Decisión nº 0545 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.014- 183

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: G.R.H..

SOLICITANTES: C.J.H. debidamente asistida por la Abogada T.Y.I.M..

FECHA DE ENTRADA 06 DE MARZO DE 2014

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana C.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.165.593, debidamente asistida por la abogada T.Y.I.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 197.412, quien ha solicitado se le declare; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: G.R.H., quien fue venezolano, mayor de edad, de 75 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.225.869, falleció Ab-Intestato, en su casa N° 208 ubicada en el barrio La Morenera, calle N° 7, en el Municipio San F.E.A., el día 24 de Diciembre de 2013, según consta de Acta Nº 08.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas M.Y.C.L. Y YUBIRY D.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 18.993.495, y V- 19.406.596, respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen de de vista trato y comunicación a la Solicitante”, “Que si conocieron al De-cujus G.R.H. antes identificado,”; “Que si d.f. que el prenombrado causante era hermano de la solicitante”, “Que si les consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera del De-cujus”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción y Datos Filiatorios acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio Quince (15), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus G.R.H., suficientemente identificado, a la ciudadana, C.J.H., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana C.J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.165.593 y de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus G.R.H., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 09:00 a.m., del día veintiocho (28) del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

EXP. N°. 2.014 – 183.-

EJSM/AT/J.R.-

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