Decisión nº 09 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº09

Solicitud Nº 2015-158

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Diez (10) de Marzo de dos mil Quince (2.015).-

204° y 156°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: C.E.S.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.447.462, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio F.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.383, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida.-

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: R.A.P., venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.076.064, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de UN CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION DE UNA INFRAESTRUCTURA FISICA EN UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO URBANO DE LA POBLACION DE BAILADORES EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: POR EL FRENTE: En la medida de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts), limita con la orilla interna de acera que separa de la Avenida Bolívar, POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts), limita con terreno que fue propiedad de L.A.S.G., POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros con dieciocho centímetros (15,18 Mts), limita con terreno del vendedor; POR EL FONDO: En la medida de nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts), colinda con terreno propiedad de O.B. de Benavides; POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), de fecha Veintitrés (23) de Agosto de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.-

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil Quince (2015), el ciudadano: C.E.S.C., presentó en Diecinueve (19) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: R.A.P., venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.076.064, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de UN CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION DE UNA INFRAESTRUCTURA FISICA EN UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO URBANO DE LA POBLACION DE BAILADORES EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: POR EL FRENTE: En la medida de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts), limita con la orilla interna de acera que separa de la Avenida Bolívar, POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts), limita con terreno que fue propiedad de L.A.S.G., POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros con dieciocho centímetros (15,18 Mts), limita con terreno del vendedor; POR EL FONDO: En la medida de nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts), colinda con terreno propiedad de O.B. de Benavides; POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), de fecha Veintitrés (23) de Agosto de dos mil Doce (2012).--- En fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación el Dos (02) de Marzo del corriente año 2015 el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.-

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de CONTRATISTA DE OBRA según documento privado de CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA FISICA, de fecha Veintitrés (23) de Agosto de dos mil Doce (2012), no se presentó y no dio contestación a lo requerido.-

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, UN CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION DE UNA INFRAESTRUCTURA FISICA EN UN PEQUEÑO LOTE DE TERRENO URBANO DE LA POBLACION DE BAILADORES EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: POR EL FRENTE: En la medida de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts), limita con la orilla interna de acera que separa de la Avenida Bolívar, POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts), limita con terreno que fue propiedad de L.A.S.G., POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros con dieciocho centímetros (15,18 Mts), limita con terreno del vendedor; POR EL FONDO: En la medida de nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts), colinda con terreno propiedad de O.B. de Benavides; POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), de fecha Veintitrés (23) de Agosto de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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