Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAmparo Constitucional (Habeas Data)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-O-2012-000008

PARTE ACCIONATE: CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRASNPORTE (CAINSETRA). Asociación Civil sin fines de lucro, debidamente inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorros bajo el N° 576, ante el Seniat mediante el registro de Información Fiscal J-2943700-7, y protocolizada por ante la oficina de Registro Público del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 29 de marzo de 1996, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 38, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL: D.S.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.774.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), en la persona de su Presidente ciudadano L.A.L.O., según resolución N° 182, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador en fecha 04 de abril de 2011, publicada en Gaceta Municipal N° 3388-E, de la misma fecha.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.M.H.D..

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por escrito contentivo de acción de amparo constitucional en modalidad de Habeas Data intentado por el Abogado D.S.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.774, en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), con el objeto que se restablezca y restituya la situación jurídica infringida y así se les informe oportunamente y se les de acceso a su inclusión al presupuesto extraordinario del ejercicio económico del año 2012, y así los aportes patronales, los aportes de asociados, y de descuento de los años 2009 y 2010, dejados de percibir y solicitados reiteradamente, entren al tercer trimestre como presupuesto extraordinario del INSETRA, de este año 2012, ello contra la violación flagrante del derecho a ser informado, derecho a acceder a la información y a los datos y el derecho a la no discriminación, presuntamente generados por el Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Fue recibido el escrito contentivo de la acción de Habeas Data por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por declinatoria de competencia, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 27 de junio de 2012, fue admitida la acción de Habeas Data por este Tribunal, de conformidad con los artículos 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 167, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose notificar mediante boleta al INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Habiendo sido debidamente notificado el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), y constando en autos la respectiva notificación, se recibió oficio N° 1886/2012, de fecha 19 de julio de 2012, mediante el cual el Instituto accionado remite informe requerido.

En fechas 02 y 07 de agosto, y 21 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada por este Tribunal compareciendo el abogado D.S.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, en su carácter apoderado judicial de la supuesta agraviante CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA). Asimismo, compareció el abogado L.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.753, apoderado judicial de la supuesta agraviante INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

Siendo la oportunidad de decidir la presente Acción de HABEAS DATA, esta Tribunal pasa a hacerlo, de conformidad con el artículo 171 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ PLANTEADA LA ACCIÓN.

Señala el apoderado judicial de la parte accionante que, procediendo conforme a los artículos 21, 28, 51, 55 y 62 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , interpone Acción de Habeas Data , toda vez que el Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), niegan la información y el acceso a los datos de los aportes sociales de la Caja de Ahorros para que la misma conozca sobre sus aportes de asociados patronales y retenciones de préstamos, correspondientes a los años 2009 y 2010 dejados de percibir.

Señala que en fecha 02-11-11, dirigieron escrito de petición al INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), donde realizaron una serie de peticiones sin que hasta ahora recibieran respuesta, por eso los hechos a estudiar van a ser sobre la negativa al “…Acceso a los datos y a la Información que omiten proporcionarnos los representantes del Cuerpo de Seguridad Insetra…”, donde se viene solicitando que “…que se le informe a esta Caja de Ahorros para que fecha, tiempo, forma y modalidad procederá esta institución a cancelar y materializar los aportes correspondientes a los años 2009 y 2010, en la cual se encuentran los ahorros de los asociados…”, que además , “…omitieron incluir los conceptos de aportes asociados, patronal y de descuento de esos dos (2) años, al presupuesto ordinario y extraordinario del año 2012, del INSETRA..”

Que la conducta inobservante les niega los recursos presupuestarios, financieros y humanos de todos sus asociados para cumplir con ellos.

Que a pesar de la solicitud realizada en tiempo hábil omitieron incluir los conceptos de aportes asociados, patronal y de descuento de esos dos (2) años, al presupuesto ordinario y extraordinario del año 2012 del INSETRA..”

