Decisión de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteVirginia González Jiménez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

201° y 152°

PARTE ACTORA: G.A.C.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.146.076.-

ABOGADOS APODERADOS o ASISTENTES: E.G., abogada en ejercicio, inpreabogado N° 115.290.-

PARTE DEMANDADA: A.E.G.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.874.700.-

ABOGADOS APODERADOS o ASISTENTES: A.E.G.L., abogado en ejercicio, inpreabogado N° 12.237, actuando en su propio nombre y representación.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-

EXPEDIENTE: 4343-11.-

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 25 de julio de 2011, por el ciudadano G.A.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.146.076, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada E.G., INPREABOGADO N° 115.290, en contra del ciudadano: A.E.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.874.700, de este domicilio, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) y consignando al efecto anexos, (folios 01 y 02), anexos 03 y 04).

En fecha 01 de agosto de 2011, éste tribunal admitió la demanda por el procedimiento de Intimación y ordenó la Intimación del demandado, para que compareciera dentro del término de ley; igualmente en esa misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medidas para la medida preventiva solicitada, (folio 05 y su vto).

En fecha 02 de agosto de 2011, este Tribunal dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa, (folio 06).-

En fecha 30 de septiembre de 2011, la parte actora mediante diligencia solicitó el avocamiento a la presente causa, (folio 07).

En fecha 06 de octubre de 2011, quien suscribe mediante auto se avocó al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales consiguientes, (folio 08).

En fecha 19 de octubre de 2011, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó compulsa y recibo de intimación de la parte demandada debidamente firmada por el intimado, (folios 09 y 10).-

En fecha 31 de octubre de 2011, la parte demandada actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito hizo oposición de cuestiones previas consagrada en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, (folios 11 y 12).-

En fecha 11 de noviembre de 2011, la parte actora ciudadano G.A.C.J., debidamente asistido por la abogada E.G., inpreabogado N° 115.290, consignó escrito de promoción de pruebas con anexo, (folios 13 y 14).-

En fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora, (folio 15).-

Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2011, la parte actora consignó escrito de conclusiones, (folios 19 y 20).-

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Artículo 651.- “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-

DISPOSITIVA

Constata esta Juzgadora, que la presente causa, se encuentra vencido el lapso establecido para que la demandada hiciera oposición al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que este haya hecho uso de este derecho, es obligatorio para este Tribunal declarar PRIMERO: CON LUGAR la demanda y en razón de ello téngase el auto intimatorio de fecha 01 de agosto de 2011, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia SEGUNDO: Se condena al demandado: A.E.G.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.874.700, a pagar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de compromiso de pago. TERCERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 2.500,00) por concepto de honorarios profesionales del abogado calculados al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la demanda, esto de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, montos estos que dan un total a cancelar de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 12.500,00), conceptos señalados y contenidos en el decreto intimatorio y así se decide.

Notifíquese a ambas partes de la presente decisión. Líbrense boletas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, La Victoria, a los Veintidos (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).- Años: 201° y 152°.-

LA JUEZ,

Abog. V.G.J..-

EL SECRETARIO,

Abog. F.J.S.M.-

En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).-

EL SECRETARIO,

Abog. F.J.S.M.-

Expediente N° 4343-11.-

VGJ/fjsm/njbm.-

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