Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.

204º y 155°

DEMANDANTE:C.C.M.D.M.; E.M.D.G.; J.E.M.D.C. y H.J.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.572.288; V-1.572.287; V-1.572.793 y V-1.579.119, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y la tercera en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADA:G.A.D.D.C., abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

DEMANDADA:Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.14, Tomo 26-A de fecha 06 de Junio de 1.989, representada por su Gerente Administrativo R.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.189.343, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

APODERADAS: ZINDIA L.S.A. y C.V.S.T., abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas ante el Inpreabogado bajo el No.79.412 y No.143.537 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SU PRORROGA LEGAL.

EXPEDIENTE:3373-2014

I

NARRATIVA

El procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 11 de marzo de 2.014, por el cual la abogada G.A.D.D.C., actuando en nombre y representación de los ciudadanos C.C.M.D.M.; E.M.D.G.; J.E.M.D.C. y H.J.M.A., demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y su Prórroga Legal, a la Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. representada por su Gerente Administrativo, el ciudadano R.A.C.G.. Todos ya identificados.

Manifiesta la Accionante, que la identificada Parte Demandada, ocupa en su condición de Arrendatario, un inmueble copropiedad de sus poderdantes, constituido por un (01) local comercial ubicado en la carrera 11 No.5-30, barrio S.O.d. la ciudad de San A.d.T.; asimismo expone que la relación de arrendamiento inició hace varios años, suscribiendo sucesivos contratos de un (01) año cada uno, siendo el último o más reciente el suscrito ante la Notaría Pública de San A.d.T., que anexa marcado “B” como instrumento fundamental de la demanda. Que en ningún momento el Arrendatario Demandado, manifestó su voluntad en forma escrita y anticipada de continuar con la relación arrendaticia, decidiendo hacer uso de su derecho de Prórroga Legal.

Que aunado a lo anterior el Demandado en actas, ha incumplido en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2.013, enero y febrero de 2.014, habiendo efectuado ya los pagos consecutivos correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de enero a noviembre de 2.013, por un monto de Tres Mil Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.3.062,40) constituyéndose en estado de morosidad, incumpliendo a su vez, lo pactado en la Cláusula Cuarta del referido Contrato de Arrendamiento.

Especifica su pretensión, lo que fundamenta en lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en el Artículo 1.167 del Código Civil; estimando la demanda en la cantidad de Nueve Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.9.187,20) equivalentes a 72,34 Unidades Tributarias. Anexó documentos escritos en 20 folios útiles.

Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2.014 (fl.30-31) es admitida la demanda, ordenándose la citación de la identificada Parte Demandada para su comparecencia ante este Tribunal, en el término de Ley. Se libró lo conducente.

En diligencia de fecha 26 de marzo de 2.014, el Alguacil de este Despacho da cuenta al Juzgador, que en la misma fecha el ciudadano R.A.C.G., se negó a firmar la boleta de citación.

Inserto al folio 48, auto de fecha 27 de marzo de 2.014, por el cual se ordena a la Secretaria de este Despacho, librar la respectiva boleta de notificación. Se libró lo conducente.

En fecha 04 de abril de 2.014 la Secretaria Temporal de este Tribunal, hace saber en forma motivada a este sentenciador, que no fue posible practicar la notificación del ciudadano R.A.C.G..

A los folios 51-52, auto de fecha 07 de abril de 2.014, por el cual se ordena la publicación de un (01) cartel de notificación en la prensa, con base a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró al respecto.

En fecha 25 de abril de 2.014, el ciudadano R.A.C.G., comparece ante este Tribunal presentando diligencia en la cual se da por notificado.

Riela a los folios 55-57, escrito de Contestación a la Demanda, presentado en fecha 29 de abril de 2.014, por el ciudadano R.A.C.G., asistido por la profesional del derecho ZINDIA L.S.A.; Niega, Rechaza y Contradice lo siguiente: lo alegado por la Accionante de no haberse efectuado la manifestación anticipada de acogerse al beneficio de la Prórroga Legal, pues es costumbre entre ellos continuar anualmente con la relación de arrendamiento al vencer cada contrato; que haya dejado de cumplir con la obligación de pagar el canon de arrendamiento establecido entre las partes, pues desde el mes de diciembre de 2.013, la abogada G.C., se negó a recibírselos hasta la fecha, para solicitar la resolución del contrato y pérdida de sus derechos como inquilino a una Prórroga Legal de tres (03) años, siendo sus derechos irrenunciables, aunado a que en ningún momento se han negado a pagar lo adeudado como inquilinos.

