Decisión nº 02 de Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de Merida, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero
PonenteHilva Rendon
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, veinticinco de Octubre del dos mil cuatro.-

194° y 145°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: R.A.E.E., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la cédula de identidad N °682.691,domiciliado en M.E.M.. Y civilmente hábil.------------------------------------------------------------------------

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.R.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.004.576,e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.954,domiciliado en Mucuchíes, Municipio R.d.E.M. y jurídicamente hábil, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera, de la ciudad de Mérida, inserto bajo el N° 29, Tomo 36 de los libros llevados por esa oficina en fecha siete de Junio del Dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cédula de identidad N° 4.702.586,domiciliado en la población de Mucuchíes y civilmente hábil.---------------------------------------------------------------------------------------

II

SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente causa, mediante formal demanda incoada por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.004.576, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.954 domiciliado en Mucuchíes, jurisdicción del Municipio R.d.e.M.. Y jurídicamente Actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano R.A.E.E., según poder conferido por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida, inserto bajo el N° 29,Tomo de los Libros llevados en esa oficina en fecha siete de Junio del Dos mil cuatro, POR DESALOJO, contra el ciudadano M.G.,.Dicha Demanda fue admitida el diecisiete de Junio del Dos mil cuatro, y se ordenó su comparecencia al Segundo día hábil de Despacho, contados a partir de que conste en autos su citación.---------

Corre al folio doce (12) del presente Expediente de fecha Treinta de Junio del dos mil cuatro auto del Tribunal, mediante el cual, visto el pedimento de secuestro solicitado por la parte actora, en su libelo de Demanda y por cuanto fueron suficientes los recaudos presentados de conformidad con lo pautado en el Código de Procedimiento Civil.Este Tribunal Decretó MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVA, sobre un inmueble propiedad del ciudadano R.A.E.E.,,UBICADO EN LA MESA DE LOS ESPINOZA,conocido hoy como Urbanización San Francisco, de la Población de Mucuchíes del estado Mérida. Y para la práctica de la referida medida se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en s.D.--------------------

Al folio 15 del presente Expediente se encuentra agregada la boleta de citación del ciudadano M.G.,,quién fue citado el Treinta de Junio del Dos mil cuatro, a la una y treinta y cinco de la tarde en Mucuchíes, por el Alguacil del Tribunal. En fecha diecinueve de Octubre del dos mil cuatro se recibió en este Tribunal constante de seis folios útiles la remisión del cuaderno de la Medida de Secuestro preventivo sobre un inmueble propiedad de R.A.E.E.. Esta es la síntesis de la presente causa.-

III

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA DEMANDA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDANTE:

A.) Aduce el solicitante en su libelo de demanda por DESALOJO, contra el ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.702.586,domiciliado en la población de Mucuchíes del Estado Mérida, y civilmente hábil.-en su condición de arrendatario de una casa para habitación familiar a través de un contrato de arrendamiento verbal, que empezó a regir a partir del primero de Octubre del año dos mil dos. El canon de arrendamiento quedó establecido por las partes en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000°), mensuales que el arrendatario se comprometió a cancelar al arrendador(propietario),dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada mes, dejando constancia que el inquilino cumplió co0n el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de octubre del dos mil dos(octubre 2.002) hasta Diciembre del dos mil tres. Quedando insolvente, con los cánones de arrendamiento de los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO del año dos mil cuatro. Además de esto el arrendatario se dio a la tarea de hacerle reformas al inmueble sin autorización del propietario arrendador. Por otra parte en el mes de febrero del dos mil cuatro mi mandante le participó por escrito al arrendatario su decisión de vender el inmueble por la cantidad de Veinte millones (Bs.20.000.000),respetándole así el derecho de preferencia del cual gozaba, pero éste no realizó ninguna gestión positiva para adquirir la vivienda y por cuanto no ha cancelado los cánones de arrendamiento ha perdido el derecho de preferencia consagrado en el artículo 42 de la ley de Arrendamientos inmobiliarios. Para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal 1.): EN DESALOJAR el inmueble el cual ocupa como inquilino o arrendatario.2.) A cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000°), por concepto de cancelación de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses ,de Enero, Febrero, M.A.M.d. año dos mil cuatro.3.) A cancelar los cánones de arrendamiento que vayan venciendo hasta la sentencia definitiva.4), Las costas y costos del presente juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal.5), Entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió.-------------------------------------------La parte actora solicitó medida de Secuestro, sobre el inmueble objeto del arrendamiento, fundamentándolo en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------

