Decisión nº 2043 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE N° 3788-10.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: I.Z.R.C..

DEMANDADO: R.I.S.P..

En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2010, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos I.Z.R.C., titular de la cédula de identidad N° 17.863.407 y R.I.S.P., titular de la cédula de identidad N° 16.421.753, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza Provisoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano R.I.S.P., para que de contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana I.Z.R.C., quien manifestó: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250 Bs.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta Bancaria N° 1750045770060477084 en la Entidad Bancaria BICENTENARIO o BANFOANDES, asimismo, ofrezco en el mes de Diciembre comprarle a nuestra hija uno de los estrenos correspondientes a la época Navideña, por último, hago entrega en este acto del carnet de afiliación del IPASME, para la asistencia medica de mi hija, se comprometen a los gastos compartidos en caso de ser requerido la escolaridad del la niña en una institución maternal.”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana I.Z.R.C., quien manifestó: “estoy de acuerdo.”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.R.A.

R.I.S.P.

I.Z.R.C.

SECRETARIO TITULAR

ABOG. J.C.C.G.

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