Decisión nº 1951 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.920-2.011

PARTES:

DEMANDANTE: C.C.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 18.379.335, domiciliada en La Tendida, Municipio S.D.M.d. estado Táchira.

DEMANDADO: C.A.A.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.770.547, domiciliado en la Aldea S.L., Municipio S.R.d.e.T..

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa Rural del Niño, Niña y Adolescente “Juntos por un mejor convivir”, San Simón, Municipio S.R., estado Táchira, en fecha 29 de junio de 2011, en virtud de la manifestación hecha por ante la referida Defensoría por la ciudadana: C.C.A., tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Que ella es madre de un niño barón, el cual tuvo con el señor A.A.D., desde hace ya algún tiempo se separaron por problemas personales, desde entonces ella ha tratado de conciliar el caso ante la Defensoría Educativa “Una Mano de Dios” del Municipio S.D.M. por obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a los acuerdos que ambas partes han llegado, no se respetaron”, debido a lo antes expuesto ella desea conciliar su caso ante la Defensoría Educativa del Municipio S.R. donde reside el padre de su hijo. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0017-07-2011 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.920-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno (01) al folio cinco (05) rielan el registro del caso, identificando a las partes y al beneficiario.

A los folios seis (06) al folio siete (07), rielan el ACTA DE ENTREVISTA a la solicitante: C.C.A..

A los folios ocho (08) al folio nueve (09), rielan el ACTA DE ENTREVISTA al requerido de autos: C.A.A.D..

A los folios diez (10) al folio once (11) riela, el INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION, entre las partes, por ante la Defensoría Educativa “Juntos por un mejor vivir”.

A los folios doce (12) al folio trece (13) riela, el PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION entre las partes, por ante la mencionada Defensoría.

A los folios catorce (14) al folio quince (15) riela ACTA CONCILIATORIA, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.

Al folio dieciséis (16) riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos C.A.A.D..

Al folio diecisiete (17) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante C.C.A..

A los folios dieciocho (18) al folio diecinueve (19) riela copia fotostática del acta del certificado de nacimiento No. 144, del niño, xxxxxxxxxxxxxx expedida por le Registro Civil se la Alcaldía del Municipio S.D.M.d. estado Táchira.

Al folio veinte (20) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Juntos por un mejor vivir” de San Simón, Municipio S.R.d.E.T., por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio veintiuno (21) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Al folio quince (15), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: C.A.A.D., depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales para la obligación de manutención, para lo cual la Juez apertura una cuenta en el banco Bicentenario de la Tendida, cabe destacar que lo demás gastos como es épocas decembrinas, temporadas de inicio del año escolar, cuando el niño se enferme es aparte y los gastos son compartidos entre ambas partes.”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente “Juntos por un mejor vivir” San Simón, Municipio S.R.d.e.T., en el cual el ciudadano: C.A.A.D., depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales para la obligación de manutención, para lo cual la Juez apertura una cuenta en el banco Bicentenario de la Tendida, cabe destacar que lo demás gastos como es épocas decembrinas, temporadas de inicio del año escolar, cuando el niño se enferme es aparte y los gastos son compartidos entre ambas partes ”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE SAN SIMÓN, MUNICIPIO S.R.D.E.T., IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño:xxxxxxxxxxxxxx En la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), En cuanto a los demás gastos como es épocas decembrinas, temporadas de inicio del año escolar, cuando el niño se enferme es aparte y los gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana:, C.C.A. en beneficio del niño:xxxxxxxxxxxxx. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.A.D.Z.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 423-2.011, y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.

LA SCRIA,

M.G..

SCAZ/lmegr/jae.-

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