Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, 24 de mayo de 2.012.

202° y 153°

En fecha: 22 de mayo 2.012, la ciudadana M.T.G., con el carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil (folio 7).

En fecha: 22 de mayo de 2.012, se dicta auto acordando la designación de la Ciudadana: Y.A., como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana M.T.G.. En esta misma fecha la Ciudadana: Y.A., aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folios 8 y 9).

Para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 22 de mayo de 2.012, por la ciudadana M.T.G., en su carácter de Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser Cuñada del Abogado asistente, P.J.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.229, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.015, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana M.T.G., identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria Accidental,

Y.A..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m., del día 24-05-2012, conste,

Scria. Acc.

Solicitud. Nro. 681/2012.

Ava.-

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