Decisión nº 03424 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 7 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar |
Ponente | María Eugenia Pérez |
Procedimiento | Declaratoria De Únicos Y Universales Herederos |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/04/2014 02:40:40 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000272
PARTE SOLICITANTE: B.B.D.F., F.J.F.B., F.J.F.B. E H.J.F.B., venezolanos, mayores de edad, la primera de la mencionadas de estado civil viuda, el segundo casado y los dos últimos de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-1.159.826, V- 8.230.162, V-8.230.161 y V-8.239.172, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE N.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.227.126, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.668.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de Febrero de 2014, los ciudadanos B.B.D.F., F.J.F.B., F.J.F.B. E H.J.F.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.159.826, V-8.230.162, V-8.230.161 y V-8.239.172, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.668, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y de la documentación acompañada a la solicitud bajo examen, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del quien en vida se llamara H.J.F., de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 2.431.838, con último domicilio en la Urbanización Pica de Maurica, Vereda 2, casa Nro. 06, fallecido ab-intestato en fecha 08 de Noviembre de 2013.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos B.B.D.F., F.J.F.B., F.J.F.B. E H.J.F.B., acompañando la siguiente documentación:
CERTIFICACION del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos H.J.F. y B.B..
Registro de Defunción expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Estado Anzoátegui. Municipio S.B.. Parroquia El Carmen, Acta N°.1176.Dia 29. Mes 11. Año: 2013, de quien en vida se llamara H.J.F., en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta inscribió que H.J.F., nacido en fecha 04 de junio de 1938, en el Chaparro-Estado Anzoátegui, con documento de identidad N°. 2.431.838, de 75 años de edad, con residencia en la Urbanización Pica de Maurica. Vered 2- casa N.6, Sector 29 de Marzo.Bna, falleció el 08 de noviembre de 2013, a las 11 : 30 P.M. Hospital Universitario Dr. LUIS RAZETTI. BARCELONA. CÓNYUGE: B.B.D.F.. DOCUMENTO DE IDENTIDAD NRO. 1.159.826, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA. HIJOS: F.J.F.B., F.J.F.B. E H.J.F.B., titulares de las cédulas de identidad números V-1.159.826, V-8.230.162, V-8.230.161 y V-8.239.172
Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos Flanklin José e H.J., hijos del ciudadano H.J.F. y de B.B.d.F..
El 13 de Marzo 2014, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana F.J.F.B. .
El 17 de marzo de 2014, el ciudadano F.J.F. consignó lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 13 de marzo de 2014.
III
El 20 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud bajo examen, acordando tomarles declaración a los testigos que presenten los solicitantes.
El 27 de Marzo de 2014, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos F.A.C. de Flores y A.A.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.957.871 y 13.710.718, quienes bajo juramento declararon, que los conocen de vista, trato y comunicación; y de la misma manera conocieron en vida a H.J.F., que les consta que el causante estuvo casado con la ciudadana B.B.d.F. y procrearon tres (03) hijos llamados Flanklin J.F.B., F.J.F.B. e H.J.F.B.; que tienen conocimiento que el causante falleció ab-intestato, el 08 de Noviembre de 2013, en el Hospital Dr. L.R. de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui; que el de cujus estaba domiciliado en la Urbanización Pica de Maurica, Vereda 2, casa Nº 06, Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui; que les consta que los únicos y universales herederos de H.J.F. son los ciudadanos B.B.d.F., Flanklin J.F.B., F.J.F.B. e H.J.F.B..
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos F.A.C. de Flores y A.A.F.C., declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos B.B.D.F., FLANKLIN J.F.B., F.J.F.B. E H.J.F.B., venezolanos, mayores de edad, la primera de las nombradas de estado civil viuda, el segundo de estado civil casado, y los dos últimos de los nombrados de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-1.159.826, V-8.230.162, V-8.230.161 y V-8.239.172, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus H.J.F., quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.431.838, de estado civil casado, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de noviembre de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, capital del estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. M.E.P.
La Secretaria,
Abg. C.C.