Decisión nº S-551-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

APURE.

SOLICITANTE: C.M.O..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

SOLICITUD: Nº S-551-12.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.M.O., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.233.067; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: C.M.O., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar, ubicada en el sector centro, carrera N°01,en la Parroquia Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, conformadas por catorce (14) habitaciones, tres (03) baños internos, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) lavandero, paredes de bloques y cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cercada en toda sus dimensiones.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno propiedad de la solicitante, según consta en el documento de Registro de compra - venta de terreno, Registrado en la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz bajo el Folio N° 01 al 03, Protocolo primero, Segundo Trimestre, Tomo Tercero (3°), Principal y Duplicado del año 2.011, con una superficie total de Trece Metros (13 Mts) de frente por treinta metros (30Mts) de fondo, para un total de Trescientos Noventa Metros Cuadrados (390Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera N° 01, SUR: Casa de C.O.; ESTE; casa de J.C.; OESTE; Terreno que es o fue de H.R.. En dichas bienhechurías la ciudadana C.M.O., invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 150.000,00 Bs. ), .-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-551-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.,

Abog. Y.M.V..

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Y.M.V.

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