Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteTrino Torres
ProcedimientoCobro De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,

CONSTITUIDO EN TRIBUNAL RETASADOR.

PUERTO AYACUCHO 31 DE JULIO DE 2.013

203° y154

EXPEDIENTE Nº 2012-2050

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (Costas Procesales)

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ABOGADO C.R.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.542.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.492

DEMANDADO: O.R.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.389

APODERADA JUDICIAL: ABOGADA G.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 12.628.763, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.191

Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Honorarios Profesionales (generadas en costas procesales) interpuesta el día Diecinueve (19) de noviembre de 2.012, por el ciudadano ABOGADO C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Número V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando en este acto en su propio nombre y en ejercicios de sus derechos, en contra del ciudadano O.R.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.389, por actuaciones causadas en el expediente Nº 2011-6912, nomenclatura del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Al dársele curso a la indicada intimación, se cumplieron todos los trámites de sustanciación, culminando la primera fase del procedimiento con el establecimiento por parte del mencionado Órgano Jurisdiccional, del derecho que tiene el abogado C.R.Z.V., a percibir honorarios por su actuación en el juicio de oferta de Pago y Deposito ya mencionado, continuando con la constitución del correspondiente Tribunal Retasador, en virtud que el demandado se acogió al derecho de retasa; el cual quedó integrado por el Juez del Despacho, T.J.T.B., los Abogados Ledys N. Sotillo y L.J.C.S., el Secretario Titular del Juzgado, ciudadano C.A.H. y el Alguacil J.A., correspondiéndole la ponencia al último de los Abogados nombrados en este parágrafo.

Estando este tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro m.T..

Conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A, Caracas, 1999, Tomo II, p. 516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.

En este sentido, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, de fecha 3 de agosto de 1985, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:

1) La importancia de los servicios.

2) La cuantía del asunto.

3) El éxito obtenido y la importancia del caso.

4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10) El tiempo requerido en el patrocinio.

11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Observa este Tribunal de Retasa, que en el libelo de la demanda el Abogado C.Z.V., estimó sus honorarios profesionales (generadas por costas procesales) por varias actuaciones judiciales realizadas en el expediente Nº 2.011-6912. Ahora bien, en la primera fase llamada de conocimiento el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dicto sentencia de condena el 03 de abril de 2.013, siendo estas objetadas por la parte contraria, a través del recurso ordinario de apelación en fecha 08 de abril de 2013, y en fecha 19 de junio de 2013, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, confirmó la sentencia dictada en la fase de conocimiento por el supra mencionado Juzgado, culminando así con la sentencia definitivamente firme de condena que declara con lugar el derecho que tiene el abogado intimante al cobro de honorarios profesionales como consecuencia de la condenatoria en costas por efecto de su actuación, al haber prestado servicios a la demandada en el expediente supra mencionado. Pasándose en consecuencia de ello a la segunda fase del procedimiento llamada RETASA, consistente en retasar el monto estimado por el intimante en su escrito libelar y las actuaciones por el realizadas en el mencionado juicio de Oferta de Pago y Deposito.

Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:

1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los aspectos relativos a la institución de la Oferta de Pago y Deposito y sus distintos efectos. La importancia de los servicios como hecho relevante, más allá de la ecuanimidad que pueda rodearla, es la medida de lo que está en juego y que pudiera dar lugar a un litigio, no solo en su valor extrínseco o material, sino en valor intrínseco o moral.

2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto, se observa que se trata de una demanda referida a uno de los medios de extinción de las obligaciones, específicamente a la oferta de pago, cuya estimación fue realizada en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), en el cual no puede imponérsele limitación distinta a la contenida en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores, por cuanto, existe una limitación legal en cuanto al monto de los honorarios que puede aspirar el abogado le sean pagados por efecto de la condenatoria en costas de una sentencia recaída en un juicio sobre esta materia, tal cantidad no incide en el monto que finalmente este tribunal de retasa fijará por la representación en cuestión.

3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, según las actas procesales existe constancia en el expediente que se trabo un litigio entre las partes, es decir, entre el oferente y el oferido, lo que determino en cierto modo el éxito logrado en la actuación profesional. En cuanto a la importancia del caso, la misma puede apreciarse de la lectura del expediente signado 2.011-6912, que se contrae a una Oferta de Pago y Depósito, de la contenida en el articulo 1.306 y siguientes del Código Civil.

4) En lo que atañe a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, considera este Tribunal Retasador, que el mismo si reviste innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que en el foro venezolano el procedimiento de oferta de pago, para que sea reputado válido, debe llevar consigo una sentencia declarativa que contenga el examen de cada uno de los requisitos del articulo 1.306 del Código Civil, y en el presente caso, se ejerció una acción recursiva que consistió en un segundo estudio y análisis de los mencionados requisitos, que le amerito al patrocinante judicial, la investigación de la doctrina y jurisprudencia sobre esta materia.

