Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 05-02-2014, y en vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos C.I.F.P. y J.B.D.N. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.287.181 y V-12.218.207 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Ocurre el ciudadano C.I.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.287.181, asistido por el abogado en ejercicio I.C.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7446 y la ciudadana J.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.207, asistida por el abogado en ejercicio R.G.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.836, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal que son los siguientes: .- 1) El inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida con el Nº.41, y la vivienda unifamiliar tipo “A1” sobre ella construida, ubicado en la Avenida 11-A de la Urbanización o Parcelamiento “CONJUNTO RESIDENCIAL MORUY”, ubicado en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno propiedad de DUNAS DEL MAR C.A., denominada Avenida 10-E, esquina con Calle 19, esta última la cual conduce a la Avenida 11-A, que parte de la Calle 25 (antes Avenida o Calle 18, y luego Calle 20), en el antiguo sector S.R.d.T., situado en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parcela que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (134,83 M²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORESTE, lindero del parcelamiento, seis metros cuatrocientos veintiocho milímetros (6,428 mts); SUROESTE, Calle “C” del parcelamiento, seis metros cuatrocientos veintiún milímetros (6,421 mts); NOROESTE, parcela Nº.40, veinte metros novecientos ochenta y nueve milímetros (20,989 mts); y SURESTE, parcela Nº.42, veinte metros novecientos ochenta y dos milímetros (20,982 mts). La vivienda tiene una superficie de construcción aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,46 M²) en dos (2) Plantas, y consta en Planta Baja de área social con sala y baño de visitas y área de servicio con cocina-pantry, con salida al patio posterior y lavadero exterior; y en la Planta Alta de área privada con dos dormitorios y un baño. El documento de parcelamiento está registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 6 de junio de 2007, bajo el Nº.24, Protocolo 1º, Tomo 32; y la propiedad del inmueble conlleva en forma inseparable la propiedad de una sesentiochoava (1/69) parte de la totalidad del área de servicios complementarios o recreacionales del CONJUNTO RESIDENCIAL MORUY, y consecuentemente el propietario, sus causahabientes o sucesores particulares por cualquier título quedan obligados a contribuir, en esa misma proporción, con las cargas y obligaciones que se originen por el uso, cuidado, mantenimiento, conservación, reparación y mejoras que se realicen o fuese necesario realizar en dicha área de servicios complementarios o recreacional; asimismo, quedan obligados a cumplir lo dispuesto en las bases en las cuales se establece el régimen de aprovechamiento y disfrute de esa área de servicios complementarios o recreacional, las cuales constan en el documento de parcelamiento antes referido. Queda expresamente entendido que cualquier acto de enajenación o gravamen del inmueble al que se refiere este documento comprenderá automáticamente, la parte proporcional sobre el área de servicios complementarios o recreacional, parte proporcional que será inseparable e indivisible del respectivo inmueble. Este inmueble fue adquirido como bien propio por J.B.D.N., en el documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de noviembre de 2007, bajo el Nº.4, Tomo 25, Protocolo 1º. Ahora bien, en este acto, el ciudadano C.I.F.P. le adjudica en plena y legítima propiedad a la ciudadana J.B.D.N., cualquier tipo de derecho de propiedad y posesión que sobre la plusvalía le pueda corresponder por las cuotas pagadas del crédito hipotecario durante la vigencia del matrimonio hasta la disolución definitiva del mismo, como lo fue el día 12 de diciembre de 2012, lo cual se estima en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOS BOLÍVARES (Bs.46.002,00). En el inmueble identificado, constituido por la parcela de terreno distinguida con el Nº.41, y la vivienda unifamiliar tipo “A1” sobre ella construida, ubicado en la Avenida 11-A de la Urbanización o Parcelamiento “CONJUNTO RESIDENCIAL MORUY”, ubicado en la vía de circulación vehicular construida sobre parte de mayor extensión de terreno propiedad de DUNAS DEL MAR