Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-011722

SOLICITANTE: Camillo Trolese De Pellegrin, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.190.977.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.433.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Mediante Escrito suscrito y presentado por el Abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.433, apoderado Judicial del ciudadano CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.190.977, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su mandante, signada con el N° 82, del 04 de junio del año 1958, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de junio 1958 (anteriormente Segundo del Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial), por cuanto en la misma se incurrió en los siguientes errores:

Al asentar el nombre de su mandante se colocó y se trascribió como: “CAMILO TROLESE DE PELEGRINI”.-, siendo lo correcto: “CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN”. Al asentar la cédula de identidad del mismo, se colocó y se transcribió como: “699408”.-, siendo lo correcto: “E-659.408”. Al asentar su lugar de nacimiento se colocó y se transcribió como: “PREVISO, Italia”.-, siendo lo correcto: “TREVISO, Italia”. Al asentar el nombre de su padre se colocó y se transcribió como: “RINO Trolese”.-, siendo lo correcto: “GINO Trolese”. Al asentar el nombre de su madre se colocó y se transcribió como: “ALBA PELEGRINI”.-, siendo lo correcto: “ALBA DE PELLEGRIN”. Al asentar el los datos de su cónyuge se colocó y se transcribió como: “Y LA SEGUNDA MAYOR DE EDAD Y DOMICILIO EN ITALIA”.-, siendo lo correcto: “Y LA SEGUNDA MAYOR DE EDAD Y CON DOMICILIO EN ITALIA”. Al asentar la Cédula de Identidad de su cónyuge se colocó y se transcribió como: “548202”.-, siendo lo correcto: “E-548.202”. Al asentar el lugar de nacimiento de su cónyuge se colocó y se transcribió como: “nacido en TOBRUCH, ITALIA”.-, siendo lo correcto: “nacida en TOBRUK, LIBIA”. Al asentar los datos de su cónyuge se colocó y se transcribió como: “HIJO DE P.F. Y MARIA PRAVATO”.-, siendo lo correcto: “HIJA DE P.F. Y MARIA PRAVATO”, errores que presuntamente fueron cometidos al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiesen sido advertidos en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.

El Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, Asimismo, se entiende admitida la reforma de la solicitud realizada en fecha 22 de enero de 2013ordenando librar Edicto, y notificar al Fiscal de Ministerio Público.-

A los fines de probar lo afirmado, el apoderado solicitante de la presente Rectificación del Acta de matrimonio, consignó los siguientes documentos:

• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 82, del año 1958, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de junio 1958. (antes Segundo del Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial).

• Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana Z.F.P., signada con el N° 1090, del 15 de junio de 2011, la cual corre inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.

• Copia certificada Apostillada y traducida al idioma Castellano del ciudadano CAMILLO TROLESE.

• Datos Filiatorios del ciudadano CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN.

• Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 14 de agosto de 1975, N° 1.766 Extraordinario, en el cual se declaró venezolano por naturalización al solicitante.

• Datos Filiatorios de la ciudadana Z.F.D.T..

• Copia certificada Apostillada y traducida al idioma Castellano de la ciudadana Z.F.D.T..

• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN y Z.F.D.T..

El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe varios errores en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistentes en lo siguiente:

Al asentar el nombre del solicitante se colocó y se transcribió como: “CAMILO TROLESE DE PELEGRINI”.-, siendo lo correcto: “CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN”. Al asentar la cédula de identidad del ciudadano CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN se transcribió el Nro. “CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nro.669.408”, siendo lo correcto: “CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nro,E.-659.408”. Al asentar el lugar de nacimiento del ciudadano CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN se colocó y se transcribió como: “PREVISO-ITALIA”.-, siendo lo correcto: “TREVISO-ITALIA”, al asentar el padre del ciudadano CAMILLO TROLESE DE PELLEGIN se transcribió: “HIJO DE RINO TROLESE” siendo lo correcto: “HIJO DE GINO TROLESE”. Al asentar a la madre del ciudadano CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN se transcribió: “ALBA PELLEGRINI” siendo lo correcto: “ALBA DE PELLEGRIN”. Al asentar el numero de cédula de identidad de la ciudadana Z.F.P. se transcribió: “CON CÉDULA Nro. 548202”, siendo lo correcto: “CON CÉDULA Nro. E.-548.202”. Al asentar el lugar de nacimiento de la ciudadana Z.F.P. se transcribió: “NACIDO EN TOBRUCH, ITALIA” siendo lo correcto: “NACIDA EN TOBRUK, LIBIA”. Al asentar los padres de la ciudadana Z.F.P. se transcribió: “HIJO DE P.F. y MARIA PRAVATO”, siendo lo correcto: “HIJA DE P.F. Y MARIA PRAVATO”.-

De las Actas se desprende que se cumplieron con todos los requisitos, es decir, la publicación del edicto y su correspondiente consignación en el expediente y fijación por parte de la Secretaria del Tribunal, la notificación de la Fiscal y su posterior comparecencia, sin objeción alguna y, siendo que vencido el lapso probatorio, sin que se haya presenciado oposición alguna a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.-

Razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.190.977, y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio del ciudadano CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN, signada con el N° 82, del año 1958, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (anteriormente denominado Segundo del Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial), de fecha 04 de junio 1958, donde dice: “CAMILO TROLESE DE PELEGRINI”.-, debe leerse: “CAMILLO TROLESE DE PELLEGRIN”, como real y legalmente corresponde, donde dice: “CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nro.669.408” debe leerse: “CON CÉDULA DE IDENTIDAD Nro,E.-659.408”, como real y legalmente corresponde, donde dice: “PREVISO-ITALIA”, debe leerse: “TREVISO-ITALIA”, como real y legalmente corresponde, donde dice: “HIJO DE RINO TROLESE” debe leerse: “HIJO DE GINO TROLESE”, como real y legalmente corresponde, donde dice: “ALBA PELLEGRINI”, debe leerse: “ALBA DE PELLEGRIN”, como real y legalmente corresponde, donde dice: “CON CÉDULA Nro. 548202”, debe leerse: “CON CÉDULA Nro. E.-548.202”, como real y legalmente corresponde, donde dice: “NACIDO EN TOBRUCH, ITALIA” debe leerse: “NACIDA EN TOBRUK, LIBIA”, como real y legalmente corresponde y donde dice: “HIJO DE P.F. y MARIA PRAVATO”, debe leerse: “HIJA DE P.F. Y MARIA PRAVATO” como real y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-

LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ

FBB/DBA/Yimmy.-

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