Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de Junio de dos mil Ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-00902

Vista la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE, contenida en el libelo de demanda presentada por la ciudadana: M.D.C.G.T., titular de la Cédula de Identidad No. 2.532.245, a través de su Apoderado Judicial, Abg. HILDEMARO ALFARO, inscrito en el I.PS.A bajo el Nro. 3.985, ambos de este domicilio. Expone la parte actora: Que su mandante celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana R.E.O.D.A., por un inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio San Vicente, calle 54, entre la vereda 8 y carrera 6, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un terreno ejido que mide 256 mts.2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por B.G.; SUR: Terrenos ocupados por M.D.d.M.; ESTE: Terrenos ocupados por C.A. y OESTE: Con calle 54 que es su frente. Señala que el referido contrato de arrendamiento fue celebrado en documento notariado en fecha tres (03) de Julio del 2006, con un lapso de duración de seis (6) meses que comienza a regir desde el 01 de Julio del 2006 hasta el 31 de Diciembre del 2006, igualmente se acordó, a su decir, que si vencido el plazo no se había producido la compra venta, en virtud de que el contrato de arrendamiento se había celebrado con opción de compra, por lo que se daría una prorroga contractual de seis (6) meses más, que vencería el 30 de Junio del 2007. Que vencido el contrato de arrendamiento comenzó a correr la prórroga legal según lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual fue participado a la arrendataria a través de cartas y telegramas por su mandante exigiéndole la entrega del inmueble una vez vencida el plazo de la prorroga legal ya que requeriría el mismo para ocuparlo ya que regresaba de la ciudad de Trujillo. Que conforme a lo establecido en el Artículo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la no entrega del inmueble es la razón por la que procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana R.E.O.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.697.502, para que cumpla con la entrega del inmueble. Fundamenta su pretensión en los Artículos 33, 34, literal “b”, 38, literal “a” , y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; 1167 y 1599 del Código Civil. Consignó anexos en 5 folios útiles. ----------------------------------------------------------------------

En fecha 26-03-2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.--------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 9, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde manifiesta que la demandada se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación.

Al folio 11, cursa escrito por medio del cual la parte actora reforma la demanda en los siguientes términos: Se acordó en el contrato de arrendamiento que si vencido el plazo no se había producido la compra venta del inmueble ya que el contrato de arrendamiento se había celebrado con opción de compra, se daría una prórroga de seis (6) meses más, que vencería el 30 de Junio del 2007. Luego sucede que en la fecha señalada vence el contrato de arrendamiento y siendo que la prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma el 31 de Diciembre del 2007, se encuentra cumplida y por consiguiente el arrendador queda en pleno derecho de exigir al arrendatario el cumplimiento de su obligación o sea la entrega del inmueble arrendado de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por las razones expuestas es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana R.E.O.D.A., plenamente identificada, para que cumpla con la entrega del inmueble libre de personas y bienes por haber vencido el termino de dicho contrato. -----------

En fecha 16-04-2008, se admitió la reforma de la demanda y se acordó la notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual cursa al folio 13 de las presentes actuaciones.--------------------------------------------------------------------------

A los folios 15 al 16, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, evacuándose las testimoniales de los ciudadanos: F.R.G.P. (fs. 29 al 30) y A.M. (fs. 31 al 32).----------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa hacerlo y para ello observa:------------------------

PRIMERA

La parte actora esgrime que en su reforma del libelo de la demanda que en fecha tres de Julio del año dos mil seis (03-07-2006) celebró contrato de arrendamiento, con la demandada, por un lapso de duración de seis meses contados a partir desde el primero de Julio del año dos mil seis (01-07-2006) hasta el treinta y uno de Diciembre del mismo año (31-12-2006), estableciéndose en el mismo una prórroga contractual de seis (6) meses, la cual vencería el treinta de Junio del año dos mil siete (30-07-2007) contrato que versó sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio Brisas de San Vicente, calle 54, entre la vereda 8 y carrera 6, en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, casa edificada sobre un terreno ejido que mide 256 mts.2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por B.G.; SUR: Terrenos ocupados por M.D.d.M.; ESTE: Terrenos ocupados por C.A. y OESTE: Con calle 54 que es su frente. Agrega la actora, que cumplido el plazo de la prórroga legal desde el treinta de Julio del año dos mil siete (30-07-2007) hasta el treinta de Enero del año dos mil ocho (30-01-2008) pretende el cumplimiento del contrato de arrendamiento por expiración del término del contrato por cuanto la demandada no ha querido cumplir con la entrega del inmueble, pretensión en la cual procura la entrega del inmueble antes descrito, libre de personas y cosas; y para ello, la actora acompaña al libelo de la demanda, por un lado, el original del poder judicial conferido a su apoderado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en el Estado Lara, en fecha veintidós de Enero del año dos mil ocho (22-01-2008), el cual quedó inserto bajo el folio Nº 61, Tomo 08 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por el otro el documento original del contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto el tres de Julio del año dos mil seis (03-07-2006), el cual quedó inserto bajo el Nº 63, Tomo 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; así como acompaña copia simple del documento de propiedad del inmueble, documentales a los cuales se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos o impugnados. De igual manera reproduce el mérito favorable de autos, promueve el contrato de arrendamiento cuyo documental consta en autos, y el cual ha sido suficientemente valorado, así como los testimoniales de F.R.J.P. y A.M., testimoniales a los que se les brinda valor probatorio por ser contestes. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------