En igual data a lo anterior, el identificado Demandado debidamente asistido, confiere Poder Apud Acta a las profesionales del derecho ZINDIA L.S.A. y C.V.S.T.. De fecha 02 de mayo de 2.014, el correspondiente auto del Tribunal.

A los folios 61-64 escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 15 de mayo de 2.014, por la representación de la Parte Demandante. Anexó 03 folios útiles.

En fecha 16 de mayo de 2.014, fueron admitidas las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Parte Demandada, no promovió ningún medio de prueba.

II

MOTIVA

Estando la causa que nos ocupa, dentro del lapso establecido en el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a dictar sentencia al fondo, previas las siguientes consideraciones:

La pretensión de la Parte Actora Demandante, ciudadanos C.C.M.D.M.; E.M.D.G.; J.E.M.D.C. y H.J.M.A., representados por la profesional del derecho G.A.D.D.C., en su condición de La Arrendadora, se refiere a la Resolución de Contrato de Arrendamiento y su Prórroga Legal, sobre el bien inmueble consistente en un (01) local para uso comercial, ubicado en la carrera 11 No.5-30, barrio S.O. (sector comercial) de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, dado en arrendamiento a la Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN. C.A. representada por su Gerente Administrativo R.A.C.G., en su condición de El Arrendatario; alegando la Parte Accionante, que el identificado inquilino adeuda los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2.013, así como enero y febrero de 2.014, incumpliendo lo pactado en el contrato de arrendamiento, instrumento fundamental de la demanda.

Su petitorio lo constituye: que se declare resuelto el contrato de arrendamiento a tiempo determinado, suscrito ante la Notaría Pública de la ciudad de San A.d.T., en fecha 10 de julio de 2.013, anotado bajo el No.27, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones; que se ordene al Demandado, la entrega del local comercial ubicado en la carrera 11 No.5-30, barrio S.O. (sector comercial) de la ciudad de San A.d.T., libre de bienes y de personas en perfectas condiciones de conservación y limpieza, a la apoderada judicial de la Accionante; el pago de la cantidad de Nueve Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.9.187,20) por concepto de indemnización por daños y perjuicios por no pago de los cánones de arrendamiento correspondientes al mes de diciembre de 2.013, así como a los meses de enero y febrero de 2.014; protestó las costas y costos del procedimiento.

Habiéndose negado el ciudadano R.A.C.G., a recibir la citación personal ordenada en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste se presentó en forma personal ante este Tribunal, en fecha 25 de abril de 2.014, dándose por notificado voluntariamente mediante diligencia. Es así que en forma tempestiva el identificado ciudadano, asistido por la profesional del derecho Zindia L.S.A., da Contestación a la Demanda, en la cual Niega, Rechaza y Contradice: que en ningún momento haya manifestado en forma escrita y anticipada su voluntad de acogerse al beneficio de la Prórroga Legal, pues era costumbre entre ellos continuar la relación arrendaticia al vencimiento de cada contrato; que haya dejado de cumplir con el pago del canon de arrendamiento del mes de diciembre de 2.013 así como el de los meses de enero y febrero de 2.014, pues con malicia la abogada apoderada de la arrendadora, se negó a recibirles el pago, siendo él fiel cumplidor de sus obligaciones.

Abierta de pleno derecho la causa a pruebas, sobre la base de lo establecido en el Artículo 889 del Código adjetivo civil, solo la Parte Demandante hizo uso de este derecho, no haciéndolo la Parte Demandada, ni asistida ni representada por abogado.

De seguidas quien Juzga, de conformidad con lo que enseña el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, entra a valorar las pruebas que constan en las actas procesales.

Pruebas de la Parte Demandante.

