Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteDarly Patricia Guerra Vargas
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

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EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS,

Puerto Ayacucho, 07 de octubre de 2013

203° y 154

EXPEDIENTE Nº 2013-2.146

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: C.R.Z., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492

DEMANDADO: O.R.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.389

APODERADA JUDICIAL: G.Q., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.628.763, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.191

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (Costas Procesales)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Honorarios Profesionales (generadas en costas procesales) presentada el día doce (12) de agosto de 2.013, por el profesional del derecho C.R.Z.V., titular de la cédula de identidad Número V-8.542.076, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando en este acto en su propio nombre y en ejercicios de sus derechos, en contra del ciudadano O.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V- 8.903.389, por actuaciones causadas en el expediente número 2011-6910, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que se sustanció en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de prórroga legal sustanciado en el Juzgado supra mencionado.

Admitida la demanda el día 16/09/2013, se ordenó la intimación del ciudadano O.R.G., identificado en autos, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación de la boleta de intimación a hacer el pago, formular oposición o en su defecto solicitar la retasa.(Folios 458 y 459).

El día 16/09/2013, auto del tribunal mediante el cual se ordena abrir nueva pieza por lo voluminoso y lo difícil que se hace el manejo del expediente constante de cuatrocientos sesenta y uno (461) folios.

En fecha 18/09/2013, comparece el ciudadano alguacil de este Juzgado y consigna boleta de intimación firmada por el ciudadano O.R.G., el día 17/09/2013. (folio 02 de la pieza número II).

El día 23/09/2013, compareció el ciudadano O.R.G., asistido por la abogada G.Q., consignando escrito de contestación de la demanda constante de seis (06) folios útiles, insertados del 04 al 09 de la pieza número II.

El día 25/09/2013, compareció el profesional del derecho C.R.Z.V., actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos y presentó escrito de solicitud de homologación constante de seis (06) folios útiles, que se insertan desde el folio 11 al 16 de la pieza número II.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Consta suficientemente en las actas procesales del expediente identificado con el número 2011-6910, el cual acompañó copia certificada marcada con la letra “Z1”, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que el abogado C.R.Z.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492, introdujo demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, en nombre de sus representados los ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad números V- 8.903.894, V-8.902.454, V-8.903.893, V-10.920.668, y de los ciudadanos V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., C.L.F.G. Y C.E.F.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad número V- 8.883.544, V-8.851.320, V-8.863.543, V-8.859.727, V-3.503.683, V-8.883.002, domiciliados en Ciudad Bolívar estado Bolívar, respectivamente, en contra del ciudadano O.R.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.830.046, y

domiciliado en la calle principal del Barrio A.C., de esta ciudad de Puerto Ayacucho, resultando totalmente vencido en el referido juicio, a consecuencia de haberse declarado CON LUGAR la demanda POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, tal como se desprende de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en fecha (24) de enero del año (2013), la cual declaró en la parte dispositiva:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explicados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoada por el profesional del derecho C.R.Z.V., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos J.I.F.M., D.E.F.M., N.B.F.D.S., I.A.F.M., V.M.F.D.F., F.A.F.G., J.R.F.G., G.T.F.G., C.L.F.G. Y C.E.F.G., antes identificados en contra del ciudadano O.R.G., titular de la cédula de identidad número V-25.830.046 en su carácter de arrendatario.