B.) TERMINO DE LACONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Admitida la Demanda en fecha diecisiete de Junio del dos mil cuatro(17-06-2004), se ordenó la citación del Demandado para el segundo día hábil siguiente a su citación, tal como consta en el Expediente al folio quince.-------------------------------------------------------

Llegada la oportunidad legal para el acto de contestación de la demanda, el demandado ciudadano M.G., no asistió al acto ni por sí ni por medo de Apoderado judicial. Sin embargo el demandado podía por sí o por medio de Apoderado judicial haber promovido algún medio de prueba que desvirtuara la presente Demanda y no lo hizo. Al efecto el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone.” Sí el demandado no diere contestación a la Demanda dentro de los plazos indicados en éste Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, sí nada probare que le favorezca”----------------------------------------------------------------------------Del estudio exhaustivo de las actas que integran el presente Expediente, se observa que el demandado M.G.,, no dio contestación a la demanda incoada por el ciudadano A.R.C., actuando como Apoderado Judicial del ciudadano R.A.E.E. y no siendo la petición del actor contraria a derecho, la cual se fundamenta en los artículos 1.185,1.592 ,1160 1.615 del Código Civil.,en concordancia con el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios y no habiendo hecho uso del lapso probatorio a los fines de probar algo en su beneficio, se produce a criterio de ésta Juzgadora en contra del Demandado LA CONFESIÓN FICTA, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por estar plenamente cumplidos los requisitos exigidos por ella para su procedencia los cuales son: Primero: Que el demandado no asistió al acto de contestación de la Demanda, a pesar de haber sido citado conforme a derecho. Segundo: Que lo reclamado en el libelo de Demanda no sea contrario a derecho o ilegal y Tercero: Que en el lapso probatorio, el demandado no pruebe algo que le favorezca, sobre los hechos que se reclaman, es decir que haya destruido los alegatos del actor. El confeso no podrá probar nuevos hechos, ya que no lo probó en su oportunidad legal ,pues faltó a su obligación de contestar la demanda y en consecuencia se deben tener como ciertas las aseveraciones del actor, contenidas en el libelo de la demanda y procedente conforme a derecho .--------------------------------------------------------------------------

IV

DECISIÓN POSITIVA Y PRECISA CON ARREGLO A LA ACCION DEDUCIDA Y A LAS DEFNSAS OPUESTAS.----------------------------

Pasa este Tribunal a analizar los elementos probatorios aportados por las partes. lo cual se hace empezando por una relación sucinta de las pruebas que fueron promovidas por las partes.-------------------

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES: La parte actora en su oportunidad legal- promovió las siguientes pruebas: valor y mérito probatorio de todos y cada uno de los autos que conforman el Expediente 162 en cuanto beneficien a mi mandante, específicamente a lo alegado en el libelo.1) respecto a la falta de pago de los cánones de Arrendamiento desde el tiempo señalado en el mismo y en cuanto a las reformas del inmueble no autorizadas por el arrendador en violación del artículo 34 ordinal “E” de la ley de Arrendamientos inmobiliarios.-----------------------------------------------------------------------------

La parte Demandada no presentó pruebas.---------------------------------

V

D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden es Tribunal de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida .ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE BVENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por Abogado A.R.C., Apoderado del ciudadano R.A.E.E. e identificados en autos y en Consecuencia. DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA Y RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, que empezó a regir a partir del Primero de Octubre del dos mil dos (01-10-2.0002) y ordena a la parte Demandada a hacer entrega del inmueble, consistente en una casa de habitación familiar ubicada en la Mesa de los Espinoza, de la población de Mucuchíes, Municipio R.d.E.M..-----------

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.----------------------------------------

Y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente DECISIÓN, sale de fuera de lapso legal, se ordena notificar a las partes o a sus Apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento, que una vez que conste en autos la última notificación, pasado que sea un día hábil comenzará a transcurrir los lapsos legales para que las partes ejerzan los recursos que estimen procedentes.-----------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. en Mucuchíes a los veinticinco dias del mes de Octubre del dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. HILVA MARINA RENDON

La Secretaria Temporal

Yolanda Sánchez de Castillo

En la misma fecha se copió y se publicó la anterior Sentencia, previo el pregón de ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las once de la mañana. e igualmente se dejó copia se libraron las correspondientes boletas de notificación.-

S.d.C.

Sria Temp..

La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original por haberla comparado con la misma, la cual se encuentra inserta en el Expediente Civil N° 162.

La Secretaria

Yolanda Sánchez de Castillo

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