Decisión nº 24 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004907

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2.010), se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana C.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.399.465, debidamente asistida por la Abogada C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.980, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION que se encuentra asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simòn Bolìvar del estado Anzoátegui, anotada bajo Nº 251, Tomo 2 del año 99 tal como se evidencia de dicha acta consignada en la presente solicitud con la letra “A”.- Los errores cometidos consisten en que su apellido y el de su difunto hijos fueron inscritos como: " C.C.L. y J.G.L." lo cual es incorrecto ya que lo correcto es: " C.C.G. y J.G.G.".

El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que los errores denunciados se pueden evidenciar de: Copia certificada de la sentencia de Rectificación de la Partida de Nacimiento dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del estado Anzoàtegui en fecha 05 de noviembre de 2007 y consignada a la presente solicitud con la letra "B" y Partida de Nacimiento signada "C", ambos instrumentos del ciudadano J.G..

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Primero de Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en forma SUMARIA, Declara Con Lugar la presente causa, en consecuencia ordena CORREGIR el Acta Nº 251, Tomo 2 del año 99, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por la Alcaldìa del Municipio Simòn Bolìvar del estado Anzoátegui, al cual se le ordena hacer la respectiva rectificación colocando la nota marginal correspondiente en la señalada partida de defunciòn del ciudadano J.G.G. de la siguiente manera: Donde se colocó “J.G.L. y C.C.L." , lo cual es incorrecto ya que lo correcto es “J.G.G. y C.C.G.", ya que ese esos son los verdaderos apellidos de la solicitante y su difunto hijo, y así se decide.

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Civil de la Alcaldìa del Municipio S.B. y al Registro Principal del estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.

Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Suplente Especial

Abg. J.J.R.

El secretario Acc.,

Abg. O.J.F..

En esta misma fecha siendo ocho y treinta a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.

El secretario Acc.,

Abg. O.J.F.

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