SEGUNDO

se declara procedente la entrega a los demandantes, por parte del accionado, del inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento ha sido demandado, a saber el constituido por un lote de terreno constante de quinientos sesenta y un metros cuadrados (561 mts2) cuyo título se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Puerto Ayacucho, anotado bajo el Nº 1, folios 1 al 4 del protocolo primero principal y duplicado adicional del cuarto trimestre, de fecha 28-11-1975, y por la edificación enclavada en éste, constante de tres plantas, de catorce metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (14,70 Mts2) de largo o frente, por veinticuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (24,50 Mts2) con un área de construcción de mil ochocientos ochenta metros cuadrados (1880,00 Mts2), construida con estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento y granito, techo de losa nervada la primera y la segunda planta, la tercera planta de tejalit, ubicado en la Avenida Aguerrevere frente a la farmacia “San José” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, protocolizado el respectivo Título por ante la Oficina Subalterna de registro Público de esta misma ciudad, en fecha 04/11/74, anotado bajo el Nº 15 del Vuelto del folio 30 al vuelto del folio 33, del Protocolo Primero principal y Duplicado Adicional Cuarto trimestre de 1974, comprendidos dentro de los linderos y medidas topográficas siguientes: N.E.:48 5” 45,75 Mts. Calle principal del barrio A.C., N.E.: 4 40” 12.75 Mts. Propiedad terreno del Centro de s.D.. J.G.H., S.W. 48 5” 15,70 Mts., S.W. 48 5” 13,70 mts. Carmine Piter Tremonte, y S.E. 51 11,44 Mts. Acera con Avenida Aguerrevere. En virtud de que, como consecuencia de la medida de secuestro decretada en el curso de este proceso, el inmueble que fue arrendado se encuentra en depósito a cargo de los demandantes, deberá entenderse realizada la entrega material del mismo y continuar éstos su posesión. TERCERO: Se ordena al demandado entregar a los demandantes las solvencias de los pagos de servicios públicos, tales como electricidad, agua y teléfono, y de los impuestos municipales respectivos. CUARTO: Debido a que la demanda ha sido declarada con lugar, se condena al demandado al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la referida decisión el intimado ciudadano O.R.G., quedo obligado al pago de los Honorarios Profesionales de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, al señalar expresamente que a los efectos del Artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas. Por otra parte los Honorarios deben ser calculados en un treinta por ciento (30%), del valor de la estimación de la demanda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA ESTIMACION

Por todo lo antes expuesto, el actor presentó el siguiente pliego estimatorio de Honorarios Profesionales a la parte que resulto totalmente vencida y condenado en costas como lo es el ciudadano O.R.G..

A los fines de la estimación de los Honorarios Profesionales señaló que se deben tomar en cuenta la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, plexito obtenido, la importancia del caso, la novedad y dificultad de los problemas jurídicos debatidos, la especialidad, experiencia y reputación profesional, el tiempo requerido en el patrocinio, por lo que procedió a estimar cada una de las actuaciones especificándolas de la manera siguiente:

1) Por el estudio del caso y revisión de doctrina y jurisprudencia, la preparación del escrito y presentación del libelo de la demanda del expediente Nº (2011-6910), presentado el 17/09/2011, por la suma cuarenta mil bolívares (40.000, oo). (folios 01 al 05).

2) Por redacción y consignación de diligencia de fecha 24/11/2011, solicitando copias certificada de la totalidad del expediente, que comprende la causa principal y el cuaderno de medidas en la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). (folio 64).

3) Por redacción y consignación de diligencia de fecha 29/11/2011, el cual riela al folio 71 la suma de tres mil bolívares (3.000, oo)

4) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 30/11/2011, cursante al folio 152, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

5) Por estudio, redacción y asistencia al Tribunal a la presentación de escrito de fechas 05/12/2011, insertas a los folios 154 al 158 mediante el cual promovió pruebas, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

6) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 07/12/2011, inserta al folio 184, solicitando al Tribunal fijara una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial acordada en el auto de admisión de pruebas de fechas 05/12/2011, insertas a los folios 172 al 174), la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

7) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 08/12/2011, inserta al folio 186, solicitando al Tribunal: Que vista las documentales promovidas por la parte demandada marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” correspondientes a unos supuestos recursos en nombre de mis mandantes los desconocí, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

8) Por redacción y presentación de fecha 12/12/2011, inserta al folio 194, solicitando al Tribunal diferimiento de la inspección acordada para el día 13/12/2011, por cuanto para esa fecha tenía fijada con antelación una audiencia de apelación ante la Corte de Apelaciones en la causa signada con el N° 001105 y de la cual consignó boleta de convocatoria, la de suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

9) Del acta de fecha 13/12/2011, que se inserta a los folios 197 al 201, ambos inclusive se evidencia la práctica y la evacuación de inspección judicial acordada por el Tribunal, a la cual asistió en su carácter de apoderado de la parte actora donde realizó observaciones, dicha inspección judicial tuvo una duración de una hora treinta minutos, es decir de las 2:00 p.m., a las 3:30 p.m., la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

10) Por redacción y presentación del escrito de fecha 18/01/2012, inserta a los folios 221 al 226, referido a las conclusiones basados en doctrinas y jurisprudencias así como de las pruebas promovidas y evacuadas en proceso a los fines de que se declarara con lugar la demanda, tal como fue declarada, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

11) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 24/01/2011, inserta al folio 229, solicitando al Tribunal se sirva dictar sentencia, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

12) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 25/04/2011, inserta al folio 233, solicitando al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

13) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 18/09/2012, inserta al folio 240, solicitando al Tribunal copia certificada de los folios 6 al 12; 197 al 201 y del 212 al 216, ambos inclusive, todos del cuaderno principal, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

DE LAS ACTUACIONES DEL DEMANDANTE EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.

14) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 25/11/2011, inserta al folio 04, mediante el cual se interpone recurso de apelación contra la decisión de fecha 22/11/2011, quien negó la medida de secuestro por mí solicitada sobre el inmueble objeto del presente juicio, la suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)

15) Por redacción y presentación de escrito de fecha 25/11/2011, inserto a los folios 03 al 13, fundamentando el recurso de apelación contra la decisión que negó la medida de secuestro solicitada, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

16) Por redacción y presentación de escrito de fecha 10/01/2012, inserto a los folios 21 al 29, por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de informe, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

17) Por presentación de escrito de fecha 23/01/2012, inserto a los folios 41 al 45, por ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conclusiones a consecuencia de la reposición decretada por la honorable corte en fecha 16/01/2011, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

18) Por redacción y presentación de escrito de fecha 04/10/2012, inserto a los folios 104 al 108, solicitando al Tribunal decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, la cual fue acordada mediante decisión de fecha 09/10/2012, que cursó a los folios 128 al 131, la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

19) Del acta de fecha 08/11/2012, que cursó a los folios 171 al 177, mediante la cual se evidencia la comparecencia del demandante, al acto de ejecución de la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto del litigio, en la cual tuvo participación activa durante un lapso de tiempo de una hora veinte minutos, es decir, de las 10:00 a.m., hasta las 11:20 a.m., la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

DE LAS DILIGENCIAS DEL DEMANDANTE EN LA FASE DE EJECUCION.

20) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 06/02/2013, inserta al folio 263, mediante el cual solicite que definitivamente firme, se encontraba la sentencia se ordenara la ejecución voluntaria. La suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

21) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 13/02/2013, inserta al folio 264, mediante el cual solicite copia certificada de la totalidad del expediente. La suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

22) Por redacción y presentación de diligencia de fecha 22/02/2013, inserta al folio 267, mediante el cual solicitó la ejecución forzada de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. La suma de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

Estimando e intimando sus honorarios profesionales el actor, en el transcurso del juicio que se ventiló en el Tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el expediente número 2011-6910, sumando la totalidad de la presente demanda, con las veintidós partidas precedentemente determinadas por un monto total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 159.000,00).

Fundamentó la presente demanda en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil.

DE LO ALEGADO POR LA PARTE INTIMADA

Del escrito presentado por el demandado ciudadano O.R.G., titular de la cédula de identidad número V- 25.830.046, asistido por el profesional del derecho G.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.191, mediante el cual formula la retasa del monto de los honorarios intimados, y los hizo de la siguiente manera:

1) Convino en la demanda solo, única y exclusivamente en cuanto a que el abogado intimante si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal.

2) Rechazó, negó, contradijo e impugnó, tanto los hechos como el derecho y manifestó no estar de acuerdo con el QUANTUM de dicha estimación e intimación, por considerarla a todas luces, exagerada, por cuanto en los juicios de Prorroga legal el monto del de la demanda se determina en base al tiempo de la prorroga legal, es decir, por el monto del canon de arrendamiento mensual, o en su defecto, el canon mensual por el tiempo que haga falta para cumplir el periodo de prorroga, una vez que se informe la no prorroga del mismo, criterio reiterado por la doctrina y la jurisprudencia.

3) Por cuanto los honorarios profesionales no deben de exceder del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Pro0cedimiento Civil, que bajo ninguna formula matemática el 30% de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo), es de ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs.159.000,00), monto que demandó la parte actora, en el presente procedimiento.

