Decisión nº 3032-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy cinco de noviembre del dos mil siete, siendo las siendo las dos y treinta minutos de la tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede a las dos de la tarde, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble consistente en dos habitaciones y un baño y área para taller de carpintería y demás anexos, ubicado en Avenida Los Próceres, entrada a la urbanización San Isidro S/n, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano D.J.R.G., quien manifestó que hasta que no llegará su abogado no presentará su cédula de identidad.- Seguidamente este Tribunal le concede a la abogada del notificado de autos media hora de espera para que se haga presente, contados a partir de las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora abogado A.L.C.G., titular de la cédula de identidad N° V- 8.028.600, Inpreabogado N° 31.368, asistido del abogado P.I., titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.595, Inpreabogado N° 5299; igualmente se deja constancia que se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales A.M.R. y J.R.P.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.229.807 y 13.447.062, respectivamente .- En este estado siendo las tres de la tarde se hicieron presentes las abogadas Yusmeri Coromoto Peña Dávila y S.S.O. titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.699.839 y 15.142.745, Inpreabogado Nos: 117.835 y 120.357, respectivamente.- Seguidamente el Ciudadano D.J.R.G., titular de la cédula de identidad procedió a presentar su cédula de identidad siendo la misma 8.012.833, procediendo este Tribunal a notificarlo de su misión y constitución en cuanto a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal comitente y a la cual se refiere la presente comisión.- En este estado las mencionadas abogadas manifestaron su voluntad de asistir al notificado de autos. En este estado solicito el derecho de palabra el notificado de autos Ciudadano D.J.R.G., antes identificado, asistido de la abogada S.S.O. antes identificada, y concedido como le fue expuso: Mi asistido desde 1.975, vienen poseyendo el inmueble, en ningún momento ellos han realizado ni han firmado ningún contrato de arrendamiento, por el cual esta medida de secuestro es improcedente, no tiene ningún recibo de pago ni conocimiento de ningún contrato de arrendamiento, desconoce no sabe ni siquiera la existencia de ese contrato, por tal esta medida es improcedente, medida a la cual lleva anexa un expediente por prescripción adquisitiva por el Juzgado de Segunda Instancia en lo Civil, expediente bajo el número 9261, de dicho Tribunal es todo,.- En este estado la parte actora abogado A.L.C., asistido del abogado P.I., ambos ya identificados y concedido como le fue expuso: Insisto que se ejecute la medida provisional de secuestro y en consecuencia se de cumplimiento a la comisión que le fue conferida por el Tribunal comitente, es todo.- Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, antes de resolver sobre el cumplimiento de la comisión a que se contrae el presente cuaderno de medida, la cual es una medida de secuestro conforme al artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, con miras a ilustrar indica al demandado de autos con la asistencia de sus abogadas las siguientes condiciones: Primero: de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil vigente, los jueces comisionados están en la imperiosa necesidad de cumplir lo ordenado en el texto de la comisión que se les confiere. Segundo: De la revisión y análisis de lo expuesto por el demandado de autos con la asistencia de sus abogadas no se colige una oposición fundamentada con prueba fehaciente en este momento y solo se limitó a expresar ante este Tribunal la existencia de un juicio por prescripción adquisitiva que versa sobre el mismo inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, que tiene carácter provisional tal medida.- Tercero: Carecen los Tribunales Ejecutores de Medidas de facultades para definir controversias u opositores que se susciten entre las partes y solo en el caso de la oposición al embargo contemplado en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil le da al ejecutor facultades para resolver oposiciones planteadas.- En el presente caso dado que se trata de una medida de Secuestro por falta de pago podría enervarse la ejecución de tal medida presentando prueba fehaciente de la solvencia al arrendatario.- En consecuencia, vista la petición del ejecutante en cumplimiento de la comisión conferida este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal el cual se encuentra identificado así un inmueble consistente en dos (2 ) habitaciones y un baño y área para taller de carpintería y demás anexos, ubicado en Avenida los Próceres, entrada a la Urbanización San Isidro s/n, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.- En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor A.L.C., asistido del abogado P.I., ambos identificados y concedido como les fue expuso: Solicito al Tribunal que se nombre como secuestratario y depositario al propietario del mismo que es la parte actora, tal como se evidencia del documento de propiedad que en este mismo acto consigno en copia simple para ser agregado a las actuaciones en dos folios (02) útiles, dejando constancia expresa que en el supuesto que el demandado no desocupe el inmueble, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de hoy exigiré la entrega material del inmueble secuestrado, bien sea por ante el Tribunal de la causa o ante el Tribunal comisionado al efecto, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el demandante de autos con asistencia de su abogado acuerda concederle los tres (3) días aludidos en la exposición del ejecutante, por las siguientes razones: Primero: Observa el Tribunal el cual desconocía hasta este momento la presencia de cuatro (4) niños viviendo en este inmueble.- Segundo Han manifestado los representantes de las depositarias Judiciales que en el día de hoy carecen de disponibilidad física para custodiar y guardar bienes provenientes de medidas que practiquen los Ejecutores.- El Tribunal deposita el inmueble en la persona de su propietario, conforme al documento de propiedad, quedando afecta la cosa para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, quien lo recibirá vencido que sean los tres días que le fueron concedidos al demandado de autos.- En este estado solicitó el derecho de palabra el Ciudadano D.J.R.G., asistido de la abogada S.S., antes identificados, concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente ante este tribunal se tenga en consideración los derechos que tiene en este caso el señor D.R., los derechos donde esta medida conlleva una acción que la procede que es una demanda de prescripción adquisitivo, donde demostraré que no he tenido ni a cursado ningún contrato de arrendamiento, a la vista esta que tenemos más de 32 años ocupando el inmueble de forma pacifica e interrumpida, es por ello que solicito el tiempo sea extendido para la contestación de la causa, tomando en cuenta la violación de mis derechos adquiridos en este lapso de tiempo es todo”.-En este estado cumplido como ha sido la presente comisión este tribunal acuerda devolverla al comitente dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de la presente comisión para el archivo del tribunal, igualmente acuerda agregar a la comisión el documento de propiedad en copia simple en dos (2) folios útiles.- Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia termino se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede a las cuatro y veinticinco minutos de la tarde. La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de Tribunal. El Notificado de autos (fdo) Delios J.R.G., firma Ilegible.- abogados asistentes (fdo) Abg. Yusmeri C. Peña Dávila, Abg. S.S.O. firmas ilegible. Abogado Actor (fdo) Abg. A.L.C. firma ilegible. Abogado asistente: (fdo) Abg. P.I.G.F.P. (fdo) A.M.R., J.R.P.R.. La Secretaria Titular fdo) Abg. Z.G.B.. Firma ilegible.

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