Decisión nº 216 de Juzgado del Municipio Bejuma de Carabobo, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bejuma
PonenteObdulia Ramos
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 16 DE NOVIEMBRE DE 2009

AÑOS: 199º y 150º

Demandante: Abg. J.R.C.G. (en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO)

Demandado: R.R.H.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Materia: CIVIL

I

NARRATIVA

En fecha 12 de Agosto del año 2009, el ciudadano: J.R.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.871.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.264, de este domicilio, su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, demandó al Ciudadano: R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.016.802; y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Admitida y proveída la demanda en fecha 21 de Septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal practica la citación del demandado el día 07-10-2009. Llegado el día de la contestación la Parte Demandada procedió a realizar la misma, en fecha 09-10-2009, mediante escrito constante de cinco (5) folios útiles. Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron las que creyeron convenientes.

Llegada la oportunidad para que el Tribunal, dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

El fundamento de la pretensión es la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la FUNDACIÓN FUNDABEJUMA y el Ciudadano: R.R.H., sobre un inmueble constituido por el “MATADERO MUNICIPAL”, ubicado en la vía que conduce al Municipio Montalbán, en el Sector denominado Puente Los Ecarri, del Municipio Bejuma Estado Carabobo.

ALEGATOS DE LA PARTES:

DE LA PARTE ACTORA:

- Que la Fundación FUNDABEJUMA, celebró Contrato de Arrendamiento, por un tiempo determinado, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por el Matadero Municipal, con el ciudadano R.R.H..

- Que el Arrendatario se comprometió a pagar la suma de (Bs. 13.500,00) mensuales por concepto de canon de arrendamiento.

- Que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas, le da la facultad a la Arrendadora de Resolver el mencionado contrato de arrendamiento.

- Que el Arrendatario se comprometió a efectuar en el inmueble objeto de la presente causa, las construcciones y reparaciones establecidas en la cláusula Sexta del contrato de arrendamiento.

- Que el Arrendatario se comprometió a realizar en el inmueble objeto de la presente pretensión, el cuidado, mantenimiento de las instalaciones existentes y de las que se van a construir, conforme a la cláusula Octava del Contrato de arrendamiento.

- Que el Arrendatario se comprometió al pago de los servicios públicos y de los impuestos, conforme a lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento.

- Que el Arrendatario aceptó que el incumplimiento de su parte de alguna de las cláusulas contenidas en el contrato de arrendamiento, le da a la Arrendadora la facultad de Rescindir el mencionado contrato y solicitar la desocupación del inmueble arrendado.

- Que por todo lo expuesto es por lo que procede a demandar al ciudadano: R.R.H., para que se le condene a pagar las cantidades adeudadas por concepto de su incumplimiento: 1°) La cantidad de (Bs. 3.213.000,00), por concepto de arrendamiento insoluto y adeudados, producto de la sumatoria acumulada de 238 mensualidades y que en la moneda legal actual equivale a la cantidad de (Bs. 3.213,00), lo que equivale a (56.78 Unidades Tributarias); así como se proceda a calcular las mensualidades que se vencieren durante la duración del presente juicio. 2°) La cantidad de (Bs. 8.546,37), lo que equivale a (155,38 Unidades Tributarias); por concepto del consumo del Servicio de electricidad consumido por EL ARRENDATARIO en el inmueble objeto del contrato de Arrendamiento, así como la sumatoria que se ocasionen por tal consumo durante el presente juicio. 3°) La cantidad de (Bs. 2.870,47), lo que equivale a (52,18 Unidades Tributarias), por concepto del consumo del servicio de agua potable.

- Estima la presente pretensión en la cantidad de (Bs. 14.629,60) equivalente a (265,99 Unidades Tributarias).

- Solicita se oficie a la Coordinador de Higiene de los Alimentos del Distrito del eje Occidental del Estado Carabobo a los fines de verificar el mal estado de funcionamiento y de insalubridad, que se verifico en la Inspección Judicial, que se acompañó como anexo marcado “F”.