4) Que se opone, negó, rechazó y contradijo que tenga una deuda pendiente por pagar al ciudadano abogado C.R.Z.V., por concepto de honorarios profesionales, la cual asciende a la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs.159.000,00), fundamentalmente por no corresponder al 30% establecido en el articulo 286 de la norma adjetiva civil, e impugnó todos y cada uno de los conceptos por considerarlos exagerados en virtud que los argumentos expuestos por la actora que los discriminó así:

i) Respecto al monto de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000), por el estudio del caso revisión de doctrina y jurisprudencia, preparación y presentación del libelo de demanda. Que el artículo 12 literal b) del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados vigente; que dispone Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado habida consideración del asunto, causara honorarios mínimos por la cantidad de (Bs.1.800,00). 20 UT. Obsérvese el exceso de 20 U.T. A 444.444 UT.

ii) En cuanto a la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) por redacción y consignación de diligencia solicitando copias certificadas rechazo igualmente la cantidad cobrada de tres mil bolívares, en virtud…en el artículo 11° literal b) del Reglamento de HONORARIOS MINIMOS VIGENTE “Toda gestión en Juzgado y Oficinas públicas o privadas con el objeto de obtener datos e informaciones, causara honorarios profesionales por Bs.900.00, equivalentes a 10 UT. Observando la diferencia de 10 UT. A 33.333 UT.

iii) Negó, rechazó y contradijo que adeude la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000.00), por diligencia realizada…es pertinente traer a colación lo dispuesto en el articulo 12 literal b) del Reglamento Nacional de Honorarios que dispone vigente “Toda gestión en Juzgado oficinas públicas, privadas con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios por Bs.900.00, equivalente a 10 UT, observando la diferencia de 33.333 UT.

iv) Negó, rechazó, se opuso y contradijo que adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00) por redacción y presentación de diligencia de fecha 30/11/2011,… el articulo 11, literal b), que dispone que estas diligencias causaran honorarios mínimos por la cantidad de Bs.900.00, equivalente a 10 UT, observándose la diferencia de 10 UT a 33,333 UT…

v) Negó, rechazó y contradijo que adeude al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), por estudio, redacción y asistencia al Tribunal, a la consignación del escrito de promoción de pruebas, por considerarlo exagerado… esta actuación se encuentra enmarcada en el artículo mencionar 11 literal b), que dispone el monto de Bs.900,00, equivalentes a 10 UT, observando la diferencia de 10 UT. a 11.111.11 UT.

vi) Negó, rechazó y contradijo que le adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000.00), por redacción y presentación de diligencia de fecha 07/12/2011, mediante la cual solicitó al Tribunal que fijara nueva oportunidad para la practica de una inspección judicial,…de conformidad con lo establecido en el articulo 11 literal b), del reglamento de Honorarios mínimos vigente, por concepto de redacción y consignación ante el Tribunal de la diligencia mencionada… esta actividad causó honorarios profesionales de Bs.900.00 equivalente a 10 UT.

vii) Negó, rechazó y contradijo que le adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000.00), por redacción y presentación de diligencia mediante la cual desconoce unos documentos en nombre de sus demandantes,…de conformidad con lo establecido en el articulo 11 literal b), del reglamento de Honorarios mínimos vigente, por concepto de redacción y consignación ante el Tribunal de la diligencia mencionada… esta actividad causó honorarios profesionales de Bs.900.00 equivalente a 10 UT.

viii) Negó, rechazó y contradijo que le adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000.00), por consignación de diligencia de fecha 12/12/2011, como lo expresó el mismo demandante compareciente al Tribunal, solicitando que se difiera la Inspección acordada por cuanto el tiene otras actividades. Esta circunstancia no debió ser imputada al demandado, por cuanto el no es responsable de que el demandante no pueda asistir a su acto pro tener otras ocupaciones preferentes para él. De conformidad con lo establecido en el articulo 11 literal b), del reglamento de Honorarios mínimos vigente, que causó honorarios profesionales de Bs.900.00 equivalente a 10 UT.

ix) Negó, rechazó y contradijo que le adeude al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000.00), por asistir a la evacuación de inspección acordada. De conformidad con el contenido del articulo 19 literal i), asistencia a la practica de inspecciones por hora o fracción tiene honorarios de bolívares Bs.900.00 equivalente a 10 UT. Es decir como la inspección tuvo una duración de una hora y media, lo legal es Bs.1.800,00.

x) Rechazó, negó y se opuso a pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000.00), por redacción y consignación de escrito de fecha 18/01/2012, mediante la cual expuso sus conclusiones, en virtud de lo dispuesto en el articulo 12 literal b), del Reglamento Nacional de honorarios, esta diligencia causa honorarios mínimos de veinte unidades tributarias, observándose que el demandante, está cobrando una cantidad exagerada.

