Decisión nº 2512-2011 de Juzgado del Municipio Peña de Yaracuy, de 1 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Peña |
Ponente | Octavio Mendez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
A los fines de resolver la incidencia presentada en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Recibido el expediente emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, se recibió, se le dio entrada y se le asignó nomenclatura, ahora bien en dicha causa, la ciudadana C.E.M., viuda de VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.7.507.757, actuando en su condición de madre del ciudadano: L.M.V.M. (OCCISO) asistida por la abogada C.M.S.M. , pide ser declarada única y universal heredera del ya identificado L.M.V.M., acompañando con su solicitud un acta de nacimiento del occiso, también acompañó acta de defunción de su hijo ya identificado, pero es el caso que el abogado M.H.M.C. como apoderado Judicial de los ciudadanos: COROMOTO E.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.504.873 y A.P.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.7.323.422, presentó oposición a la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana C.E.M., pues señala que ella no es la única heredera, y hace señalamiento relativos a las horas de fallecimiento de los demás involucrados patrimonialmente como el n.L.M.V.M. y la ciudadana L.L.M.S. y habla de conceptos como premoriencia y conmoriencia y pide el sobreseimiento de la causa, y el fin de su jurisdicción voluntaria, este Tribunal apertura la articulación probatoria prevista en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejercieran sus derechos a la defensa y demostraran lo que consideraran oportuno, aunque durante dicho lapso las partes no promovieron pruebas ni tampoco llegaron a ningun acuerdo en cuanto a las declaraciones de Únicos y Universales Herederos, y en las que ambas partes tienen interés es por lo que se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por cuanto el Titulo de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos Coromoto E.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.504.873 y A.P.S.d.M., se ha presentado un tercero que alega tener derechos en dicha sucesión, derecho que debe dejarse a salvo se deja sin efecto la declaración de Únicos y Universales Herederos de los mencionados ciudadanos y se les señala que deben ventilar lo correspondiente a sus derechos por la vía contenciosa a través del juicio correspondiente por la materia y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada del fallo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO YARACUY, en Yaritagua a los primeros (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) Años 201 de la Independencia y 152. de la Federación.
El Juez,
Abg. O.M.M.L. secretaria
Abg. Candida Lucena Perdigón.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y quince de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.
La secretaria
Abg. Candida Lucena Perdigón.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE LA CUAL CERTIFICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. YARITAGUA 01 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. AÑOS 201 Y 152 Y.
LA SECRETARIA
ABGF. CANDIDA LUCENA PERDIGON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Peña Yaritagua, 01 de Noviembre de 2011.
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Años: 201º y 152º
Yaritagua.
Exp Nº: 2512-11
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana: C.E.M. viuda de VARGAS titular de la Cédula de Identidad Nº:7.507.757, no porta domicilio , que este Tribunal dictó SENTENCIA DEFINITIVA, en fecha 01-11-2011, en solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS . Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M.
NOTIFICADO ________________________________ C.I ______________
HORA __________________ FECHA _______________ LUGAR ______________________________________________________
_____________________¬¬¬___
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Peña Yaritagua, 01 de Noviembre de 2011.
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Años: 201º y 152º
Yaritagua.
Exp Nº: 2512-11
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
AL ABOGADO M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nro.8.515.880, inpreabogado Nro.138-628 en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: COROMOTO E.M. Y A.P.S.D.M. , que este Tribunal dictó SENTENCIA DEFINITIVA, en fecha 01-11-2011, en solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M.
NOTIFICADO ________________________________ C.I ______________
HORA __________________ FECHA _______________ LUGAR ______________________________________________________
_____________________¬¬¬___
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE LA CUAL CERTIFICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. YARITAGUA 01 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. AÑOS 201 Y 152 Y.
LA SECRETARIA
ABGF. CANDIDA LUCENA PERDIGON