Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

En el día de hoy martes diez y siete (17) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 10:am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble sin numero, al lado derecho de la Quinta MI SOBRINA, y al lado izquierdo de la casa N° 1-73, Barrio 19 de Abril, antiguamente la San Juana, calle principal, de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., dirección indicada por el Abogado: D.A.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.101.719, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.325, en su carácter de apoderado Judicial de la parte ejecutante. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el citado bien inmueble, procedió a solicitar al ocupante del mismo y se encontraba presente D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, la cual se negó a suministrarlo, con domicilio donde se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en su carácter de concubina del ciudadano: J.R.E. identificados en autos, parte demandada, el Juez notificó a la mencionada ciudadana del motivo de su presencia y la notificada expuso: “quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas y soy concubina del ciudadano: J.R.E.”. Se encuentra presentes brindándole protección al Tribunal y a las personas aquí presentes, los agentes policiales, J.J. MACHADO GALAVIZ Y E.G.M., venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 10.191.062 Y 6.145.477, en su orden, adscritos al comando policial de San J.d.C.d.M.A.d.e.T.. Seguidamente en este acto el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado A.D.P.R., ya identificado, con el carácter acreditado en autos solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “a fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Ejecutiva, la cual no se va a realizar, solo la medida de desocupación de inmueble donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Señalo a este Juzgado Ejecutor practique la desocupación total libre de cosas y personas el inmueble que a continuación se describe: un inmueble ubicado en la San Juana, Barrio las Flores hoy 19 de Abril, de la ciudad de San J.d.C.d.M.A.d.E.T., cuyos linderos y medidas son siguientes: FRENTE, con vía pública, con la calle principal Coviaguar, mide once (11) metros; ESTE O FONDO, con propiedad de R.P. Y CARRASCAL TORREYES, mide (11) metros; NORTE, con propiedad de G.D.J.M., mide catorce (14) metros y SUR con propiedad de J.A.Z.P., mide catorce (14) metros y en el construida una casa para habitación consistente en tres habitaciones, un baño, sala, comedor, garaje, techo de platabanda con todas sus dependencias y adherencias que le son propias. El referido inmueble le pertenece a mi poderdante tal y como se evidencia en el documento debidamente registrado por la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el N° 36 Tomo XIX, folios 181 al 184 del protocolo primero, de fecha 18 de noviembre de 2004. Una vez cumplido del desalojo total del referido inmueble, de personas y bienes, se me haga entrega del mismo”. Es todo. Se hizo presente en este acto a las 11:30am, el ciudadano: J.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.100.105, en su carácter de demandado, a quien el Tribunal Ejecutor, lo notificó de la medida que se esta ejecutando de Desalojo total libre de personas y cosas del referido inmueble y el demandado, expuso: “quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de medidas”. Seguidamente la parte actora, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “solicito a este Juzgado Ejecutor, designe como Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el poder notariado por ante la notaria segunda de San C.d.E.T. bajo el N° 61, Tomo 08, de fecha 25/01/2002, y de perito para el inventario de los bienes muebles propiedad del demandado, designe a la ciudadana: E.R.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.678.383, de este domicilio”. Seguidamente este Juzgado, visto lo solicitado por el apoderado actor, ya identificado, designa como Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILIO A.P.G., ya identificado y de perito a la ciudadana: E.R.G., ya identificada quienes estando presentes el Juez le tomó el juramento de ley y expusieron: “aceptamos los cargos recaídos en nosotros y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Seguidamente el Tribunal insta al perito designado a que proceda a inventariar los bienes muebles existentes en el inmueble antes descrito y expuso: una (01) nevera marca CONDESA, color crema, modelo CNA13CAA de una sola puerta, serial N° 0005014090; una (01) cocina marca REGINA color negro, serial N° 7592078002940, de cuatro hornillas y horno; una (01) lavadora marca WIRLPOOL, color blanco, SPECIAL EDICTION, serial N° 33579778; un (01) juego de recibo en madera y tela constante constante de dos poltrona y un sofá de tela, color vino tinto; un (01) multimueble en metal con cuatro vidrios pequeños y un vidrio grande; un (01) Televisor de 13 pulgadas marca SANSUNG, modelo CT-3338z, CODE: CT3338Z/XAP, serial 3CCN401535, no se sabe su funcionamiento. 