xi) Negó, rechazó y contradijo que le adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000.00), por redacción y presentación de diligencia, mediante el cual solicitó al Tribunal que dictara sentencia, manifestando que el articulo 11 literal b), del Reglamento de Honorarios mínimos vigentes, por concepto de redacción y consignación ante el Tribunal de la diligencia mencionada, por él mismo, esta actividad causa honorarios de Bs.900.00, equivalente a 10 UT.

xii) Negó, rechazó y contradijo que le adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000.00), por redacción y presentación de diligencia, mediante la cual solicitó al tribunal se sirva dictar sentencia, motivado que el articulo 11 literal b) del Reglamento de Honorarios mínimos vigente, por concepto de redacción y consignación ante el Tribunal de la diligencia mencionado por el demandante, esta actividad causa honorarios de bs.900.00, equivalente a 10 UT.

xiii) Negó, rechazó y contradijo que le adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000.00), por redacción y presentación de diligencia, mediante la cual solicitó al tribunal se sirva expedirle unas copias certificadas, por cuanto de conformidad con el articulo 11 literal b) del Reglamento de Honorarios Minimos vigente, que por concepto de redacción y consignación ante el Tribunal de la diligencia mencionada por el demandante, esta actividad causa honorarios de Bs.900,00, equivalentes a 10 UT.

xiv) Negó, rechazó y contradijo que le adeude al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000.00), por redacción y presentación de diligencia mediante la cual interpuso recurso de apelación, motivado que el articulo 11 literal b), Reglamento de Honorarios Minimos vigente, que por concepto de redacción y consignación ante el Tribunal de la diligencia mencionada por el demandante, esta actividad causa honorarios de Bs.900,00, equivalentes a 10 UT.

xv) Negó, rechazó y contradijo que le deba pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000.00), por escrito de fundamentación de apelación, ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, motivado que el monto cobrado en este escrito es contrario a lo establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos vigentes, en su articulo 12 literal b), por que debe ser la cantidad de Bs.1.800,00, equivalente a 20 UT.

xvi) Negó, rechazó y contradijo que le deba pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000.00), por escrito de fecha 10/01/2011, ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, motivado que el monto que se pretende a cobrar por este escrito es contrario a lo establecido en el Reglamento de Honorario Mínimos Vigente, en su articulo 12 literal b), toda vez que lo dispuesto es Bs.1.800, equivalente a 20 UT.

xvii) Negó, rechazó y contradijo que le deba pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000.00), por escrito de conclusiones por reposición, ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, motivado que el monto que se pretende a cobrar por este escrito es contrario a lo establecido en el Reglamento de Honorario Mínimos Vigente, en su articulo 12 literal b), toda vez que lo dispuesto es Bs.1.800, equivalente a 20 UT.

xviii) Negó, rechazó y contradijo que le deba pagar al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000.00), por escrito mediante el cual el demandante solicita al Tribunal que decrete medida de secuestro, motivado que el monto que se pretende a cobrar por este escrito es contrario a lo establecido en el Reglamento de Honorario Mínimos Vigente, en su articulo 12 literal b), toda vez que lo dispuesto es Bs.1.800, equivalente a 20 UT.

xix) Rechazó, Negó y contradijo que le adeuda al demandante la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000.00), por asistir a la ejecución de medida de secuestro acordada, motivado que el monto que se pretende a cobrar por este escrito es contrario a lo establecido en el Reglamento de Honorario Mínimos Vigente, en su articulo 19 literal i), por hora o fracción tiene honorarios de Bs.900.00, equivalente a 10 UT, es decir la medida se secuestro tuvo una duración de una hora y veinte minutos, lo legal es la cantidad de Bs.1.800,00, lo correcto son 20 UT, y no 11.111,11, UT como pretende el demandante.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto por la parte intimada, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados, solicitó la RETASA, de los montos anteriormente descritos.

El actor en su escrito presentado en fecha 25/09/2013, exponiendo: “Visto el escrito presentado por la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual conviene en el derecho que me asiste a cobrar honorarios profesionales causados en el juicio que por Cumplimiento de contrato de Prorroga legal de Arrendamiento intentare en contra del hoy demandado”. A su vez manifestó que con la declaración de aceptación anteriormente descrita, se pone fin a la primera etapa de procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, como es la declarativa, a consecuencia de que la parte intimada O.R.G., aceptó y convino en la demanda únicamente en el derecho que tiene el acto de cobrar sus honorarios profesionales.

Estando dentro de la oportunidad para el pronunciamiento de ley, una vez cumplido con el lapso otorgado a la parte intimada para que pagara o se opusiera a la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, se procede de

El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando existe inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda. La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez (10) audiencias.

Ahora bien, se extrae de la norma citada de la Ley, que la petición de cobro de honorarios profesionales, es una materia regulada por una ley especial donde se establecen procedimientos específicos y especiales para su tramitación, es decir, idóneos para dilucidar el derecho que se benefician los profesionales del derecho a percibir honorarios. Es por ello su trato preferencial que escapa de las normas comunes.

Por ello, este Tribunal el día 16/09/2013, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte intimada, a los fines que ejerciera el derecho de retasa o impugnara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, dentro del lapso de los diez días de despacho, una vez que constara en autos la practica efectiva de la intimación del demandado O.R.G., de conformidad con la norma contenida en el articulo 25 de la Ley de Abogados. En su oportunidad la parte intimada tuvo el derecho de ejercer su defensa, contestando al fondo la demanda y manifestó:

PRIMERO: Convengo en la demanda solo, única y exclusivamente en cuanto a que el abogado intimante si tiene derecho a cobrar honorarios en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de Prorroga Legal

A todo evento, y para el presente caso el intimado, en su fundamentación, caso de que el se acogió al derecho de RETASA, invocando el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 25 de la Ley de Abogados, del monto de los honorarios demandados, por cada uno de los conceptos mencionados. La retasa como lo señala A.R.R., en su obra ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’ volumen II, editorial arte, segunda edición, Caracas 1992, Pág. 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mimos.

Cabe señalar que en la presente causa se entiende que se busca la fase declarativa que se cumple desde el momento de que el demandado, manifestó que si es cierto que el intimante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, pero que no esta deacuerdo con los montos exagerados por él impuesto en su escrito libelar.

Sin embargo, el asunto resulta diferente cuando la forma en que se acoge al derecho de retasa el intimado coincide como la ocurrida en autos.

Una vez que el intimado, ciudadano O.R.G., se acogió a tal derecho, ordena el proceso que las instancias entraran a decidir primero la fase declarativa de dicho procedimiento, así lo dictaminó la Jurisprudencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-00235, de fecha 01/06/2011, caso: J.E.C.C., que determinó que la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, son sustanciados por procedimiento especial autónomos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados, y puede comprender dos etapas que son las siguientes:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo, y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado, En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez dias para impugnar el cobro de los honorarios intimados, y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de Abogados…

En tal sentido, quien Juzga declara procedente el derecho de retasa que solicitó la parte intimada O.R.G., mediante su contestación reconoció que el profesional del derecho C.R.Z.V., si tenía derecho a cobrar sus honorarios profesionales, los cuales se derivaron del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, que cursó en el expediente número 2011-6910. (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil).

Es imperante, para quien juzga, proceder en esta primera etapa del proceso la declarativa, que es procedente el derecho que instauró el demandante C.R.Z.V., pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados,

La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, esta es la forma subsidiaria del intimado O.R.G., para acogerse a tal derecho, con lo cual dio orden al proceso, a fin de que se entrara a decidir primero la fase declarativa del mismo.

Por todo ello, es necesario declarar procedente la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y ordena proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Y así se decide.

DE C I S I Ó N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Con lugar, la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, que instauró el abogado C.R.Z.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492, en contra del ciudadano O.R.G., titular de la cédula de identidad 25.830.046. SEGUNDO: Homologa el convenimiento que hizo el intimado en cuanto al reconocimiento de que el abogado intimante, si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales. TERCERO: La estimación e intimación de honorarios profesionales, cuyo monto lo determinó el accionante en ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs.159.000,00), queda establecido en esta misma suma. CUARTO: En su debida oportunidad establecida en la ley, se procederá a escoger a los Jueces que conformaran el Tribunal retasador, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 25 de la Ley de Abogados. QUINTO: No se condena en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 204° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abog. D.P.G.V.

El Secretario,

Abog. C.A.H..

Exp Civil N° 2013-2146.

DPGV/CH/CELY.

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