Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Aragua, de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

San Mateo, doce (12) de Mayo de 2014

Años: 204º y 155º

Solicitud Nº 1483-2014

SOLICITANTE: M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.406.

ABOGADA ASISTENTE: CRICELIDA APONTE LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.927.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.406, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, CRICELIDA APONTE LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.927, recibida por este Tribunal el día 25 de marzo del presente año, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio

Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día veintiséis (26) de marzo del presente año, tal y como consta a los folios (11 y 12) del presente expediente.

El día treinta y uno (31) de marzo de 2014, compareció la ciudadana M.G.C., debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cricelida Aponte Lara, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (13).

El día tres (03) de abril de 2014, compareció la ciudadana M.G.C., debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cricelida Aponte Lara, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario últimas noticias del Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (14 y 15).

El día siete (07) de Mayo de 2014, compareció la abogada P.I.H., en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien expone que en uso de las atribuciones que le confiriere el articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hace objeción a la presente solicitud.

Como fundamento de su pretensión, la ciudadana M.G.C., plenamente identificado en autos, alega que en su Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 02, de fecha 04 de marzo de 1983, levantada por ante el entonces Juzgado del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los datos de la cédula de identidad de su esposo E.F.M.L., fue asentado en forma incorrecta de la siguiente forma: DONDE SE LEE:“…….Compareció el prenombrado contrayente, de treintiseis

años de edad, venezolano por naturalización según gaceta oficial extraordinaria Nº 25153, de fecha 13-09-56,……titular

de la cedula de identidad personal Nº 869.207, natural de Sajesac……....” DEBE LEERSE: “…Compareció el prenombrado contrayente, de treintiseis años de edad, venezolano por naturalización según gaceta oficial extraordinaria Nº 25153, de fecha 13-09-56,……titular de la cedula de identidad personal Nº V-4.541.664, natural de Sajesac……” y no como fue colocado en el acta de matrimonio antes referida.

Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, signada bajo el Nº 02, de fecha 04 de marzo de 1983, que riela a los folios (03 y 04) marcada con la letra “A”, documento correspondiente a la Tarjeta Alfabética de fecha 17 de septiembre de 2007, emitida por la Dirección Nacional de identificación y Extranjería, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia marcada con la letra “B”, en donde aparecen los datos filiatorios de su esposo, copia simple de la cédula de identidad de su esposo y copia simple del oficio Nº RIIE-8070-27427, de fecha 03 de julio de 1967, que riela al folio siete (07) marcada con la letra “C”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO

La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los

nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá

reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal,

expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Aplicando las normas legales ut supra al caso examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signada bajo el Nº 02, de fecha 04 de marzo de 1983, que riela a los folios (03 y 04) marcada con la letra “A”, documento correspondiente a la Tarjeta Alfabética de fecha 17 de septiembre de 2007, emitida por la Dirección Nacional de identificación y Extranjería, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia marcada con la letra “B”, en donde aparecen los datos filiatorios de su esposo, copia simple de la cédula de identidad de su esposo y copia simple del oficio Nº RIIE-8070-27427, de fecha 03 de julio de 1967, que riela al folio siete (07) marcada con la letra “C”; se verifica el error cometido tal y como se evidencia en los libros de matrimonio de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al observarse que fue asentado en el acta de matrimonio antes referida, el número de cédula de identidad de su esposo ciudadano: E.F.M.L. está

escrito en forma incorrecta, en consecuencia: DONDE SE LEE: “…Compareció el prenombrado contrayente, de treintiseis años de edad, venezolano por naturalización según gaceta oficial extraordinaria Nº 25153, de fecha 13-09-56,……titular de la cedula de identidad personal Nº 869.207, natural de Sajesac...” DEBE LEERSE: Compareció el prenombrado contrayente, de treintiseis años de edad, venezolano por

naturalización según gaceta oficial extraordinaria Nº 25153, de fecha 13-09-56,……titular de la cedula de identidad personal Nº V-4.541.664, natural de Sajesac …….…” esta última siendo la forma correcta, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana M.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.571.406, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRICELIDA APONTE LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.927. ASÍ SE DECIDE.

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