Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 25 de Abril de 2013

203º y 154º

Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 18 de Abril de 2012, presentado por los ciudadanos: C.A.V.G. y TIBAIRE J.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.263.713 y V-10.821.815, respectivamente, asistidos por el abogado J.R.A.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.966, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:

Que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha 29 de Abril del 2009, según consta en Acta Nro. 128 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.

Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque Alto, Conjunto Residencial “Las Lomas”, Edificio E2, Piso 2, Apartamento E2-31, Guatire, Municipio Z.d.E.M.

Que no adquirieron ningún tipo de bienes.

Manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos y de Bienes, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en el Artículo 189 del Código Civil Vigente.-

Mediante auto de fecha 24 de Abril de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: C.A.V.G. y TIBAIRE J.G.M., antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-

En fecha 24 de Abril de 2013, comparecieron los ciudadanos C.A.V.G. y TIBAIRE J.G.M., debidamente asistidos por el abogado J.R.A.C., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.966, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna.-

En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…

El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:

Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-

En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos C.A.V.G. y TIBAIRE J.G.M., ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: C.A.V.G. y TIBAIRE J.G.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.263.713 y V-10.821.815, respectivamente.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha 29 de Abril del 2009, según consta en Acta Nro. 128, de los libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M..-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/grey

EXP: 3424

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos C.A.V.G. y TIBAIRE J.G.M., en el Expediente Nro. 3424.-Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 25 días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años 203° y 154°.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/grey

EXP: 3424

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