Decisión nº 2857 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoHabeas Data

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Recibido como fue el presente asunto proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara COMPETENTE, para conocer del mismo, actuando con competencia transitoria en materia Contencioso Administrativa, de conformidad con los artículos 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así pues a los fines de pronunciarse sobre la admisión, este Tribunal observa:

El ciudadano H.J.B.P., venezolano, mayor de edad, soltero, facturador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.725.110, de este domicilio, asistido por el Abogado N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.855.323, e Inscrito en el I.P.S.A Nº 92.243, presento escrito conjuntamente con anexos, donde interpone formalmente acción de hábeas data, para que la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, proceda a notificar a las respectivas delegaciones del C.I.C.P.C.; que si bien es cierto, que en el año 2011 fue aprehendido por los supuestos delitos de posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en fecha 21 de Enero el Tribunal de Control Sexto de Barquisimeto, según nomenclatura Nº KP02-P-2011-7287, declara el Sobreseimiento de la Causa, según copia simple de todo el expediente y según lo previsto en los artículo 44, ordinal 2º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Entre otras cosas, arguye el accionante que desde el 21 de Enero de 2013, cesaron todo tipo de medida de coerción en su contra por el supuesto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, según expediente Nº KP02-P-2011-7287, por haber quedado sobreseída la causa, ya que la fiscalía no encontró ningún indicio, y así quedo establecido en sentencia del 21/01/2013, por el d.T.S.d.C.. Que desde el mes de Agosto de 2013, y desde que se mudo a la casa de la mama de su esposa, en el Barrio El Jefe, Callejón Nº 1, Avenida Principal, Casa Nº 1, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde vive con su esposa N.V., su Suegra D.P. y su menor hija, se ha comentado que supuestos funcionarios, sin ningún tipo de uniforme especial u/o credencial visible, pero que según son del C.I.C.P.C., se han dado a la tarea de andar preguntando por su persona, insinuando que el ciudadano H.B., esta siendo solicitado por Drogas y que ellos andan averiguando, siendo esto totalmente falso, por lo que le preocupa su situación por cuando nada debe y mucho menos tiene ningún tipo de solicitud pendiente con los órganos de justicia del país. Que es por lo que recurre en aras de resguardar sus derechos y garantías constitucionales y pueda este juzgador oficial al C.I.C.P.C, en su delegación Central a los fines de que primeramente informe sobre lo siguiente: 1. Sobre su condición en la base de datos del C.I.C.P.C, “SOLICITADO O NO”. 2. Sobre su recientemente, es decir, después de su aprehensión el 22 de Septiembre de 2011, por la supuesta comisión de Posesión de Sustancias Psicotrópicas, después de dicho procedimiento mantiene otro tipo de solicitud. 3. sobre si existe otros antecedentes de su persona por ante dicho Cuerpo de Investigaciones.

Conforme a lo solicitado le corresponde al Tribunal resolver y hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 28 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela dispone:

Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley

Al respecto es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 14 de Marzo de 2.001, dicto sentencia en el expediente N° 00-1797, y estableció:

Del citado artículo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:

1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registros oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.

2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones…. (Omissis)

El artículo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido…..”

Por su parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167 establece:

Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o probados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agravantes.

El habeas Datas sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia

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