Decisión nº 0240 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 09 de Octubre 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-480, presentada por la ciudadana CAIMAR E.C.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 24.756.459, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 03 de Diciembre del año 2.013; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (401,00 M2); ubicado en el “SECTOR CHOMPRESERO DEL RECREO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN (20,50 Mts); SUR: TERRENOS DE JUAN BETANCOURT, EN (20,50 Mts); ESTE: FAMILIA BLANCO, EN (22,00 Mts); OESTE: FAMILIA HERNANDEZ, EN (22,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cerámica, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas: constante de tres (03) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios; dos (02) puertas de hierro con sus respectivos protectores, dos (02) puertas de madera, cinco (05) ventanas de hierro con basculante; además de contar con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CAIMAR E.C.V., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

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