Que los representantes del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), niegan omiten y se abstienen de informarles y darles acceso oportunamente sobre la fecha, tiempo, forma y modalidad en que procederá esa Institución a cancelar y materializar los aportes correspondientes a los años 2009 y 2010, en la cual se encuentran ahorros de los asociados, y, que omiten incluir los conceptos de aportes asociados, patronal y de descuentos de esos dos (2) años al presupuesto ordinario y extraordinario del año 2012 del INSETRA.

Solicita que mediante el a.H.D.:

PRIMERO

Que se restablezca y restituya la situación jurídica infringida y así se les informe oportunamente y se les de acceso a su inclusión al presupuesto extraordinario del ejercicio económico del año 2012, y así los aportes patronales, los aportes de asociados, y de descuento de los años 2009 y 2010, dejados de percibir y solicitados reiteradamente, entren al tercer trimestre como presupuesto extraordinario del INSETRA, de este año 2012.

SEGUNDO

Que la sentencia proferida en amparo sea acatada por todas las autoridades de la República y en especial por todos los representantes del INSETRA, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, todo ello con conformidad con lo previsto en el Artículo 29, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, y así se le ordene a los agraviantes, para que se transcriba la sentencia en el Libro de Junta Directiva del INSETRA, y que el mismo lo fijen en la cartelera informativa del Cuerpo de Seguridad Ciudadana INSETRA.

DEL INFORME PRESENTADO POR EL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

La presunta agraviante mediante oficio N° 1886/2012, de fecha 19 de julio de 2012, contentivo de informe, remitiendo adjunto memorandum internos, comunicaciones y oficios remitidos a la Dirección de Gestión General de la Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador, donde se evidencian las solicitudes realizadas por el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), a objeto de gestionar créditos adicionales con la finalidad de cancelar deudas de aportes patronales y descuentos del personal Administrativo, Policial, Contratados y Obreros de INSETRA.

La accionante consignó escrito de observaciones.

En fecha 02 de agosto se celebró Audiencia Pública, prorrogándose en dos oportunidades, en la cual la accionante insistió en los pedimentos realizados en el Escrito y la presunta agraviante admitió la deuda adquirida con la accionante, pero que dicho pago estaba sujeto al presupuesto establecido. Señaló que su representada ha querido pagar la deuda adquirida con la accionante pero no se ha obtenido respuesta de la Alcaldía del Municipio Libertador.

Que se comunicaría con su representada para realizar propuesta de convenimiento. Señala además que INSETRA es una Institución que depende de la Alcaldía del Municipio libertador y consignó documentales administrativos de donde se desprenden trámites para conseguir crédito adicional

DE LAS PRUEBAS APORTADAS JUNTO A LA ACCION DE HABEAS DATA POR EL ACCIONANTE

  1. Copia simple Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Caja de Ahorros CAINSETRA, de fecha 21-10-2010, debidamente Notariada por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 29 de octubre de 2010, así como copia simple de convocatoria publicada en prensa, copia de la convocatoria y, copia simple del listado de asistentes.

  2. Copia simple de Acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Caja de Ahorros CAINSETRA, de fecha 16-05-2011, debidamente Notariada por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 06 de julio de 2011.

  3. Escrito de petición, de fecha 02-11-11, emanado de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRASNPORTE (CAINSETRA) y dirigido al INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), relativo a los montos adeudados a la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), correspondientes a los aportes del empleador de los años 2009 y 2010, por haber omisión de información sobre tales pagos.

  4. Gacetas Municipales de Presupuesto de Ingresos y Gastos para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2009 y 2010, de la Alcaldía del Municipio Libertador para INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA),

  5. Comunicación SCA-DL-2171-A, de fecha 18 de agosto de 2011, emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas dirigida al Director de Administración INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).

  6. Comunicación SCA-DL-2171, de fecha 11 de julio de 2011, emitida por CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRASNPORTE (CAINSETRA)l dirigido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas dirigida a la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), mediante la cual le remiten copia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Caja de Ahorros CAINSETRA, de fecha 16-05-2011. y sus recaudos.