DE LA PARTE DEMANDADA:

- Opone a la Parte Actora la ilegitimidad de la persona, conforme a lo establecido por el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

- Opone a la Parte actora la falta de cualidad e interés para intentar y sostener el presente juicio.

- Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos formulados por la parte actora.

- Niega, rechaza y contradice que no haya cumplido con obligación de hacer alguna.

- Niega y rechaza que no haya cumplido con el pago de los servicios públicos.

- Niega y rechaza que el inmueble objeto del presente juicio forme parte integral del patrimonio público municipal.

- Niega y rechaza que el Municipio Bejuma pueda solicitar la resolución del citado contrato de arrendamiento.

- Niega y rechaza que le haya producido algún daño y perjuicio al Municipio Bejuma.

- Niega y rechaza que deba las cantidades de dinero que se mencionan en el libelo.

- Impugna la inspección Judicial consignada.

- Se opone a las medidas de embargo y secuestro solicitadas.

PRUEBAS DEL PROCESO:

DE LA PARTE ACTORA:

- Promueve y ratifica como pruebas, los anexos marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, que fueron acompañadas al escrito libelar.

- Promueve como pruebas las documentales marcadas con las letras “L”, “M”, “LL”, “N” y “Ñ” que fueron acompañadas al escrito de pruebas.

- Solicita se Oficie a las empresas CORPOELEC e HIDROCENTRO, a los fines que remitan a este Juzgado los estados de cuenta de las deudas que tiene el Matadero Municipal con las mismas.

- Ratifica la legitimidad que ostenta en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bejuma, en la presente causa.

DE LA PARTE DEMANDADA:

- Invoca el merito favorable de los autos.

- Solicita al Tribunal requiera al C.M. la ordenanza que disuelve a la Fundación FUNDABEJUMA y que igualmente se solicite a la Secretaría de dicho Consejo la gaceta Oficial que disolvió dicha Fundación. De igual forma pide a este Juzgado, que requiera al C.D. de la Fundación FUNDABEJUMA copia del acta mediante la cual autorizan al C.M. para autorizar al ciudadano R.C.G., para ejercer su representación en el presente procedimiento.

- Promueve como prueba las testimoniales de los testigos ciudadanos: P.F., EDUARDO ROJAS, INODELVIA RIVERO, J.L.A., HAIDEE IZAGUIRRE, KALIMAR ROBLES, M.F., G.C., A.R., E.P., A.P., D.A., A.G., M.T.P., C.A.P., J.M.R., L.G.H., J.P., M.P., A.S., R.R., M.P., L.G., O.M., J.L.M., y J.M.P..

PUNTO PREVIO:

Visto el escrito presentado por la parte demandada de fecha 09-10-09, que riela a los folios del 118 al 122; donde opone una cuestión previa de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se le opone a la parte demandante la falta de legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado del Actor, por cuanto señala la parte demandada: “...El ciudadano R.C., no le ha sido otorgado poder alguno por el presidente de la Fundación FUNDABEJUMA...”, al respecto debemos señalar que del análisis efectuado al Acta Constitutiva de la Fundación se evidencia que su duración fue de 20 años, siendo creada esta Fundación por Sesión y Ordenanza de fecha 08-08-1974 y debidamente Registro Subalterno del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 03-12-1974, por lo que se hace evidente que cuando el C.M.d.M.B.d.E.C., reunidos en quórum reglamentario procedió a liquidar a la Fundación FundaBejuma lo hizo dentro del ámbito legal correspondiente, por lo que una vez hecha esta liquidación, los bienes de la referida fundación pasaron en plena y exclusiva propiedad al Municipio Bejuma, en consecuencia es al Alcalde del Municipio, Representado por el sindico Procurador a quien corresponde velar por los derechos e intereses de éste, así lo hizo en este caso, lo que nos lleva a determinar que la cuestión previa opuesta no puede prosperar. En consecuencia, se declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta. Y ASI SE DECIDE.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia con base en las siguientes consideraciones:

Observa quien decide que la parte demandada promovió la prueba de informe, para que este Tribunal requiera de del C.M.d.M.B., la Ordenanza que contiene la disolución de la fundación FundaBejuma; y de igual manera solicitó que este Tribunal, requiriera de la Secretaría del referido C.M., la gaceta en la que se publicó la ordenanza que disolvió a la referida fundación, asimismo, solicito se requiriera del C.D. de la pre-nombrada fundación, la copia del acta donde se le otorga el poder al c.M. para autorizar al ciudadano R.C.G., para ejercer su representación en este proceso.