Junto a su escrito libelar. Fotocopia simple del Poder de Administración conferido por los ciudadanos C.C.M.D.M.; E.M.D.G.; J.E.M.D.C. y H.J.M.A., a la abogada en ejercicio G.A.D.D.C.. Documento autenticado ante la Oficina Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, inserto bajo el No. 08, Tomo 155 de fecha 07 de septiembre de 2.011; así como ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, anotado bajo el No.08, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones de fecha 16 de septiembre de 2.011.

Se trata de la fotocopia simple de un documento público que no fue impugnado por la parte contraria en su oportunidad de Ley, por lo que quien Juzga lo valora en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Original del Contrato de Arrendamiento que a tiempo determinado de un (01) año, fue suscrito entre la abogada G.A.D.D.C., en nombre y representación de los ciudadanos C.C.M.D.M.; E.M.D.G.; J.E.M.D.C. y H.J.M.A., como “LA ARRENDADORA” y la Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. representada por su Gerente Administrativo R.A.C.G., como “EL ARRENDATARIO” del bien inmueble consistente en un (01) local para uso comercial, ubicado en la carrera 11 No.5-30, barrio S.O. (sector comercial) de la ciudad de San A.d.T.; autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San A.d.T., bajo el No.27, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones de fecha 10 de julio de 2.013.

El especificado documento escrito no fue objeto de impugnación, por lo que valorado por este Jurisdicente con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, hace prueba de su contenido. Así se decide.

Duplicados de facturas de pago de canon de arrendamiento correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2.013, marcados C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, a nombre de H.J.M.A., pagados por COMERCIAL DAN C.A.

Los indicados documentos escritos, están referidos al pago de cánones de arrendamiento que no están discutidos en la causa que nos ocupa, por lo que resultan manifiestamente Impertinentes al thema decidendum, siendo en consecuencia desestimados. Así se decide.

Dentro del Lapso Probatorio.

Valor probatorio del contrato de arrendamiento, anexo al escrito libelar marcado “B”. El indicado documento ya fue arriba valorado.

Valor probatorio del Duplicado de los recibos de pago de cánones de arrendamiento pagados por la Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2.013. Al respecto, ya se pronunció el Tribunal.

Original y duplicado de las Facturas de Pago, No.000333; No.000343 y No.000381 de fecha 01 de enero de 2.014; 01 de febrero de 2.014 y 01 de marzo de 2.014 en su orden, a nombre de H.J.M.A., a ser pagados por COMERCIAL DAN C.A. por concepto de pago de canon de alquiler de local comercial, correspondiente a los meses de diciembre de 2.013; enero de 2.014 y febrero de 2.014, a razón de Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs.3.416,oo) cada uno.

Los especificados documentos escritos privados, al no indicar la dirección del bien inmueble objeto de arrendamiento, ni presentar firma alguna, son valorados por este sentenciador en conformidad con lo que enseña el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como indicio de su contenido. Así se decide.

El Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos…

Por su parte el Artículo 506 eiusdem, enseña:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Es de destacar que las identificadas partes pactaron en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento instrumento fundamental de la demanda, lo siguiente:”…“EL ARRENDATARIO” podrá hacer uso de manera potestativa de su derecho de PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, legalmente establecido en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios venezolana vigente, a menos que manifieste de manera escrita y con un (01) mes de anticipación su voluntad de continuar con la relación arrendaticia….”

Pues bien, adminiculando este operador de Justicia las pruebas que constan en las actas que conforman el presente expediente, queda claramente demostrada del valorado Contrato de Arrendamiento, instrumento fundamental de la demanda, la relación arrendaticia que a Tiempo Determinado de un (01) año, fue suscrito entre la abogada G.A.D.D.C., en nombre y representación de los ciudadanos C.C.M.D.M.; E.M.D.G.; J.E.M.D.C. y H.J.M.A., como “LA ARRENDADORA” y la Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. representada por su Gerente Administrativo R.A.C.G., como “EL ARRENDATARIO” sobre el bien inmueble consistente en un (01) local para uso comercial, ubicado en la carrera 11 No.5-30, barrio S.O. (sector comercial) de la ciudad de San A.d.T.; contrato que venció en el término pactado, el 31 de diciembre de 2.013, abriéndose pleno derecho la Prórroga Legal, estando contestes ambas partes en que es de tres (03) años; no demostrando el Demandado en actas, que efectuó su manifestación en forma escrita, con un (01) mes de anticipación, de continuar ocupando el bien inmueble dado en arrendamiento; incumpliendo con esto, lo estipulado en la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento.

