Decisión nº 723 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5167

En el día de hoy siete ( 07 ) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo la(s) diez y cincuenta minutos, de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA, OPERACIONES ACUATICAS ubicada en el Muelle P.G. en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por el abogado H.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.791, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por el endosante en procuración C.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.703.932, en contra del ciudadano D.J.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.945.167. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a la o el ciudadana(o) D.V.R., titular de la cédula de identidad N° 13.623.602, en su condición de Abogado. En este estado presente el abogado H.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.791, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano D.J.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.945.167, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 100/12 (Bs. 45.773,12). Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano, D.J.L.P. titular de la cédula de identidad N° V-18.945.167, como trabajador de la Empresa PDVSA, OPERACIONES ACUATICAS, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 100/12 (Bs. 45.773,12) cantidad intimada a pagar. Asimismo se le informa al notificado por orden del tribunal de la causa, que deberá respetarse la escala establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, “Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales e indemnizaciones y cualquier otros créditos, debitos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos limites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5). Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos. Se le participa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas mencionadas con anterioridad deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al mencionado juzgado. Siendo la(s) once y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.-

LA JUEZ

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR