Decisión nº 0214 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 07 de Agosto 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-429, presentada por la ciudadana C.E.Z.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.151.781, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías de un inmueble de su propiedad según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 17 de noviembre de 2.005, bajo el Nº 18, Folio 141, al Folio 149, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2.005; las cuales fueron construidas sobre un lote de terreno también de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 6 de octubre de 2.006, bajo el Nº 10, Folio 50, al Folio 56, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2.006; documentos presentados en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (200,69Mts2 ); ubicado en la “CALLE ARAMENDI; Municipio San F.d.e.A., ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE T.D.M., EN OCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (8,90 Mts); SUR: CALLE ARAMENDI, EN OCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (8,90 Mts); ESTE: CASA DE D.B., EN VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,55 Mts); y OESTE: CASA DE JUAN MATE, EN VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,55 Mts). y se encuentran comprendidas entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 873,018,99; E 668,993,91); 8,90; P-2 (N 873,019,92; E 669,002,76); 22,55; P-3 (N 873,042,35; E 669,000,41); 8,90; P-4 (N 873,041,42; E 668,991,56); 22,55; P-5 (N 873,018,99; E 668,993,91); dichas mejoras y ampliaciones ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas las cuales están constituidas en una construcción de dos (2) locales comerciales con las siguientes particulares: Local “A” con una superficie de construcción de DE TRES METROS (3,00MTS) DE ANCHO POR OCHO METROS (8,00MTS) DE LARGO, edificado por el sistema de mampostería, con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisada, mezclillada y revestida en pintura, dos (2) baño interno con todos sus accesorios, dos (02) puertas de madera con perfil de metal, una (1) Santamaría, un (1) enrejado de metal, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad. Local “B” con una superficie de construcción de DE TRES METROS (3,00MTS) DE ANCHO POR OCHO METROS (8,00MTS) DE LARGO, edificado por el sistema de mampostería, con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisada, mezclillada y revestida en pintura, un (1) baño interno con todos sus accesorios, una (1) puerta de madera con perfil de metal, un (1) enrejado de metal, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad. Un (01) Garaje con capacidad para tres (03) vehiculo, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisada, mezclillada y revestida en pintura, un (1) enrejado de metal, una (1) área de acceso para la escalera que lleva a la segunda planta, SEGUNDA PLANTA: Veinte (20) mechones de concreto, con sus respectivas vigas corona y cabillas de ½.; sobre las cuales han invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana C.E.Z.S., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

Abog. F.J. TORTOZA FLORES

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Acc.,

Abog. F.J. TORTOZA FLORES

EJSM/fjtf/Cristhian.-

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