Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Ctto De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013).

Año: 203º de la Independencia y 1543º de la Federación.

I

PARTE DEMANDANTE: P.J.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.918.399; Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.508, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL (C.A.E.O.M.D.F.) inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Enero de 1995, anotado bajo el Nº 20, Tomo 13, Protocolo Primero.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.Y.R.A., Abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.328.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO Y DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SEDE: CIVIIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL.

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002407.

Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el 8 de Noviembre de 2011 por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría junto con los documentos que lo acompañan ese mismo día según sello de recibido que cursa al folio 1.

Mediante auto dictado el 14 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda a través del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la demandada en la persona de su representante para que compareciera a contestar la demanda el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación; asimismo se ordenó librar la compulsa respectiva.

La Secretaria de este Juzgado dejó constancia el 22 de Noviembre de 2011, de haber librado la compulsa de citación y de haberla remitido a la Unidad de Alguacilazgo.

El 25 de Enero de 2012, el Alguacil manifestó que había citado a la parte demandada en la persona del ciudadano D.R., y consignó recibo de citación firmado por el demandado.

En fecha 27 de Enero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito en el que contestó la demanda.

En fecha 8 de Febrero de 2012, el demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2012 el admitió las pruebas presentadas por la parte actora.

El 9 de Marzo de 2012 la parte actora solicitó que se declare la confesión ficta de la parte demandada.

II

Analizado el trámite procesal correspondiente a esta instancia, siendo la oportunidad de publicar la sentencia, el Tribunal para decidir observa que la litis quedó planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

DE LA DEMANDA

La representación judicial de la parte actora alegó en el libelo de demanda, que cursa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia nacional con sede en la ciudad de Caracas, demanda por cobro de Bolívares que persigue la Caja de Ahorros de Empleados y Obreros del Concejo Municipal del Distrito Federal contra el Banco Provincial S.A. Banco Universal.

Que en fecha 23 de junio de 1999 suscribió un contrato de servicios y honorarios profesionales con la Caja de Ahorros de Empleados y Obreros del Concejo Municipal del Distrito Federal para que la representara en mencionado juicio. Manifestó que en la cláusula tercera del referido contrato se estableció que el Abogado se obliga a prestar sus servicios profesionales a la Caja y se causaran honorarios profesionales a favor por cada asunto atendido en la forma y proporción en recuperaciones al veinte por ciento (20 %) mas gastos judiciales y, por, por actuaciones judiciales y extrajudiciales el veinte por ciento (20%) más los gastos.

Que solicitó en reiteradas oportunidades concretar una reunión con el nuevo Presidente de la Caja de Ahorros a los fines de finiquitar sus honorarios profesionales por los servicios prestados en relación al juicio llevado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Que en virtud de la negativa del Presidente de la Caja de Ahorros de pagar los honorarios profesionales renunció al poder que le fue conferido por la parte demandada en fecha 3 de Octubre de 2006 por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador.

Que ha agotado todas las gestiones pertinentes a los fines que la Caja de Ahorro de Empleados y Obreros del Concejo Municipal del Distrito Federal cumpliera con la obligación contractual de pagarle el veinte por ciento (20%) del monto de la demanda de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del contrato de servicios y honorarios profesionales; que por todas las razones expuestas demanda a la Caja de Ahorros de Empleados y Obreros del C.M.d.D.F. al cumplimiento del contrato de servicios honorarios profesionales y que le pague la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000) que corresponde al veinte por ciento (20%) de los honorarios pactados en el contrato de servicios y honorarios profesionales y los intereses de mora calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual a partir del día 3 de Octubre de 2006 fecha en que renunció al poder.

Que cuando existe un contrato de trabajo por honorarios profesionales entre las partes, no existe retasa de la parte demandada.

Fundamentó la demanda en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1.133, 1.159, y 1.167 del Código Civil.

Estimó la demanda en la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000) equivalente a doscientos setenta Unidades Tributarias (270 UT).

Solicitó el ajuste monetario de la cantidad demandada a partir del 3 de Octubre de 2006 fecha de la renuncia del poder hasta que se haga efectivo el pago.

La representación judicial de la parte demanda en la contestación a la demanda hizo oposición al pago de los honorarios profesionales intimados por la parte actora manifestando que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción, razón por la que solicitó al Tribunal que declare la prescripción de la acción de intimación de honorarios fundamentando su defensa en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil Venezolano.

Esta defensa opuesta por la parte demandada la contradijo la parte actora alegando que la demanda que presentó es por cumplimiento de contrato de servicios y honorarios profesionales y no por estimación e intimación de honorarios profesionales, de tal manera que se trata de una obligación personal cuya acción de cobro prescribe a los diez años conforme lo prevé el artículo 1.978 eiusdem, por lo que no le es aplicable la prescripción alegada por la parte demandada.

A.l.a. formuladas por las partes el Tribunal pasa previamente a resolver el siguiente punto.

PUNTO PREVIO

DE LA REPOSICIÓN

Del análisis realizado al procedimiento seguido en esta causa y de las alegaciones formuladas por las partes, el Tribunal observa que la parte actora demanda el cumplimiento del contrato de servicios y de honorarios profesionales celebrado con la parte demandada, y así lo expresa a lo largo del libelo de demanda; sin embargo, la demanda se admitió y se sustanció el proceso como si se tratase de una estimación e intimación de honorarios profesionales, lo cual a todas luces podría vulnerar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, los cuales constituyen garantías procesales constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, que las partes no puedes resquebrajar ni convenir por estar interesado el orden público y que el Juez está en la obligación de velar por su cumplimiento. Así se establece.

Esa vulneración consiste en la subversión del procedimiento ya que el trámite del proceso en los casos de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales tiene dos fases siguiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual …. “El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A.). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. ….omissis....En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)”…omissis.

Mientras que, la demanda por cumplimiento de contrato de servicios profesionales se debe tramitar a través del procedimiento ordinario o breve dependiendo de la cuantía de lo demandado por imperio del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados. Así se declara.

Aplicando todo lo expuesto al presente caso se observa, que resulta imprescindible a los fines de remediar el ajustado vicio del presente proceso, la declaración de nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda inclusive y reponer la causa al estado de su admisión en conformidad con los artículos 23 del reglamento de la Ley de Abogados; 11, 245, 206, 211, 212, 196 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Como consecuencia de esta decisión el Tribunal no puede entrar a decidir el fondo de la controversia. Así se decide.

III

Por los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA todas las actuaciones cumplidas en este proceso a partir de la admisión de la demanda inclusive, en consecuencia, REPONE la causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO Y DE HONORARIOS PROFESIONALES presentó el ciudadano P.J.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.918.399; Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.508, actuando en su propio nombre y representación; contra CAJA DE AHORROS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL (C.A.E.O.M.D.F.) inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Enero de 1995, anotado bajo el Nº 20, Tomo 13, Protocolo Primero; representada por su apoderada judicial, ciudadana N.Y.R.A., Abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.328.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

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