En relación a los dos primeros informes, tenemos que decir, que de los mismos se evidencia la forma como fue disuelta la Fundación FundaBejuma; En cuanto al requerimiento del acta donde se otorga poder al ciudadano R.C.G., se informó que el oficio en el cual se hace el requerimiento se devolvió sin abrir, ya que el consejo consultivo de la fundación FundaBejuma fue disuelto también, en fecha 03 de mayo de 2005.

Informes estos, que al no ser tachadas, conservan pleno valor probatorio a favor de la parte demandante, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, para demostrar que efectivamente la antes mencionada fundación fue liquidada y por ende cesó en sus funciones desde el día 03 de mayo de 2005, pasando el patrimonio de la liquidada Fundación al Municipio Bejuma, por consiguiente es a éste a quien le compete la defensa de los derechos derivados de ese patrimonio de conformidad a la cláusula 25, del acta Constitutiva de la referida fundación.

Asimismo, el demandado promovió las testimoniales de lo ciudadanos: P.F., EDUARDO ROJAS, INODELVIA RIVERO, J.L.A., HAIDEE IZAGUIRRE, KALIMAR ROBLES, M.F., G.C., A.R., E.P., A.P., D.A., A.G., M.T.P., C.A.P., J.M.R., L.G.H., J.P., M.P., A.S., R.R., M.P., L.G., O.M., J.L.M., y J.M.P.. Los cuales no fueron presentados ante este Tribunal, por lo que quedan desechados como pruebas.

Por su parte el demandante promovió, un escrito denominado Derecho a Replica o de subsanación al escrito de contestación, escrito este, que no puede ser tomado en consideración, por cuanto los lapsos procesales son preclusivos, motivo por el cual, no ha lugar la figura jurídica del derecho a replica a la contestación a la demanda, porque se violentan principios fundamentales consagrados en la Constitución, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa, que tendría la parte demandada, a la cual por las mismas razones se le debería conceder el mismo derecho, por lo que estaríamos en un proceso interminable.

De igual forma, promovió con su libelo y ratificó en su escrito de pruebas, once (11) instrumentales, la Primera marcada “A”, contentiva de certificación de una carta de postulación al cargo de Sindico Procurador Municipal al ciudadano J.R.C.G.; un acta de postulación y juramentación designada con el Nº 03, un poder conferido al ciudadano J.R.C.G., por la Sindico Procuradora Municipal J.T.P.; una resolución signada con el Nº 40, una resolución Nº 01-2005, donde se designa al abogado J.R.C.G., como apoderado judicial; la Segunda marcada “B”, y Tercera marcada C”, constante del acta Nº 34 contentiva de correspondencia, donde el ciudadano Alcalde L.R.A., solicita al C.M. autorice al Sindico procurador Municipal a demandar la resolución del contrato fundamento de esta demanda. Las cuales al no se tachadas ni desconocidas, conservan pleno valor Probatorio a favor del Municipio Bejuma, para demostrar, que el Sindico Procurador abogado J.R.C.G. está suficientemente facultado para ejercer la representación que en la presente causa ostenta. Y así se decide.

