Decisión nº 0224 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 13 de Agosto 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-448, presentada por la ciudadana C.C.A.G., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.617.303, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 24, folio (204) al folio (208), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Primer Trimestres del año dos mil siete (2007), en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil siete (2.007), presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 M2); ubicado en el barrio “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, calle los Samanes sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PEREZ, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts); SUR: IGLESIA LOS CORINTIOS, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts); ESTE: CALLE LOS SAMANES, EN DOCE METROS (12,00 Mts); OESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN DOCE METROS (12,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas bienechurías de cemento, cabillas, techo de platabanda, bloques de cemento, vigas de hierro, pisos de cemento y granito, cinco (05) puertas de hierro, dos (02) habitaciones, cuatro (04) ventanas, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalación de luz eléctricas (110-220) K.V.A; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana C.C.A.G. plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Accidental.,

Abog. F.T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

El Secretario Accidental.,

Abog. F.T.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de agosto del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Accidental.,

Abog. F.T.

EJSM/FT/J.R.-

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