Decisión nº 4 de Juzgado del Municipio Sucre de Merida, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteVictor Manuel Baptista
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA. Lagunillas, Doce (12) de Junio del Año Dos Mil Doce.

202° y 152º

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTE (S): C.E.G.D. y F.J.S., venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.041.725 y V-7.899.753, en su orden, domiciliado el primero de los nombrados en el Sector La Huerta, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Sector Llano Seco, calle principal, casa s/n, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado R.A.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.373, y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.

En fecha 10-05-2012 los ciudadanos C.E.G.D. y F.J.S., venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.041.725 y V-7.899.753, en su orden, domiciliado el primero de los nombrados en el Sector La Huerta, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo de los nombrados en el Sector Llano Seco, calle principal, casa s/n, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado R.A.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.955.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.373, y jurídicamente hábil, presentaron solicitud de PARTICION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO (folios 1 al 20)

En fecha 15-05-2012 el Tribunal le dio entrada por no ser contraria a la Ley, a las

buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009 (folio 21).-

En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos C.E.G.D. y F.J.S., arriba identificados, en cuanto a la partición del bien adquirido en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Abril de 2012, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

ADJUDICACIÓN: A la ciudadana F.J.S., ya identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, los derechos y acciones sobre Un inmueble constituido por una parcela signada con el Nº 002, Manzana 009, ubicada en el Sector Llano Seco, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, con una extensión de doscientos dieciséis metros cuadrados con veinticuatro centímetros (216,24 mts²), con las mejoras de una casa, construida sobre fundaciones de vigas y columnas de concreto y cabilla, techo de acerolit. Paredes de bloque de cemento totalmente frisada, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, una baño, cocina, comedor, sala, porche, electricidad interna, lavadero, agua y cloacas con sus puertas y ventanas, con los siguientes linderos y medidas NORTE: En una extensión de diez metros con diez centímetros (10,10 mts), con calle principal; SUR: En una extensión de diez metros con diez centímetros (10,10 mts), con mejoras de C.F.; ESTE: En una extensión de veintisiete metros (27,00 mts), con mejoras de B.G.; OESTE: En una extensión de veintisiete metros (27,00 mts), con mejoras de C.V.d.D., según consta en documento inscrito bajo el número 2008.105. Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº377.12.18.1.79, Folio real del año 2008.

Queda igualmente establecido y acordado que no existen otros bienes y derechos adquiridos por los cónyuges que formen parte de la misma. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO

EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2012.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. V.M.B.V.

EL SECRETARIO

ABG WILLIAM J. REINOZA ABREU

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG WILLIAM J. REINOZA ABREU

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