Decisión nº 1031-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoInspección Judicial

Sol. Nº 057 -13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

La presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita y presentada por el ciudadano C.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.442.291, actuando como representante legal de la firma mercantil “84 MOTORS’S, C.A., presentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el número cincuenta y nueve (59), tomo 20-A, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil diez (2.010), domiciliada en el barrio El Cementerio, calle de servicio, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido de la abogada D.G.d.U., inscrita en el Inpreabogado con el número 126.369. Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo.

Este Tribunal antes de decidir sobre la admisión de la presente solicitud observa:

La solicitud, fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha cuatro (04) de julio del presente año.

Ahora bien, del análisis exegético realizado a la presente solicitud, observa este Tribunal efectuar la siguiente consideración:

En el escrito el solicitante, ciudadano C.A.H.M., asistido de la abogada D.G.d.U., ambos anteriormente identificados expone y solicita lo siguiente: “(…) Ante Usted acudo con el debido respeto para solicitar, inspección Ocular, según lo establece el Código Civil de Venezuela en su artículo 1428 (…) (…) Como también esta amparado en el Código de Procedimiento Civil en su CAPITULO VII, De la inspección judicial de personas, cosas, lugares, o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos (…)”. Continua señalando en su escrito lo sucesivo: “El día 25 de junio del presente año se presento un hecho en la empresa muy relevante y notorio para todos los que laboramos allí, el caso es que en la entrada del negocio hay exhibiciones de tableros, motores y partes de vehículos de diferentes modelos, y como es usual al hacer el recorrido se verifico la falta de un tablero de Century, El caso es ciudadano juez que para el primero de junio del presente año día lunes, en vista de todo lo ocurrido se tomo la decisión de retirar al ciudadano; J.J.A., mayor de edad, con cédula de identidad, Nro V-24.001.144, como manera de presión y de que fueran honesto de asumir la responsabilidad el que estaba incurriendo en el hecho ilícito penado por la ley, y para sorpresa de la empresa y de los que laboramos allí los trabajadores: 1.-GRATEROL M.R., CI. V-13.503.955, 2-TORREALBA H.Y.Y., CI. Nro V-18.759.272, 3-GIMENEZ ENDERZON, C.I. Nro V-24.942.371, 4-SOSA GARCIA WILTHER, CI. Nro V-18.548.652, 5-VISCAYA JESUS, CI. Nro V-21.302.491, 6-CARRASCO C.J.A., CI. Nro V-20.177.609, 7-V.L.C.E.J., CI: Nro V-19.614.394, 8-ESCALONA HEREDIA DILIER LLANINI, CI. Nro V-20.176.852. 9-RIOS CHIRINOS C.J., CI. Nro V-19.614.375, no asistieron sin causa justificada a su labor, es por todo lo antes expuesto, la solicitud de la inspección judicial (…)”.

Ahora bien, establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en lo referente a las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento

. (Cursiva del Tribunal).

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en sus numerales 4° y 5º, señalan que el libelo de la demanda deberá expresar:

  1. “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.”

  2. “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”. (Cursiva del Tribunal).

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…

(Cursiva y negrita del Tribunal)

En el caso de marras, una vez verificadas exhaustivamente las actas procesales, se observa que el solicitante C.A.H.M., asistido de la abogada D.G.d.U., ambos anteriormente identificados, no especificó el lugar donde deba trasladarse el Tribunal a los fines de efectuar la Inspección Judicial solicitada y más aun no señala los particulares a evacuar con el objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen y dejar constancia de los mismos, lo que resulta ser contraria a derecho, no cumpliendo con las exigencias de admisibilidad, y en consecuencia carece de los requisitos exigidos en los artículos 340 específicamente en sus numerales 4° y 5°, del Código de Procedimiento Civil, señalados anteriormente, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, efectuada por el ciudadano C.A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.442.291, actuando como representante legal de la firma mercantil “84 MOTORS’S, C.A., presentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con el número cincuenta y nueve (59), tomo 20-A, de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil diez (2.010), domiciliada en el barrio El Cementerio, calle de servicio, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido de la abogada D.G.d.U., inscrita en el Inpreabogado con el número 126.369, de conformidad con lo establecido en los artículos 899, 340, Ordinal 5° y 341, del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

A.J.R.R.

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