C.A., denominada Avenida 10-E, esquina con Calle 19, esta última la cual conduce a la Avenida 11-A, que parte de la Calle 25 (antes Avenida o Calle 18, y luego Calle 20), en el antiguo sector S.R.d.T., situado en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece como bien propio a J.B.D.N., por haberlo adquirido antes del matrimonio en el documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de noviembre de 2007, bajo el Nº.4, Tomo 25, Protocolo 1º; el ciudadano C.I.F.P., alega la realización de las mejoras y bienhechurías que se realizaron en dicho inmueble, y que consistieron en los siguientes trabajos de construcción: La construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 M²) aproximadamente de ampliación de casa tipo townhouse conformando las siguientes dependencias: En la Planta Alta del inmueble construí un estar, un closet de lencería, un cuarto principal con su vestier y baño completo; en la Planta Baja construí una sala de estar principal, el área de cocina se modificó como comedor, y en la ampliación se instaló la cocina, un cuarto de servicio con su baño, área de lavado y patio trasero; la construcción de dos (2) tanques de agua subterráneos para una capacidad total de 25.000 litros; instalación de sistemas eléctricos completos de la vivienda; plantillas de piso en ambos niveles de la casa; instalación de pisos de madera flotante color beige en la Planta Alta; instalación de pisos de porcelanato color beige de 60 x 60 en la Planta Baja; en el área de las escaleras se instaló un cúpula de doble nivel para luz indirecta; en el techo de la habitación principal de la Planta Alta se instalaron molduras de yeso decorativas; en el estar de la Planta Alta se instaló techo falso para ocultar ductería de aire acondicionado y colocación de lámparas ojos de buey; en toda el área de la Planta Baja se instalaron molduras decorativas de yeso (sala, comedor, cocina y estar; fabricación de techos falsos en el área del comedor para ocultar ductería del aire acondicionado; fabricación de cajón en forma de “L” para instalación de lámparas ojos de buey en el área del comedor; fabricación de cajón en forma de “L” con borde para instalar luz indirecta en el área de la sala; trabajos de carpintería de marcos y puertas de la casa; fabricación de peldaños de madera para la escalera de la casa; fabricación de cocina empotrada con topes de granito; encamisado de paredes y techos; pintura general interna y externa de la casa; todas las mejoras mencionadas, arrojan un área adicional de construcción aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 M²); mejoras y construcciones que fueron realizadas por orden y cuenta del ciudadano C.I.F.P., y sufragadas con dinero de su propio peculio, por el precio total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs.481.211,00), que incluyó el valor de mano de obra utilizada, el suministro de los materiales y el bote de escombros y otros desechos para dejar las áreas ampliadas y mejoradas en completo estado de limpieza y habitabilidad, así como el pago por concepto de dirección técnica, supervisión personal y planeamiento requerido para el desarrollo y conclusión de la obra; mejoras, construcciones y bienhechurías que constan del documento registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de diciembre de 2011, inscrito bajo el Número 43, folio 209, del Tomo 47, del Protocolo de Transcripción del año 2011. Las identificadas construcciones, mejoras y bienhechurías han sido evaluadas en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.630.000,00) y se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana J.B.D.N.. 2) La ciudadana J.B.D.N. conviene en este acto en pagarle al ciudadano C.I.F.P., la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.630.000,00) por concepto de las mejoras y bienhechurías identificadas en el Particular SEGUNDO de este escrito, construidas por orden y cuenta del ciudadano C.I.F.P., en el inmueble propiedad de la ciudadana J.B.D.N., identificado en el Particular PRIMERO; cantidad de dinero que se obliga a pagar de la forma siguiente: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) representada en el Cheque de Gerencia Nº.04646529 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 27 de enero de 2014, a favor de C.F., por el monto de Bs.400.000,00, que recibe en este acto. 2) La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) que la ciudadana J.B.D.N. conviene en entregarle al ciudadano C.I.F.P., de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de