También, presenta la parte demandante una Cuarta, instrumental marcada “D”, contentiva del Acta Constitutiva de la Fundación FundaBejuma; un contrato de arrendamiento suscrito entre la fundación FundaBejuma y el ciudadano R.R.H.; documento de compra venta del inmueble objeto de esta demanda; las cuales al no ser tachadas, ni impugnadas conservan pleno valor probatorio a favor del Municipio, para demostrar que es el verdadero dueño del inmueble objeto de la presente demanda, por cuanto en la referida acta, en su articulo 25 se establece que una vez disuelta la prenombrada fundación los bienes de esta pasan en plena propiedad a aquel; siendo además que en el articulo 1º de la misma acta constitutiva, se establece que el lapso de duración de esta es de 20 años, vencidos desde el día 03 de diciembre de 1994, por lo que queda suficientemente probado que el inmueble objeto del contrato suscrito entre la Fundación FundaBejuma y el ciudadano R.R.H., pertenece en plena propiedad al Municipio Bejuma desde la antes señalada fecha y por consiguiente, dicho contrato surte todos sus efectos jurídicos entre el Municipio Bejuma y el ciudadano R.R.H., teniendo así las referidas partes perfecto derecho de ejercer todas las acciones que estimen convenientes en resguardo de sus intereses, como en efecto lo hace el Municipio en el presente caso. Y así se decide.

Presentó además una Quinta, instrumental marcada “E”, contentiva de un contrato de arrendamiento el cual fue debidamente valorado anteriormente; Sexta, marcad “F”, inspección judicial, realizada por este Juzgado en fecha 08 de julio de 2009, en la cual se dejó constancia del regular estado de funcionamiento, en el cual se encuentran las instalaciones del Matadero Municipal; Séptima, marcada “G”, un acta donde se plantea al ciudadano R.R.H., exhiba los medios probatorios que demuestren su solvencia con el municipio; Octava, marcada “H”, contentiva del estado de cuenta de lo adeudado por el demandado al Municipio; Noveno, marcada “I” estado de cuenta de la deuda que tiene el matadero Municipal con CADAFE; Décimo, marcada “J” correspondencias de la Dirección de Hacienda Municipal y del Sindico Procurador Municipal. Las cuales al no ser impugnadas, ni rechazadas conservan pleno valor probatorio a favor del Municipio para demostrar la insolvencia que hasta la fecha presenta el demandado de autos en contra de este; Once, marcada “K”, actas Nº 11 y 19, en las cuales se evidencia que efectivamente la Fundación FundaBejuma fue disuelta y liquidada en fecha 03 de mayo de 2005.

En relación al Informe enviado por el Coordinador de Higiene de Alimentos del Eje Occidental Dr. J.D.L., se le otorga pleno valor probatorio para demostrar que efectivamente el demandado incumplió con lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes aquí actuantes.

Por último promovió prueba de informes de las Empresas CORPOELEC e HIDROCENTRO, los de Corpoelec con un total de 57 cuotas insolutas y los de Hidrocentro, con insolvencia desde el año 1.993 hasta la presente fecha, que al no ser impugnados, ni rechazados, conservan pleno valor probatorio para demostrar que efectivamente los pagos de estos servicios no han sido cancelados. Y así se decide.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que la parte accionada no probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la pretensión, por lo contrario la parte demandante, promovió pruebas suficientes fehacientes para demostrar que la parte demandada está incurso en mora, tanto en relación con lo canones vencidos y no pagados, como en los servicios públicos que son de la obligación del demandado, siendo además que el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes actuantes, se encuentra vencido desde el 04-10-2009, día este en el cual se cumplieron los veinte (20) años estipulados en la cláusula tercera del referido contrato, por lo que se hace necesario precisar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. -) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano J.R.C.G., en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, contra el ciudadano: R.R.H., ambos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, objeto de esta demanda.

  2. -) Se condena al demandado a la entrega material del inmueble objeto de la presente pretensión, con todas y cada una de sus instalaciones, descritas en el Contrato de Arrendamiento.

    3-) Se condena al demandado al pago de las mensualidades vencidas desde el inicio del contrato hasta la fecha de la ejecución de esta sentencia.

  3. -) Se condena al demandado al pago de los servicios públicos del inmueble objeto de la presente pretensión.

    Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    ABG. O.R.

    La Secretaria,

    Abg. M.M.D..

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

    La Secretaria,

    Abg. M.M.D.

    Exp. Nº 1.117-2009

    Materia: CIVIL

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