03 tobos de plástico con capacidad de 150 litros cada uno, con sus respectivas tapas de color negro; un (01) juego de comedor en madera y sus seis (06) sillas en madera y cuero rustico; una (01) mesa en madera en mal estado; un (01) cajón en metal de color marrón de una sola puerta y 04 patas; 04 sillas en hierro y mimbre en mal estado; una (01) escalera en hierro de 08 escalones; un (01) espejo con marco en madera; dos (02) colchones matrimoniales, una (01) de madera rustica, dos (02) camas matrimoniales en madera con sus respectivos colchones; diversos útiles de cocina entre platos, ollas, cucharillas y cubiertos, dos (02) termos; una (01) licuadora marca OSTER con su respectivo vaso de vidrio y su tapa.” Es todo. Seguidamente este Tribunal visto el inventario de los bienes muebles antes descritos en la presente acta, le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado para su depósito. Seguidamente este Tribunal procede a entregar el inmueble libre de personas y cosas al apoderado judicial, abogado D.A.P.R., ya identificado, inmueble que se identifica así: se trata de una construcción de dos plantas con distribución de varias habitaciones en ambas plantas, servicios públicos de agua luz eléctrica, sanitarios, la planta baja con dos (02) puertas y un portón en hierro; la puerta principal tiene cerradura de seguridad que no fue abierta; y consta la planta baja de pisos de cerámica, el techo de la planta baja es platabanda, que sirve de piso a la segunda planta y se encuentra en estado rústico; la segunda planta con pisos de platabanda rústicos, paredes parte en bloque y ladrillo y en parte tabelón con amarres en madera y alambre; tiene un patio sin techo y la parte techada es de zinc con estructura metálica y se encuentra todo dentro de los linderos ya antes identificados por la parte actora, con los datos regístrales ya también aportados en esta acta y en el mismo despacho de Mandamiento de Ejecución. El Tribunal deja expresa constancia que le fue permitido el acceso o entrada al interior del inmueble por el portón del garaje que abrió la concubina del demandado. En consecuencia se hace entrega formal del inmueble antes descrito al apoderado actor, ya identificado, quién manifestó recibirlo en las condiciones descritas en la presente acta. Cumpliendo así el Mandamiento de Ejecución tal como lo solicito el apoderado demandante. En este estado se hizo presente la ciudadana: M.E.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.341.011, a quién el Tribunal la informo de la misión que se esta cumpliendo, habiendo manifestado la misma ser propietaria de los bienes muebles que se encuentran en la planta baja y expresamente convino con el apoderado demandante dejar tales bienes ubicados en la planta baja para su posterior retiro común acuerdo. Se hizo presente a las 2:50 minutos pm, el abogado R.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.112.245, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69303, abogado asistente del demandado: J.R.E., ya identificado, quién solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “ solicito formalmente que los bienes muebles propiedad del demandado que aquí en este acto represento sean dejados en su totalidad en casa de la ciudadana: V.M.D.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.201.914, en la calle 2, N° 1-91, al lado de este mismo inmueble donde se esta practicando el desalojo, quién se comprometerá como un buen padre de familia a cuidarlos hasta el día viernes 20 del presente mes y año, fecha en que se compromete mi representado a pagar la totalidad de lo adecuado hasta el día de hoy por concepto de préstamo de dinero, intereses y gastos judiciales que conllevaron a la práctica de esta medida de desalojo, comprometiéndose igualmente la parte actora una vez recibida a su satisfacción transmitirle la propiedad dominio y posesión del inmueble descrito en autos.” Es todo. En este estado el apoderado de la parte demandante, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso: “doy mi conformidad a la ubicación de los bienes en la dirección antes indicada, quedando todo sujeto al cumplimiento por parte del demandado. Desconozco la proposición hecha por la parte demandada en persona de su abogado asistente y me atengo exclusivamente a lo que consta y se evidencia en autos que es allí donde se señala la naturaleza del juicio y el origen del mismo, por esa razón es por la que solicito la inmediata desocupación del inmueble.” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor, oída la exposición del demandado y su abogado asistente, ya identificados y al aceptación del abogado actor, en los términos que expuso este mismo, deja los bines muebles, en esta acta en la dirección indicada por el demandado, bajo la responsabilidad de la ciudadana: V.M., ya identificada, por lo cual el depositario designado queda relevado de su obligación. El inmueble queda bajo la responsabilidad y posesión del apoderado Judicial de la parte demandante, quien manifestó recibirlo satisfactoriamente libre de personas y bienes. Es todo, cumpliendo así la medida de desalojo y falta de pago de canon de arrendamiento, seguido por el ciudadano: D.A.P.R., demandan al ciudadano: J.R.E., identificados en autos, librado en el expediente N° 1245-05, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 2:30 minutos pm. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR R.A.M.V. (Fdo. Ilegible); LA NOTIFICADA D.M. (Fdo. Legible); APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. D.A.P.R.. (Fdo. Ilegible); EL NOTIFICADO DEMANDADO, J.R.E. (fdo. Ilegible); ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO. R.C.R. (Fdo. Ilegible) LA PERITO PROVISIONAL E.R.G. (Fdo. Legible); DEPOSITARIO JUDICIAL, A.P. (Fdo. Ilegible); EL SECRETARIO, W.F. ZAMBRANO Z. (Fdo ilegible), ESTAMPADO EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS. MANDAMIENTO DE EJECUCION N° 434-2005.

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