DIVORCIO seguido por C.I.F.P. en contra J.B.D.N., llevado en el Expediente Nº.44889, con ocasión de la medida preventiva de embargo decretada por dicho Tribunal por Resolución Interlocutoria de fecha 2 de agosto de 2011, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, vacaciones o bono vacacional, prestaciones sociales e intereses, Caja de Ahorro, Fideicomiso y demás beneficios laborales que le puedan corresponder a la ciudadana J.B.D.N., en la Universidad del Zulia, como Docente Ordinario Regular en la Categoría de Asociado a Dedicación Exclusiva, adscrito a la Facultad de Humanidades/Escuela de Educación; y por tanto, el ciudadano C.I.F.P. acepta lo antes propuesto, y conviene que las cantidades restantes que se encuentran embargadas por los conceptos dichos en el referido Tribunal, le sean entregadas a la ciudadana J.B.D.N., para que materialice el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) a favor del ciudadano C.I.F.P., en consideración a la Liquidación Amigable realizada por los nombrados ciudadanos en este proceso. Se deja constancia que una vez hecho efectivo el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) al ciudadano C.I.F.P., éste conviene que en ese mismo acto solicitará ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia, en el mencionado Expediente Nº.44889, la suspensión de la medida preventiva de embargo solicitada en fecha 25 de julio de 2011, decretada en fecha 2 de agosto de 2011, y ejecutada el día 21 de septiembre de 2011, sobre los conceptos laborales antes referidos, para que dicho Tribunal oficie a la Universidad del Zulia, al Departamento de Dirección de Recursos Humanos, participándole la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 2 de agosto de 2011. 3) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) que la ciudadana J.B.D.N. se obliga a pagar al ciudadano C.I.F.P., en el término de SETENTA Y CINCO (75) días continuos y calendario, contados a partir de la fecha de la homologación de la presente Liquidación Amigable a través de un crédito solicitado por la ciudadana J.B.D.N., a la Caja de Ahorro de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ) cuyo trámite ordinario es de 120 días continuos, y la Caja de Ahorro se ha comprometido con la nombrada ciudadana a hacer los trámites para liquidar dicho crédito en el término de setenta y cinco (75) continuos y calendario. Ambas partes expresan que el valor del inmueble asciende a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo). 3) Las DIEZ (10) acciones por un valor total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.00.000,00) que hoy por la reconversión monetaria equivalen a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), suscritas y pagadas por la ciudadana J.B.D.N., en la sociedad mercantil “DOCTOR CELL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de marzo de 2006, bajo el N°.13, Tomo 20-A, que fueron adquiridas como bien propio por la ciudadana J.B.D.N., en este acto cede y traspasa al ciudadano C.I.F.P., la totalidad de las DIEZ (10) acciones que ella tenía suscritas en la mencionada sociedad mercantil, por el precio de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00) que declara haber recibido a su entera satisfacción del ciudadano C.I.F.P.; y en consecuencia, la ciudadana J.B.D.N., se obliga a realizar el correspondiente traspaso y cesión de las Diez (10) acciones en la respectiva Asamblea General de Accionistas de la sociedad, a celebrarse con posterioridad, y a otorgar los correspondientes documentos que fueren menester, quedando como único accionista y propietario de todas las acciones de la sociedad mercantil “DOCTOR CELL, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, el ciudadano C.I.F.P., quedando excluida de la sociedad como accionista la ciudadana J.B.D.N.; 4) El vehículo Marca CHEVROLET, Clase AUTOMOVIL, Modelo OPTRA, Tipo SEDAN, Año 2007, Color PLATA, Uso PARTICULAR, serial de carrocería N°.9GAJM52377B091760, serial del motor N°.F18D3051634K, Placas N°.VCV71G, según consta del Certificado de Origen Nº.AU-019404, Nro. Fact: 07 9890340381, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Este vehículo fue adquirido por la ciudadana J.B.D.N. antes de contraer matrimonio civil con el ciudadano C.I.F.P., con reserva de dominio a favor del BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, por lo que en parte fue pagado en cuotas con dinero de la comunidad conyugal que ascienden