Decisión nº 00970 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000223

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA C.J.M.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.576.297.

APODERADO JUDICIAL CIUDADANA Y.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.304.732, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.726.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de la misma fecha, 17 de febrero de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. F.Q..

En fecha 17 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. F.Q. .

A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

II

Alega la abogada en ejercicio Y.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.304.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.726, que consta de las copias certificadas de partida de nacimiento de la madre de su representada, de la partida de matrimonio de los abuelos maternos de su representada y de la copia simple de certificación de antecedentes del abuelo de su representada, las cuales acompaña a la solicitud en comento, que el verdadero apellido de su representada es LAURENAT , que nació en la ciudad de Barcelona, el día 24 Octubre de 1975, siendo sus padres C.E. MORON TOVAT J.T.L. DE MORON.

Agrega la mencionada apoderada judicial que la generalidad conoce a su representada por el nombre de C.J., con el cual ha firmado todos sus actos civiles .Que como quiera que en la partida de nacimiento aparece su apellido como LAURENET , siendo lo correcto LAURENAT , solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, en el sentido de que su verdadero apellido es LAURENAT y no LAURENET como erradamente figura en la partida de nacimiento, la cual acompaña al efecto.

III

A la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana C.J.M.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.576.297, su apoderada judicial, Y.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.304.732, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.726, acompaño copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2009, inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de nacimientos, llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal de este estado, correspondiente al año 1975, N°. 1.210, correspondiente a la ciudadana C.J., quien nació en fecha 24 de octubre de 1975, hija de los ciudadanos C.E.M.T. y J.T.L. deM., conforme se inscribió en la acta citada; copia certificada expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, en fecha 28 de enero de 2010, del acta de nacimiento inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Urica, Distrito Freites de este estado, correspondiente al año 1955, N°. 118, correspondiente a la ciudadana J.T., quien nació en fecha 23 de febrero de 1977, hija de los ciudadanos A.F.D.L. y WYLLY LAURENET conforme se inscribió en el acta en referencia; Al pie del Acta bajo examen se estampó una acotación del tenor siguiente: ”…Tiene una nota en el folio 92.- Nota: En sentencia dictada por el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 24-09- 2009, se declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento donde se ordena corregir el apellido y asentarlo correctamente es decir: “LAURENAT” y no como aparece en el texto de la partida- Solicitud agregada al cuaderno de comprobantes bajo el N°. 23180…”; copia certificada expedida por el Registrador Principal Suplente del estado Anzoátegui, en fecha 13 de enero de 2009, del acta de matrimonio inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de matrimonios, llevado por la Prefectura del Municipio Urica, Distrito Freites de este estado, correspondiente al año 1948, N°. 3, celebrado en fecha 27 de marzo de 1948, entre los ciudadanos W.L.B. y ANGELICA FAJARDO MARTINEZ; copia de simple de documento reseñado “CERTIFICADO DE ANTECEDENTES”, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Servicio Nacional de Identificación, de fecha 18 de marzo de 1950,donde se reseñan como apellidos y nombres de la persona a quien se le expide el citado documento ,como LAURENAT BLUDAY WILLY. Con la documentación, precedentemente mencionada se demuestra que el apellido de la ciudadana C.J. es LAURENAT y no LAURENET, como se asentó en su acta de nacimiento.

IV

En consecuencia, demostrado como ha quedado en autos, lo alegado por la abogada en ejercicio Y.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.304.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94. 726, que el apellido correcto de su representada C.J.M.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.576.297, es LAURENAT y no LAURENET, como se asentó en su acta de nacimiento N°. 1.210, correspondiente al año 1975, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Cristóbal ,de este estado, correspondiente a la ciudadana C.J. , quien nació en fecha 24 de octubre de 1975, hija de los ciudadanos C.E.M.T. y J.T.L. deM., conforme se inscribió en la citada Acta; este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio S.B. delE.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de nacimiento, en el sentido que donde dice “…… y de su esposa J.T.L....” debe decir “…y de su esposa J.T.L. …” .En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha 07 de abril de 2010, siendo las 8 Y 28 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria.,

Abog. C.C.

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