Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5076-11

En el día de hoy Jueves Treinta (30) de Junio de dos mil once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa CONSTRUCTORA BANIN, C.A., ubicada en el primer Piso del Centro Comercial AKRAICENTER, Local 17B, ubicado en la esquina que conforma la avenida 4 (Bella Vista), con calle 86 (antes Pichincha), en jurisdicción de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado G.C., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 4.524.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.589, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana D.C.F., a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano G.C., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 4.524.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.589, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana D.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.413.325, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES NOVENA ESFERA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de enero de 2002, bajo el No. 03, Tomo 3-A, y de los ciudadanos W.D.V.P.F. y E.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.392.642 y 12.589.707 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano J.E.F.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.404.910, quien manifestó ser GERENTE ADMINISTRATIVO de la empresa “CONSTRUCTORA BANIN, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el No. 49, Tomo 60-A., a quien se le hace sabe que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido se hace presente en el acto el abogado D.A.G.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.372.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.591, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA BANIN, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el No. 49, Tomo 60-A., con la finalidad de asistir al notificado en el presente acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado G.C., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 4.524.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.589, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana D.C.F., antes identificado, expuso: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas para ser embargado ejecutivamente los derechos que le corresponden a los codemandados, W.D.V.P.F. y E.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.392.642 y 12.589.707 respectivamente, en virtud de los dos Contratos de Promesa Bilateral de Compra Venta privados, celebrados en fecha 28 de Octubre de 2008, entre los codemandados, ciudadanos W.D.V.P.F. y E.Z., antes identificados, y la Sociedad Mercantil “GRUPO FERNANDEZ INMUEBLES, C.A.”, sociedad de Comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Febrero de 2004, bajo el No.52, Tomo 5-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) BAJO EL No. J-31105517-7, representada en ese acto por su apoderada F.V.M.A., portadora de la Cédula de Identidad No. 11.811.518, actuando como agente de corretaje inmobiliario de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA BANIN, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el No. 49, Tomo 60-A, propietaria de los Locales Comerciales 1643 y 1644, ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la intersección de la avenida 15, antes avenida Delicias con la calle 100, antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de los señalados contratos; todo hasta cubrir la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). En este estado presente el abogado D.A.G.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.372.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.591, quien actúa como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA BANIN, C.A.”, antes identificada, expuso: Consigno e este acto documento poder constante de Tres (3) folios útiles, otorgado por mi representada CONSTRUCTORA BANIN, C.A.”, por ante la Notaría Tercera de V.d.M.V.d.E.C., en fecha 17 de Diciembre de 2010, bajo el No. 35, Tomo 703 de los Libros de Autenticaciones, Nos oponemos formalmente a la medida de embargo ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debido a que los deudores mantienen un saldo pendiente para ejercer sus derechos derivados de los Contratos de opción de Compra para los locales Nos. 1643 y 1644 ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la intersección de la avenida 15, antes avenida Delicias con la calle 100, antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y consigno en este acto dos Contratos de opción de Compra señalados por el demandante, constante de diez folios útiles cada uno, Estado de Cuenta del saldo deudor que tiene lo ciudadanos W.D.V.P.F. y E.Z., con mi representada constante de ocho (08) folios útiles y el Acta Constitutiva de la mencionada empresa Constructora Banin, C.A., constante de Nueve (09) folios útiles. Acto continuo, presente el abogado G.C., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 4.524.