a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.13.260,000); y en tal virtud el ciudadano C.I.F.P. le adjudica a la ciudadana J.B.D.N., todos los derechos de propiedad y posesión que le pueda corresponder por las cuotas pagadas en vigencia de la comunidad conyugal y renuncia expresamente a los derechos que le puedan corresponde sobre el identificado vehículo, el cual ha sido valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) quedando dicho vehículo en plena y total propiedad de la ciudadana J.B.D.N.. 5) El vehículo Marca CHEVROLET, Clase CAMIONETA, Modelo TRAIL BLAZER, Tipo SPORT WAGON, Año 2005, Color BEIGE, Uso PARTICULAR, serial de carrocería N°.8ZNDS13S95V307342, serial del motor N°.95V307342, Placas N°. AD162FS, el cual aparece escriturado a nombre de C.I.F.P. y adquirido en vigencia de la comunidad conyugal, según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº.101101312083, 8ZNDS13S95V307342-2-2, de fecha 4 de julio de 2013, con Autorización Nº.0073ZG530732, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Este vehículo ha sido valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) y se le adjudica en plena y total propiedad al ciudadano C.I.F.P., renunciando expresamente la ciudadana J.B.D.N. al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que sobre el referido inmueble le corresponden. 6) Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Caja de Ahorro, Bonificaciones y demás conceptos y beneficios laborales que puedan corresponder a la ciudadana J.B.D.N., en su relación de trabajo en la Universidad del Zulia, como Docente Ordinario Regular en la Categoría de Asociado a Dedicación Exclusiva, adscrito a Humanidades/Escuela de Educación en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se le adjudican en su totalidad y en plena propiedad a la ciudadana J.B.D.N., por lo que el ciudadano C.I.F.P. renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre estos conceptos laborales. 7) La ciudadana J.B.D.N. se obliga a pagar al Abogado IVÁN CARRUYO MÀRQUEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000) por concepto de Honorarios Profesionales causados en la condenatoria en costas de la Sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2012, en el juicio de Divorcio llevado en el Expediente Nº.44889 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como en la condenatoria en costas correspondiente a las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y de embargo preventivo decretadas en el referido juicio de Divorcio; cantidad de dinero que la ciudadana J.B.D.N. le entregará al Abogado I.C.M., a través de un Cheque de Gerencia, en el término de SETENTA Y CINCO (75) días continuos y calendario, contados a partir de la fecha de la homologación de la presente Liquidación Amigable a través de un crédito solicitado por la ciudadana J.B.D.N., a la Caja de Ahorro de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ) cuyo trámite ordinario es de 120 días continuos, y la Caja de Ahorro se ha comprometido con la nombrada ciudadana a hacer los trámites para liquidar dicho crédito en el término de setenta y cinco (75) continuos y calendario, y dicho pago lo hará ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia dejando la respectiva constancia en el Expediente Nº.44889. Al respecto, las partes convienen que una vez que se hayan hecho efectivos, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) al ciudadano C.I.F.P. señalada en el Particular TERCERO de este escrito, y el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) al doctor I.C.M., el ciudadano C.I.F.P., se obliga a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada el 7 de mayo de 2012, decretada el 14 de mayo de 2012, sobre el inmueble propiedad de la ciudadana J.B.D.N. identificado en los Particulares PRIMERO y SEGUNDO de este escrito, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente Nº.44889, para que dicho Tribunal oficie al Registro Inmobiliario correspondiente, participándole la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el referido inmueble.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos C.I.F.P. y Y.B.D.N., como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 21 de noviembre de 2.012, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos C.I.F.P. y Y.B.D.N..

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY H.E.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. C.A.M.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE.

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