  7. Comunicación emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de fecha 18 de agosto de 2011, dirigida a la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) , mediante la cual informó que ofició al ente patronal ante la situación denunciada.

  8. Comunicación emanada de CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) , de fecha 03 de mayo de 2011, dirigida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, informándoles sobre la designación del abogado D.P., para el trámite de la deuda que posee el patrono con la caja de ahorros.

  9. Listado de Afiliados a la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), al 31-12-10.

  10. Comunicación emitida por la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) dirigida al Director de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía de Caracas.

  11. Comunicación emitida por la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) dirigida al Director de General del INSETRA, DE FECHA 19 DE ENERO DE 2011, la cual le informan la designación del abogado D.P. y de las peticiones con respecto a las deudas.

  12. Comunicación SCA-DL-0097, emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas dirigida a la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA).

  13. Comunicación DCF-I-0494, emitida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas dirigida a la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), mediante la cual remiten informe de Inspección Contable-Administrativa.

  14. Comunicación de fecha 02 de agosto de 2012, emitida por la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), dirigida al INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA).

    El Tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas arriba identificadas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1.359 y 1.363 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE

  15. Copia simple de Memorando interno emanado de la Alcaldía de Caracas INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), dirigido a la Dirección de Asesoría Jurídica, con respecto a al oficio de fecha 16 de julio de 2012, sobre los créditos adicionales solicitados para la cancelación de la deuda con CAINSETRA, señalándose que se solicitaron para ese ejercicio fiscal recursos a fin de cancelar la deuda, pero la Institución se ajusta a los lineamientos dictados por la Alcaldía del Municipio Libertador, que es por ello que no hubo presupuesto delegado y, que por ello no se ha podido cancelar el trámite de cancelación por concepto de aportes patronales de los años 2009-2010 y 2011.

  16. .Copia de Comunicación de fecha 29 de marzo de 2011 emanada de la Dirección General de la Alcaldía de Caracas, Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, dirigido a la Dirección de Gestión General de la Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la cual le solicita crédito por Bs.5.135.036,65, con la finalidad de cancelar la deuda de los años 2009-2010 que tiene con el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) con la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), con exposición de motivos anexa, siendo recibido en fecha 12-4-2011.

  17. Copia de Comunicación emanada de la Dirección General del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), de fecha 27 de abril de 2011, dirigida a la Dirección de Gestión General de la Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la cual solicita a crédito adicional crédito por Bs.5.135.036,65, con la finalidad de cancelar la deuda de los años 2009-2010 que tiene con el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) con la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), con fecha de recibido el 29-04-2011.

  18. Copia de Comunicación emanada de la Dirección de Adminsitración del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), de fecha 07 de junio de 2011, dirigida a la Dirección de Gestión General de la Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la cual solicita a crédito adicional crédito por Bs.5.135.036,62, con la finalidad de cancelar la deuda de los años 2009-2010 que tiene con el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) con la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), con fecha de recibido el 07-06-2011.

  19. Copia de memorando emanado de la Dirección de Administración del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), de fecha 17 de noviembre de 2011, dirigida a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la cual informa respuesta sobre petición de fecha 02 de noviembre de 2011, referente a la deuda a INSETRA, informando que en fecha 29 de marzo se solicitó la suma de Bs.5.135.036,65, con la finalidad de cancelar tales deudas, y que posteriormente se le remite comunicaciones de fechas 27-04-11 .

  20. Copia de Comunicación emanada de la Dirección General del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), de fecha 18 de noviembre de 2011, dirigida a la Dirección de Gestión General de la Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la cual ratifican el oficio donde se les solicita crédito adicional crédito por Bs.5.135.036,62, con la finalidad de cancelar la deuda de los años 2009-2010 que tiene con el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) con la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) .