5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional intimante, debe señalarse lo siguiente: No existe constancia en autos que el intimante posea especialidad académica en Derecho Civil. No obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, pues del escrito de contestación a la oferta de pago se aprecia a simple vista la correcta interpretación de las normas jurídicas. En lo relacionado a la reputación del intimante, quienes suscriben, como Abogados en ejercicio, no hemos percibido en el foro Amazonense comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad del citado profesional del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de desdecir esa virtualidad, debe razonablemente admitirse que dicho Abogado posee esos atributos personales y profesionales que lo distinguen.

6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que el intimado se haya acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes del código procesal, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.

7) En lo que concierne a la posibilidad que el Abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que el demandante no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado su patrocinio.

8) En lo que se refiere a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, no consta en autos que hayan existido con anterioridad relaciones de carácter profesional entre el intimante y el intimado, lo que imposibilita la calificación de la relación Abogado-cliente en los términos expresados.

9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del Abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar en diligencias y escritos presentados en el expediente Nº 2.011-6912, y en la reiterada revisión del mismo, pues es conocido en el foro que los Abogados en ejercicio profesional deben acudir constantemente a los Tribunales de Justicia para revisar periódicamente las actuaciones del proceso, con el objeto de evitar la preclusión de los lapsos procesales y ejercer los recursos, acciones y derechos que la Ley consagra a favor de sus mandantes.

10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que la elaboración de todo escrito implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para llevar a cabo la actuación profesional con sabiduría, ponderación y conciencia en la aplicación de la ley, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el repliegue de la actividad profesional del Abogado.

11) En cuanto al grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, constan las diversas intervenciones del intimante en el proceso desplegado en el expediente 2.011-6912, a través de la presentación de varios escritos y diligencias, lo que evidentemente requiere in previo estudio de la Ley, jurisprudencia y doctrina para el posterior planteamiento de la acción que pueda producir resultados satisfactorios para el patrocinado. Dada la previsible responsabilidad del Abogado intimante, y del éxito logrado, conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada, debió ser, cuando menos, sostenida y responsable. Aunado a ello, como lo ha establecido nuestro M.T., en sentencia Nº RC-0065 de fecha 5 de abril de 2001, caso R.A.M.M. y otro contra V.P., con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, “…el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”.

12) Respecto del hecho que el Abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, el intimante ha actuado en su carácter de Apoderado Judicial, carácter no objetado en el contradictorio.

13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del Abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Puerto Ayacucho, domicilio tanto del intimante como del intimado.

Ahora bien, el Abogado C.R.Z.V. en su escrito cursante de los folios 03 al 04, ambos inclusive, procedió a estimar los Honorarios Profesionales en las siguientes cantidades:

“1) Por el traslado al estudio y revisión de las actas que conforman el expediente signado con el Nº 2011-6912, el cual para el momento de la interposición de la demanda constaba de una pieza, la principal de Diecisiete (17) folios, en la suma Diez Mil Bolívares (10.000, oo).

2) Por redacción y consignación de los instrumentos poderes. La suma de Seis Mil Bolívares (6.000, oo)

3) Por estudio del caso, revisión de doctrina y jurisprudencia y la preparación del escrito contentivo de la Notificación, y solicitud de la Declaratoria de la Invalidez de la Oferta. La suma de Cuarenta Mil Bolívares (40.000, oo), de fecha (24-11-2011), folios (21 al 24).

4) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 12) de Diciembre del año (2011), mediante la cual me doy por citado en nombre y representación de mis mandantes. Folio cuarenta y seis (46). La suma de Tres Mil Bolívares (3.000, oo)

5) Por estudio, redacción y asistencia al Tribunal a la consignación del escrito de Oposición a la Oferta Real realizada por el ciudadano O.R.. Folios (55 al 61). La suma de Veinte Mil Bolívares (20.000,oo)

6) Por redacción y presentación de diligencia de fecha (15) de Diciembre del año (2011), mediante la cual me doy por citado en nombre y representación de mis mandantes, por haberlo ordenado el Tribunal. Folio sesenta y ocho (68). La suma de Tres Mil Bolívares (3.000, oo)

7) Redacción y consignación de escrito mediante el cual consigno dos nuevos poderes otorgados por mis representados. Folio Setenta y Dos (72). La suma de Tres Mil Bolívares (3.000, oo)

