Decisión nº S-2689 de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteNinoska Deyalith Valera Díaz
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SOLICITANTE: Ciudadana C.G.A.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.827.128, en su carácter de madre de la persona identificada como G.Q., de 36 años de edad, sin documento de identidad.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana L.G.M., titular de la cédula de identidad N° V.-5.413.159, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.128.

MOTIVO: INTERDICCION.

SOLICITUD: N° 2689.

-I-

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

En fecha 21 de octubre del año 2013, la ciudadana C.G.A.U., en su carácter de madre de la persona identificada como G.Q., asistida por la ciudadana L.G.M., plenamente identificadas en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1°) Que en fecha 11 de noviembre del año 1977, nació la ciudadana G.Q.. 2°) Que la ciudadana G.Q. presenta problemas de retardo y esto ha afectado su desarrollo personal y social específicamente en el área intelectual, según se evidencia del informe clínico suscrito por el Medico Cirujano J.I.A.C., quien ha conocido del padecimiento de la ciudadana antes mencionada desde hace algunos años y 3°) Por las razones antes expuesta solicita se le nombre como curador a tenor de lo establecido en los artículos 395 y 409 del Código Civil. La ciudadana C.G.A.U., acompañó la solicitud de un instrumento probatorio que riela al folio 3 de autos.

En fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, también se ordeno librar oficio al departamento Psicosocial de la Medicatura Forense de Bello Monte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del nombramiento de dos (2) expertos facultativos para que examinaran a la persona identificada como G.Q. y emitir el informe correspondiendo sobre el estado la prenombrada, todo de conformidad con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, por último se insto a la solicitante a nombrar los testigos que presentara en su debida oportunidad para llevar a cabo la declaración testimonial exigida en el articulo 396 del Código Civil.

En fecha 4 de noviembre de 2013, fue formalmente notificado el representante del Ministerio Público, según consta de diligencia de fecha 5/11/2013, efectuada por el Alguacil de este Despacho que riela al folio siete (7) del expediente.

En fecha 14 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana C.G.A.U., asistida por la ciudadana L.G.M., ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia solicitó se le nombrara correo especial a la abogada asistente para llevar el oficio a la sede del CICPC en Caracas.

En fecha 14 de noviembre del 2013, este Juzgado dicto auto designando como correo especial a la ciudadana L.G.M., plenamente identificada en autos, para que entregara el oficio dirigido al departamento Psicosocial de la Medicatura Forense de Bello Monte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), retirar y consignar las resultas emanada de dicho organismo.

En fecha 25 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana L.G.M., plenamente identificada en autos, mediante diligencia retiro el oficio dirigido al CICPC en Caracas.

En fecha 29 de enero del 2014, este Juzgado acordó agregar las resultas procedentes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), constante de un (1) folio útil.

En fecha 26 de febrero de 2014, la representante del Ministerio Público mediante diligencia consigno escrito expuso:

Que la ciudadana G.Q. carece de acta de Nacimiento, por ende a la luz de la Ley no se evidencia su filiación materna ni paterna, por lo que tal y como lo dispone el artículo 458 del Código Civil, el procedimiento a seguir previo al contenido en el presente expediente debe ser el de inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana GEORGINA y una vez tramitado conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica la solicitante fue iniciado ante el Juzgado de Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial, no se puede tramitar la presente solicitud de una persona que jurídicamente es inexistente en vista de que no existe un acta del Registro Civil que pruebe su nacimiento

-II-

Este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones y observa:

Que el objetivo principal de la presente solicitud es obtener la interdicción de una persona que legalmente no existe pues no se encuentra registrada ante ningún Registro Civil, es por esta razón que es necesario resaltar lo establecido en el artículo 16 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 16: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales

Así como en el comentario realizado con ocasión al artículo anterior por E.C.B., que indica lo siguiente:

…La persona natural se inicia con el nacimiento siempre que el ser nazca vivo. La prueba del nacimiento es la correspondiente partida de nacimiento en el Registro Civil…

Así mismo es importante resaltar lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, a los apellidos de sus padres y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantiza el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Ahora bien, el p.d.I. es un proceso de jurisdicción voluntaria, pues con este no se busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho sino que se declare que una persona no esta en capacidades normales para ejercer una capacidad de ejercicios.

En virtud de la opinión de la representante del Ministerio Público al manifestar que no se puede hacer la solicitud de una persona que jurídicamente es inexistente, debido a que no existe un acta de nacimiento en Registro Civil que pruebe su nacimiento.

Asimismo establece la ley que la prueba del nacimiento de una persona es con la inscripción de la partida de nacimiento en el Registro Civil.

En razón de lo antes expuesto este Juzgado considera que se debe cumplir con el procedimiento de la inserción del acta de nacimiento y el respectivo registro civil, y una vez que conste deberá la parte intentar una nueva solicitud de interdicción, en tal sentido la presente no debe de prosperar. Así se decide.

-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE, la presente solicitud e insta a la solicitante a intentar la Inserción de Acta de Nacimiento.

SEGUNDO

Publíquese, Regístrese, incluso en la página Web de este Despacho

TERCERO

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

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