Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de Aragua, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián
PonentePedro Rafael Ramirez Diaz
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J.

DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN SAN S.D.L.R.

DICTA LA PRESENTE

SENTENCIA DEFINITIVA

San S.d.l.R., 26 de Noviembre de 2014

204º Y 155º

EXPEDIENTE N° 1384-14

DEMANDANTE: C.D.A.C., venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.946 y residenciado en la Calle Paúl, Sector La Esperanza, Casa Nº 08-22, San S.d.l.R., Estado Aragua.

DEMANDADO: M.V.P., venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.788.460 y residenciada en la Calle Principal, Sector Lourdes, Casa S/N, San S.d.l.R., Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.P.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 181.634.

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.

I

NARRATIVA

- - - En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Catorce (23/10/2014) compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: C.D.A.C., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.092.946, domiciliado en la Calle Paúl, Sector La Esperanza, Casa Nº 08-22, San Sebastián, Estado Aragua, asistido por el Profesional del Derecho M.A.P.U., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 181.634.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), mediante auto se instó a la parte demandante a subsanar errores existentes en el libelo, subsanándolos el ciudadano C.D.A.C., mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Octubre del Presente año

.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Catorce (31-10-2014) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.E.A., ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por el Ciudadano C.D.A.C., plenamente identificado en autos, asistidos por el Abogado M.A.P.U. Inpreabogado N° 181.634, en contra de la ciudadana M.V.P., anteriormente identificada, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó la citación de la ciudadana M.V.P., identificada en autos, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano incoada en su contra, igualmente se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 14).

En fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Citación correspondiente a la ciudadana M.V.P., a quien citó en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014) (folios 15 y 16).

En fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), el Alguacil de este Tribunal consigna copia de la Boleta de Notificación correspondiente a la Abogado M.S.Z., Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue recibida por la misma. (folios 17 y 18)

en fecha Diez de Noviembre del presente año, la ciudadana M.V.P., ampliamente identificada en autos, da contestación a la demanda, asistida por el Abogado L.V.L.M., Inpreabogado Nº 215.755. (folio 19).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:

I.I

DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO

FORMULADA

ALEGATOS DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: C.D.A.C., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado M.A.P.U., Inpreabogado N° 181.634, señala que contrajo Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San S.d.l.R. del Estado Aragua, el día Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), con la ciudadana M.V.P., según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 24, fijando su última residencia conyugal en este Municipio San S.d.l.R., Estado Aragua, en el Sector La Esperanza, Calle Paúl, casa Nº 08-22, Municipio San S.d.l.R. del Estado Aragua, donde habitaron durante Quince (15) años ininterrumpidamente, hasta que en el mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) todo cambio notablemente entre ellos, motivo por el cual optaron por separarse de hecho en esa misma fecha e ir a vivir cada uno en residencias distintas sin haber vida marital hasta la presente fecha, encontrándose en tal situación por mas de Cinco (05) años. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombre D.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.614.922, quien en la actualidad es mayor de edad, y que en cuanto a bienes que liquidar declara que no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal Finalmente solicita se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana M.V.P., plenamente identificada, asistida por el Abogado L.V.L.M., Inpreabogado Nº 215.755, admitió y reconoció lo alegado por el demandante, ya que están separados desde hace aproximadamente Nueve (09) años y solicita se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Up Supra Articulo 185-a del Código Civil Venezolano.

I.II

ACTUACIONES PROBATORIAS

ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Concejo Municipal del Municipio San S.d.E.A., expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San S.d.E.A., cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Diciembre del 1990, es decir desde hace más de cinco (5) años. Y así se declara.

B.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la hija de los ciudadanos C.D.A.C. Y M.V.P., expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San S.d.E.A., donde se evidencia que la misma es mayor de edad, por lo que este Tribunal es competente para conocer.

C.- La Admisión de los hechos por la parte demandada, quien reconoció como ciertos los alegatos del demandante.

I.III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana M.S.Z., Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua no expuso nada al respecto.

II

MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos C.D.A.C. Y M.V.P., plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.

En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud en cuestión así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, donde se evidencia que la unión conyugal inicio el día Diecinueve (19) de Diciembre del 1990, siendo factible la separación de hecho por mas de Cinco (05) años por cuanto hace aproximadamente Veinticuatro (24) años contrajeron nupcias, amen de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, de manera libre y espontánea; es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto a la solicitud, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; C.D.A.C. Y M.V.P., plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

III

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN S.D.L.C.J. DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: C.D.A.C. Y M.V.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero de los nombrados de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.946 domiciliado en la Calle Paúl, Sector La Esperanza, Casa Nº 08-22, San Sebastián, Estado Aragua, y la segunda de oficios del hogar, domiciliada en la Calle Principal del Sector Lourdes, casa S/N, San Sebastián, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.788.460. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Diecinueve (19) de Diciembre de 1990, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San S.d.E.A.. Acta N° 24, año 1990.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San S.d.l.C.J. del Estado Aragua con Sede en San S.d.l.R., a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. P.R.R.D..

La Secretaria,

Abg. R.A.C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Exp. Nº 1384-14

PRRD/Julio Contreras.-

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