Z.L. y el ciudadano R.R.V.K., acordaron que se mantendría vigente la venta por cuanto el vehículo no había sido afectado en su operatividad y motricidad, pero dado el estado de daños sufridos en el ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., el ciudadano B.Z.L. debería rebajar el precio de venta.

Que en virtud de lo antes expuesto, y vistas las facturas de los accesorios hurtados y los daños causados al vehículo, los ciudadanos B.Z.L. y R.R.V.K. estimaron dicha rebaja del precio de venta en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) por lo que el ciudadano B.Z.L. procedió a reintegrarle al comprador dicha cantidad, lo cual le fue notificado verbalmente a los encargados del ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A.

Que en fecha 10 de Abril de 2.006, el ciudadano B.Z.L. hizo requerimiento escrito y ratificatorio del reclamo verbal hecho el 06 de Abril de 2.006 al ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., mediante la cual se le exigió la indemnización y pago de los daños y perjuicios causados con ocasión del hurto y daños causados al vehículo, los cuales ascienden a la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.290.000,00), más los daños materiales ocasionados al vehículo, tanto en la puerta trasera derecha como en el tablero, estimados en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y en total ascienden a la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 13.790.000,00).

Que en fecha 11 de Abril de 2.006, el ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., dirigió carta narrativa del siniestro a la Compañía de Seguros La Seguridad MPFRE, en la cual reconoce expresamente los daños causados al vehículo del ciudadano B.Z.L. y el monto de los mismos, ya que en ella se lee “Los daños y artículos robados suman un valor aproximado en 11.000.000 y 13.000.000 según facturas y cálculos de reparación de partes afectadas” (sic).

Que como respuesta a dicha carta, aproximadamente después de quince (15) días, Seguros La Seguridad MAPFRE, contestó a través de unos corredores de seguros que para considerar cualquier eventual indemnización del siniestro reclamado por el ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., era necesario hacerle una experticia al vehículo que había sufrido los daños, lo cual, cuando se lo notificaron al ciudadano B.Z.L., les indicó que eso era imposible, ya que el vehículo se lo habían llevado a la ciudad de Barquisimeto y cuando se comunicó con el comprador, ciudadano R.R.V.K., este le manifestó que él ya había arreglado el vehículo.

Que al transcurrir los días, el ciudadano B.Z.L., no recibía respuesta por parte del ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., sobre el pago de los daños causados, éste se apersonó en dicho estacionamiento para reclamar el pago de los daños que le habían sido causados a su vehículo. En la primera visita fue atendido por el ciudadano L.A.G.G., Director Gerente de la Sociedad ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., quien le hizo una oferta por los daños y perjuicios causados por TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por los daños que había sufrido el vehículo, oferta que fue rechazad por el ciudadano B.Z.L.. Luego en una segunda visita efectuada por el ciudadano B.Z.L. al ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., para tratar el asunto del pago de los daños y perjuicios causados, fue atendido por el ciudadano A.G.D.S., Presidente de la Sociedad ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., el cual le manifestó que no iba a pagar nada por los daños causados, ni siquiera los Tres millones de bolívares ofertados por el ciudadano L.A.G.G..

Que por las razones antes expuestas, es por lo que el ciudadano: B.Z.L., demanda a la Sociedad ESTACIONAMIENTO FLORENCIA, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO

Pagar al ciudadano B.Z.L., la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.790.000,00), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad, marca: CHÉVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, color: GRIS, año: 2.004 y hurto de los accesorios que se encontraban dentro de el mientras se encontraba bajo la guarda custodia de la demandada, daños y monto que ya ha reconocido expresamente la demandada.

SEGUNDO

Pagar al ciudadano B.Z.L. la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 13.790.000,00), por concepto de daños morales provocados en la persona del ciudadano B.Z.L., cuando éste pretendió reclamar los daños causados a su vehículo en la sede de la demandada, al ser ofendido de palabra, en su dignidad humana, su honor y su reputación.

TERCERO

Declarar resuelto el Contrato de Estacionamiento que ambas partes celebraron en fecha 01 de febrero de 2.005 para el ESTACIONAMIENTO (puesto fijo Nº 53), GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo constituido por un automóvil marca: CHEVROLET, modelo: TRAIL BLAZER, color: GRIS, año: 2.004.

CUARTO

Al pago de los costos y costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados.

Finalmente, solicitó medidas de precautelares sobre bienes propiedad de la demandada y estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.580.000,00).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, y recibida la Declinatoria de Competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24/09/2.007, se admitió la demanda y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera a dar contestación a la demanda.

En fecha 26/09/2.007, compareció el Abogado M.R., apoderado actor, y solicitó las compulsas a nombre de la parte demandada.

En fecha 01/10/2.007, se ordenó compulsa a nombre de la parte demandada.

En fecha 07/11/2.007, compareció el Abogado M.R., apoderado actor, y consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservado expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y dispones del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que el abogado M.R., apoderado actor, desistió expresamente del procedimiento, mediante diligencia que cursa al folio cuarenta y dos (42), de fecha 07 de Noviembre de 2.007, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de ésta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2.007). Años 197° y 148°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.E.S.T.

Abg. E.G.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

LS/EG/Anto*

Exp. N° AP31-T-2007-000026

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