Dispone el Artículo 38 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:

Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.

(negrillas y cursivas del Tribunal)

Sobre los hechos expuestos y la norma especial invocada, se demuestra que la relación arrendaticia entre quienes son partes en la causa sub iudice, es a Tiempo Determinado, al encontrarse dentro de la Prórroga Legal.

En este orden de ideas, demostrado el contrato de arrendamiento, en consecuencia bilateral, de tracto sucesivo, que genera por ende obligaciones para cada una de las partes, le correspondía a la identificada Parte Demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. representada por su Gerente Administrativo R.A.C.G., como El Arrendatario, demostrar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2.013, así como los que corresponden a los meses de enero y febrero de 2.014, a razón de Tres Mil Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.3.062,40) cada uno, lo que suma la cantidad de Nueve Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.9.187,20).

Instituye el Artículo 1.167 del Código Civil Venezolano:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en cada caso si hubiere lugar a ello.

Como corolario de lo anterior, teniendo los contratos fuerza de Ley entre las partes a tenor de lo que enseña el Artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, estando fehacientemente demostrada como se reitera la relación arrendaticia que a Tiempo Determinado existe entre quienes son partes en la presente causa, y por ende la obligación de El Arrendatario de pagar los cánones de arrendamiento en la forma convenida en el contrato escrito; tampoco hizo este último, uso del derecho que confiere el Artículo 51 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento discutidos ante este Tribunal; y tomando muy en cuenta que tampoco promovió ningún medio probatorio, trae como consecuencia que no logró demostrar el pago o hecho alguno extintivo de la obligación, ni logró enervar ni desvirtuar la petición del Demandante; dándose cumplimiento a los requisitos concurrentes para la procedencia de lo pretendido; como lo es, la Existencia de un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado sobre local para uso comercial; y la Falta de Pago de dos (02) Mensualidades Consecutivas, conforme también fue pactado en la Cláusula Cuarta del valorado contrato autenticado; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio -salvo mejor criterio- el declarar Con Lugar la Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y de su Prórroga Legal, efectuándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Con Lugar, la Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y su Prórroga Legal, incoada por la abogada G.A.D.D.C., actuando en nombre y en representación de los ciudadanos C.C.M.D.M.; E.M.D.G.; J.E.M.D.C. y H.J.M.A., en cu condición de “La Arrendadora”, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. representada por su Gerente Administrativo, ciudadano R.A.C.G., en su condición de “El Arrendatario.”. Todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.

SEGUNDO

Se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre la abogada G.A.D.D.C., en nombre y en representación de los ciudadanos C.C.M.D.M.; E.M.D.G.; J.E.M.D.C. y H.J.M.A., como “La Arrendadora” con la Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. representada por su Gerente Administrativo, ciudadano R.A.C.G., como “El Arrendatario” autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San A.d.T., bajo el No.27, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones de fecha 10 de julio de 2.013, así como su Prórroga Legal.

TERCERO

Se ordena a la Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. representada por su Gerente Administrativo, ciudadano R.A.C.G., en su condición de “El Arrendatario.” hacer entrega a la identificada Parte Demandante o a su Apoderada Judicial G.A.D.D.C., libre de personas y de bienes, en perfectas condiciones de conservación y limpieza, el bien inmueble consistente en un (01) local para Uso Comercial ubicado en la carrera 11 No.5-30, barrio S.O. (Sector Comercial) de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

CUARTO

Se ordena a la Parte Demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL DAN C.A. representada por su Gerente Administrativo, ciudadano R.A.C.G.; pagar a la Parte Demandante o a su apoderada Judicial G.A.D.D.C., como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de Nueve Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.9.187,20) correspondientes a los cánones de arrendamiento por los meses de diciembre de 2.013, enero y febrero de 2.014, vencidos y no pagados, a razón de Tres Mil Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.3.062,40) cada uno.

QUINTO

Se condena en costas a la Parte Demandada, de conformidad con lo que establece el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 26 días del mes de mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3373-14

PAGP/klms

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