Decisión nº PJ0132013000201 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: D.A.C.L. y MARINELA DE LA COROMOTO STEMPEL PICÓN, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.883.048 y V-5.302.978, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE

DE LOS SOLICITANTES: Y.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.597.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. AP31-S-2013-002518

I

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2013, por el ciudadano D.A.C.L. y la abogado Y.J.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARINELA DE LA COROMOTO STEMPEL PICÓN, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de junio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida desde el 09 de julio del año 2006, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Samanes, calle 14, Residencias M21, Apartamento PB-B, Baruta del Estado Miranda.

En fecha 17/04/2013, se admitió la solicitud de divorcio 185-A. Consignando el alguacil encargado el 05/06/2013, la Boleta de Notificación al Fiscal, debidamente practicada, En fecha 28/05/2013, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Centésima Tercera 103° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado D.L.B., la cual solicitó a la cónyuge comparecer personalmente asistida de abogado, para dar cumplimiento al artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 25/06/2013, compareció la cónyuge la cual dejó constancia de haber otorgado poder especial a la abogada que la asiste. En fecha 12/07/2013, se ordenó librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público. Consignando el alguacil encargado el 01/08/2013, la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 07/10/2013 compareció por ante este Juzgado, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 17 de junio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 147; la cual cursa al folio once (11) del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 09 de julio de 2006, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos D.A.C.L. y MARINELA DE LA COROMOTO STEMPEL PICÓN, ambos identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO

En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el 17 de junio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 147, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.

TERCERO

Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día de hoy ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

Y.U.

En esta misma fecha, siendo las doce meridium (12:00 m) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Y.U.

JACE/YU/

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