Decisión nº 10602 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

EXP-3947 Sent-10.602

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintiuno (21) de Junio del año dos mil diez 2010.

200° y 151°.-

Por cuanto se dio cumplimiento al auto de fecha 08-05-2010, donde consigna el Justificativo de testigos. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana C.O.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.604.156, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ISARETH RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 129.097, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos D.J.F.R. y D.J.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No V-17.516.298 y V-20.086.370, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, E.A.F.G., quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.852.308, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato, el día veinte (20) de Mayo del año 2010, en el sector Belloso de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 767 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio siete (7) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el No 62, del difunto E.A.F.G. y de la solicitante C.O.R.G., expedida por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; inserta a los folios 9 y 10 de este expediente; acta de nacimiento de los ciudadanos D.J.F.R. y D.J.F.R., signada bajo los Nos 1681 y 867, expedida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia S.L. y la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, insertas a los folios 06 y 12; copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Junio del año 2010, que corre inserta desde el folio 15 hasta el folio 20, donde los ciudadanos I.J.R.R. y E.S.B., plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.

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