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.589, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana D.C.F., expuso: En principio le solicito al Tribunal desestime la oposición de tercero formulada por la Sociedad Mercantil Constructora Banni, C.A., al poseer una falta de cualidad activa para realizar este tipo de actuación procedimentales, precisamos la falta de interés eventual que mantiene el tercero y en ese sentido destacamos la improcedencia de la referida actuación. Seguidamente, como bien fue manifestado por el actuante en representación de la empresa donde estamos ubicados, si existe un derecho perteneciente a los codemandados, ciudadanos W.P. Y E.Z., conforme a las reglas procedimentales forma parte del acervo patrimonial de los mismos y es claro que constituyen derechos acciones o bienes susceptibles de medidas precautelativas, tales razonamientos nos permiten pedirle ciudadano juez en cumplimiento de los principios constitucionales que avalen la tutela Judicial efectiva, continúen con la ejecución de la medida de embargo es todo. Continuamente, el Abogado D.G.C., con el carácter antes dicho, expuso: Reafirmamos nuestra solicitud de oposición a la medidas de embargo realizada en nombre de mi representada basado en que los deudores mantienen saldos pendientes derivados del contrato de opción de compra firmado con mi representada, es todo. Acto, continuo, el abogado G.C., actuando con el carácter antes dicho expuso: Conforme a la interpretación legal y jurisprudencias que existe sobre las cautelas, la misma esta muy vinculada a la posibilidad de garantizar las deudas contraídas sobre bienes derechos y acciones que le pertenecen a los demandados deudores, la existencia de una propiedad, condicionada a un pago parcial no deslegitima los derechos que pudiesen pertenecer a los demandados sobre los locales, conscientes de que la cautela esta sujeta al cumplimiento de obligación principal, como también el derecho del demandante de cancelar la obligación de los derechos que pertenecen a los compradores sobre los locales señalados, es lo que permite interpretar que dichos bienes derechos y acciones son susceptibles de la presente medidas de de embargo y de allí nuestra insistencia, y, así solicito sea declarada. En este estado, el Tribunal vistas anteriores exposiciones procede a hacer las siguientes consideraciones: El Apoderado Judicial de la Constructora Banin, C.A., se opone a la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo sobre los derechos que le corresponden a los codemandados, ciudadanos W.D.V.P.F. y E.Z., plenamente identificados, por cuanto manifiesta que los mismos mantienen una deuda con su representada derivados de los Contratos de opción de Compra, antes identificados; y por su parte, el Actor ejecutante de la medida Abogado G.C., alega una falta de cualidad activa para realizar este tipo de defensas y solicita se ejecute la medida de embargo ejecutivo decretada y desestime la oposición planteada por el Apoderado Judicial del Notificado, este Tribunal atendiendo a las exposiciones de las partes intervinientes, considera que las defensas expuestas deben ser resueltas por el Tribunal de la causa correspondiente, en atención de asegurarles a las partes sus derechos constituciones y legales, dado que con la ejecución de la presente medida no se afecta derecho constitucional alguno al dar cumplimiento a la presente comisión. ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los Derechos que le corresponden a los codemandados, ciudadanos W.D.V.P.F. y E.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.392.642 y 12.589.707 respectivamente, en virtud de los dos Contratos de Promesa Bilateral de Compra Venta privados, celebrados en fecha 28 de Octubre de 2008, entre los codemandados, ciudadanos W.D.V.P.F. y E.Z., antes identificados, y la Sociedad Mercantil “GRUPO FERNANDEZ INMUEBLES, C.A.”, sociedad de Comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Febrero de 2004, bajo el No.52, Tomo 5-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) BAJO EL No. J-31105517-7, representada en ese acto por su apoderada F.V.M.A., portadora de la Cédula de Identidad No. 11.811.518, actuando como agente de corretaje inmobiliario de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA BANIN, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el No. 49, Tomo 60-A, propietaria de los Locales Comerciales 1643 y 1644, ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la intersección de la avenida 15, antes avenida Delicias con la calle 100, antes Libertador), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de los señalados contratos; todo hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, es decir, la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo). Este Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena agregar a las actas los documentos consignados en copia fotostáticas, y, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:50 M) del día de hoy.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. S.U.G.

EL NOTIFICADO GERENTE ADMINISTRATIVO

CONSTRUCTORA BANIN, C.A.

El Apoderado Judicial de

Constructora Banin, C.A.

EL ENDOSATARIO EN PROCURACION

DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO

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