Decisión nº Sent.N°14-05-06. de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 30 de mayo de 2014.

Años 204º y 155º

Sent. N° 14-05-06.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de abril del 2014, por los ciudadanos C.E.R.H. y Yunes E.S. de Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.291 y V-18.641.463, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio C.A.C.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.054, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 23 de diciembre del año 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 200, cursante al folio tres (03) de este expediente, fijando su residencia en el Santaines, Sector La Arenosa, Casa Nº 14 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, donde su convivencia transcurrió en total armonía y comprensión, adujeron que en el mes de febrero de 2009, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno por su lado sin que hasta la fecha hubiera reconciliación alguna, quienes manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido ningún bien.

En fecha 29 de abril del año 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 06 de mayo del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 12/05/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de diciembre del año 2004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de febrero del año 2009 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos C.E.R.H. y Yunes E.S. de Rangel; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos C.E.R.H. y Yunes E.S. de Rangel, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B., Estado Barinas, en fecha 23 de diciembre del año 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 200.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Exp. Nº 0014-14-CF

eje.

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