8) Consignación de escrito de notificación y Oposición a la Oferta Real efectuada por el Oferente ciudadano O.R.. Folios ochenta y siete (87) al noventa y tres (93). La suma de Tres Mil Bolívares (3.000, oo)

9) Estudio, redacción y consignación del Escrito presentado a manera de conclusiones a los fines de que se declarase la invalidez de la Oferta Real efectuado por el Oferente. Folios (ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y seis (166). La suma de Quince Mil Bolívares (15.000, oo)

10) Redacción y consignación de Diligencia de fecha (16) de febrero del año (2012), mediante la cual se ejerció Recurso de APELACION contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, de fecha (14) de Febrero del año (2012), que declaró CON LUGAR la Oferta Real efectuada pro el ciudadano OMASR R.G.. Folio ciento noventa (190). La suma de Tres Mil Bolívares (3.000, oo)

11) Estudio y análisis de la totalidad del expediente constante de dos (02) piezas, la primera contentiva doscientos veintitrés (223) folios, y la segunda de sesenta y dos (62) folios; redacción y presentación del escrito de informes por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, a los fines de fundamentar el recurso de apelación ejercido, para que se declarase con lugar el recurso de Apelación; la nubilidad de la sentencia apelada, Sin Lugar la demanda de Oferta Real y se condenara en Costas a la parte actora; tal y como lo declaró la referida Corte de Apelaciones. Habiéndose obtenido el éxito del recurso. Folios Ciento Noventa y Seis (196) al Doscientos Catorce (214). La suma de Diez Mil Bolívares (10.000, oo)

TOTAL…………………………………………………Bs. 116.000,00

Vista la estimación dada por el abogado C.R.Z.V., en su condición de parte intimante, este tribunal a los efectos de retasar dicho monto con sus respectivas actuaciones, considera ajustado a derecho la aplicación de los postulados supra analizados contenidos en el articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y por cuanto existe una limitación legal en cuanto al monto de los honorarios que puede aspirar el abogado le sean pagados por haber resultado vencedor en un juicio sobre los medios de extinción de las obligaciones específicamente el referido a la Oferta de pago y Deposito, este Tribunal de Retasa delibera, y así lo sostiene, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de los Honorarios Profesionales en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS.76.000,oo), aplicando la reconversión monetaria vigente, discriminado de la manera siguiente:

1) Traslado, estudio y revisión ……………………...……Bs. 10.000,00

2) Redacción y Consignación de Instrumento Poder (Cumplimiento de Prórroga Legal)…………………………………………….Bs. 2.000,00

3) Estudio del caso, revisión de doctrina (contestación).....Bs. 25.000,00

4) Por redacción y presentación de diligencia. ……….…...Bs. 2.000,00

5) Por estudio, redacción y consignación del escrito de Oposición Folios (55 al 61). ………………………………….……...Bs. 15.000,00

6) Por redacción y presentación de diligencia…………..…Bs.2.000, 00

7) Redacción y consignación de diligencia consignando 2 nuevos poderes………………………………... …………..………Bs. 2.000,00

8) Consignación de escrito de notificación y Oposición, no se le acuerda retasa ni valor alguno, por cuanto es un escrito idéntico al que cursa al folio (55) y que fue retasado en el numeral 5° de esta decisión. 9) Estudio, redacción y consignación del Escrito de conclusiones,…………………………………………...…Bs. 10.000,00

10) Redacción y consignación de Diligencia, mediante la cual ejerce APELACION ………………………………………..…….Bs. 2.000,00

11) Estudio y análisis de la totalidad del expediente; redacción y presentación de escrito de informes fundamentando recurso de apelación,……………………………………...……………Bs.6.000,00

TOTAL…………………………………………………..Bs. 76.000,00

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, constituido en Tribunal Colegiado (retasador) administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, establece que el monto de los honorarios profesional que ha de percibir el abogado C.R.Z.V., alcanza la suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS.76.000,oo), que debe pagar el ciudadano O.R.G., con ocasión a la actuación profesional efectuada por el intimante en el expediente identificado Nº 2.011-6912 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas), a favor de los ciudadanos J.R.F.G., V.M.F.D.F., F.A.F.G. y C.L.F.G.; C.E.F.G. y G.T.F.G., J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.M. e I.A.F.M..

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, constituido en Tribunal Colegiado de Retasa a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez del Tribunal. (Natural)

Abg. T.J.T.B..

El Juez Ponente (retasador) La Jueza Retasadora.

Abg. L.J.C.S.. Abg. Ledys Sotillo

El Secretario.

Abg. C.A.H..

En la misma fecha de hoy 31-07-2.013, siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.

El Secretario.

Abg. C.A.H..

Exp. 2.012- 2050

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