  21. Copia de Comunicación emanada de la Dirección General del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), de fecha 31 de enero de 2012, dirigida a la Dirección de Gestión General de la Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la cual ratifican el oficio de fecha 18 de noviembre de2011 donde se les solicita crédito adicional crédito por Bs.5.135.036,62, con la finalidad de cancelar la deuda de los años 2009-2010 que tiene con el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) con la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA).

  22. Copia de Comunicación emanada de la Dirección General del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), de fecha 13 de febrero de 2012, dirigida a la Dirección de Gestión General de la Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la cual solicita crédito adicional crédito por Bs.6.916.123,88, con la finalidad de cancelar la deuda del año 2011 que tiene con el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) con la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) por aportes patronales del personal administrativo, policial, contratados y obreros del INSETRA, con su respectivo resumen de la deuda.

  23. Copia de Comunicación emanada de la Dirección General del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), de fecha 11 de julio de 2012, dirigida a la Dirección de Gestión General de la Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la cual ratifican los créditos adicionales que ascienden a la suma de Bs.122.732.648,84, anexando relación de de créditos adicionales solicitados.

    El Tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas arriba identificadas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1.359 y 1.363 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

    DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    El amparo en modalidad de Habeas Data, esta consagrado en el artículo 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que señala:

    ”Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”

    El hábeas Data tiene entre sus antecedentes a la acción de hábeas corpus. La palabra "habeas" proviene del latín habere, que significa téngase en su posesión y "data", proviene del inglés que significa datos, definido por los diccionarios como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos. Por lo que "habeas data" quiere decir "que tengas los registros, los datos".

    Palazzi, P (1998) señala que: “El habeas data puede ser concebido como una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su confidencialidad”.

    Ekmekdjian, M. (1996) expresa que:” habeas data se refiere al instrumento diseñado para controlar la calidad de la información personal contenida en bancos de datos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su transmisión”.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe de la Relatoría para la L.d.E. de 1999, en relación con el hábeas data se pronunció en los siguientes términos:

    "(...) Mediante este procedimiento se garantiza a toda persona a acceder a información sobre sí misma o sus bienes contenida en bases de datos o registros públicos o privados y, en el supuesto de que fuera necesario, actualizarla o rectificarla. ..".

    Ahora bien, el hábeas data presupone, la existencia de algunos objetivos principales como es el derecho que tiene toda persona de acceder a la información que sobre ella conste en registros o bancos de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros y su supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre los que cabe destacar la vida intima, ideas políticas, religiosas entre otros. Además del reconocimiento de los derechos de acceso y conocer los datos, el derecho de accionar en los casos que la ley lo prescriba.

    El hábeas data es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados como parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: Estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.

    En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de junio de 2006, señaló lo siguiente:

    “…El mencionado artículo crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino también condenar o crear una situación jurídica como resultado del ejercicio de tal derecho; ya esta Sala a través de varios fallos ha diferenciado cuando estamos frente a una petición tendiente a la restitución de una situación jurídica o ante una acción que pretende la constitución de una nueva situación. En el caso que se le niegue a una persona natural o jurídica el manejo de las bases de datos que contienen información sobre sí mismas o sobre bienes de su propiedad, lo procedente a los fines de intentar la protección de sus derechos, es incoar una acción de amparo que resuelva efectivamente la situación jurídica transgredida a través de su restitución; no obstante, si nos encontramos con el caso de que la información ya se conoce y el particular considera que la misma resulta errónea o inexacta, éste cuenta con la acción de habeas data para hacer valer, de ser procedente, el derecho que tiene a la constitución de una nueva situación jurídica, que no será mas que la corrección o eliminación de los datos que considera falsos o desactualizados .