SEGUNDO

Por su parte, la demandada, en lapso útil, contesta la demanda manifestando que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los hechos planteados en la reforma del libelo de la demanda, afirmando, a su entender, que el contrato de arrendamiento es a tiempo indeterminado por cuanto alega que la parte actora continuó recibiéndole el pago de los cánones de arrendamiento, que el objeto del contrato celebrado entre las partes no era el arrendamiento sino la venta del mismo por lo que alega que el contrato se convirtió en un contrato verbal a tiempo indeterminado. Luego, estando dentro del lapso probatorio promueve copia fotostática de declaración general de pago emitida por un tercero sin destinatario alguno, a la que no se le brinda valor probatorio por cuanto no consta en autos que el tercero haya brindado su respectivo testimonial en la presente causa; copia simple del contrato de arrendamiento celebrado y ya debidamente valorado; promueve además el testimonial del ciudadano L.G. , identificado en autos, a los fines de que ratifique el contenido y firma de lo que a su entender es un recibo de solvencia; promueve además el mérito favorable de la cláusula octava del contrato de arrendamiento, contrato que ha sido suficientemente valorado así como promueve finalmente las posiciones juradas de la arrendadora del inmueble por lo que manifiesta igualmente su voluntad de comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la parte contraria, prueba que no pudo ser evacuada debido a la falta de ubicación de la parte actora en la dirección que se había suministrado según constancia emitida por el Alguacil de este Tribunal Y ASÌ SE DECIDE.-------------------------------------------

TERCERO

Respecto a la naturaleza del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en conflictos, identificadas en esta causa, observa esta servidora que en efecto el contrato se celebró en fecha tres de Julio del año dos mil seis (03-07-2006) por un lapso de duración de seis meses contados a partir desde el primero de Julio del año dos mil seis (01-07-2006) hasta el treinta y uno de Diciembre del mismo año (31-12-2006), estableciéndose en el mismo una prórroga contractual de seis (6) meses, la cual venció el treinta de Junio del año dos mil siete (30-07-2007), operando en consecuencia la prórroga legal establecida en el artículo 38 literal “a” , desde esta fecha y hasta el treinta de Enero del año dos mil ocho (30-01-2008) y vencida ésta, la parte actora, interpone la demanda, evidenciándose además que no consta en este expediente prueba alguna, entiéndase recibo, que demuestre que la parte actora haya aceptado pago alguno por concepto de cánones de arrendamiento después de vencida la prórroga legal, por lo que evidentemente el contrato celebrado es a tiempo determinado y evidenciándose cumplidos los parámetros establecidos en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no queda más que declarar que son legítimas y legales las pretensiones de la parte actora Y ASÌ SE DECIDE.-------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: M.D.C.G.T., representada Abg. HILDEMARO ALFARO, contra la ciudadana R.E.O.D.A., asistida por la Abg. A.B.U., todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la actora el inmueble ubicado en el Barrio Brisas de San Vicente, calle 54, entre la vereda 8 y carrera 6, en esta Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, casa edificada sobre un terreno ejido que mide 256 mts.2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por B.G.; SUR: Terrenos ocupados por M.D.d.M.; ESTE: Terrenos ocupados por C.A. y OESTE: Con calle 54 que es su frente.------------------------

Se condena a la parte DEMANDADA al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2.008. Años: 198º y 149º.------------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:20 A.M.

La Sec.

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