    Ha sido tema de discusión en derecho comparado la naturaleza jurídica de la acción de habeas data. Esa figura en Iberoamérica ha sido regulada “(…) a veces como derecho y a veces como acción o garantía constitucional. En la doctrina y la Jurisprudencia se observa que en líneas generales se ha seguido la fórmula elegida por cada país, aunque en ocasiones se le otorga una naturaleza mixta (acción y derecho) y no se coincide, cuando se lo entiende como acción o proceso, respecto de si se trata de un tipo de amparo o de habeas corpus.” (Puccinelli Oscar. “Habeas Data en Indoiberoamérica”, Editorial Temis, S.F.d.B., Colombia, 1999. P. 218). En nuestro país, la tendencia jurisprudencial, en especial la dictada por esta Sala, es concebir al habeas data como una acción constitucional garante del derecho que tiene todo ciudadano de rectificar, actualizar o destruir la información que resulte lesiva de sus derechos…”

    Ahora bien, a.c.f.l. hechos planteados y, las pruebas traídas a los autos, las cuales valoró esta juzgadora, así como la norma constitucional y la doctrina y jurisprudencia, observa quien aquí decide que en el presente caso, siendo como se dijo que la acción de Habeas Data es un derecho que asiste a toda persona natural o jurídica a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos la corrección o eliminación de los datos que se considera falsos o desactualizados, y, que la accionante la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), en el caso de marras pretende con la presente acción que el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), restablezca y restituya la situación jurídica infringida y así se les informe oportunamente y se les de acceso a su inclusión al presupuesto extraordinario del ejercicio económico del año 2012, y así los aportes patronales, los aportes de asociados, y de descuento de los años 2009 y 2010, dejados de percibir y solicitados reiteradamente, entren al tercer trimestre como presupuesto extraordinario del INSETRA, de este año 2012, ello contra la violación flagrante del derecho a ser informado, derecho a acceder a la información y a los datos y el derecho a la no discriminación, presuntamente generados por el Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), pues niegan la información y el acceso a los datos de los aportes sociales de la Caja de Ahorros para que la misma conozca sobre sus aportes de asociados patronales y retenciones de préstamos, correspondientes a los años 2009 y 2010 dejados de percibir, pues niegan omiten y se abstienen de informarles y darles acceso oportunamente sobre la fecha, tiempo, forma y modalidad en que procederá esa Institución a cancelar y materializar los aportes correspondientes a los años 2009 y 2010, en la cual se encuentran ahorros de los asociados, y, que omiten incluir los conceptos de aportes asociados, patronal y de descuentos de esos dos (2) años al presupuesto ordinario y extraordinario del año 2012 del INSETRA.

    De las pruebas aportadas tanto por la accionante como por la presunta agraviada, se desprende claramente que la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), conoce claramente la información sobre la deuda que mantiene la presunta agraviante por los conceptos de aportes de los años 2009-2010, y lo que pretende es que se le informe la fecha y forma en que se le van a cancelar y, que se incluya la deuda en el presupuesto del año 2012. De las pruebas también se desprende que la presunta agraviante INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), reconoce la deuda y el monto de la misma CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.135.036,62), y, ha solicitado a los fines de honrar la deuda en distintas fechas varios créditos adicionales a la Dirección de Gestión General de Administración de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, señalándolo también la representación judicial en la Audiencia Oral llevada a cabo, que además el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), se maneja en base a un presupuesto y, depende de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, siendo que no puede esta Juzgadora, entonces ordenar a la presunta agraviante INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), mediante la presente acción que incluya en el presupuesto del año 2012, la deuda que mantiene con la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), pues constituiría tal decisión por parte de esta juzgadora una sentencia de condena, además de constituir un abuso de poder y escapar tal decisión de la esfera de la acción del Habeas Data, aunado a que el INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) es una Institución que depende de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, y, manejarse tal y como lo señaló la representación judicial de la presunta agraviante, por un presupuesto, Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR LA ACCION DE HABEAS DATA ejercida por la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), CONTRA EL INSTITUTO AUTONOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), Y ASI SE DECIDE.

    Se condena en costas al accionante por haber resultado totalmente perdidoso.

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011).202 Años de Independencia y 153 Años de Federación.-

    LA JUEZ,

    Abg. F.D.M.B.B.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    ABG. DALIZ BERNAVI

    En la misma fecha, siendo las 02:50 PM se registró y publicó la sentencia que antecede.-

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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