Decisión nº 080-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia No.80-2014

  1. Consta en actas que:

    Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos C.S.M.O. y C.D.M.O., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.523.947 y V-16.107.844 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Josell L.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.434, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-

    En resolución dictada en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

    En fecha cinco (05) de febrero del presente año, presente en la sala de este despacho los ciudadanos C.S.M.O. y C.D.M.O., antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Josell L.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.434, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-

    En esa misma fecha (05 de febrero de 2014) el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    En fecha 14 de febrero de 2.014, presente el alguacil natural de este Juzgado y expuso que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal, la cual no compareció por ante este despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

  2. El Tribunal para decidir observa:

    Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos C.S.M.O. y C.D.M.O., el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2.008), por ante el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 10.-

    Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en relación a los bienes que conforman la comunidad conyugal, dejaron constancia que no existe comunidad de gananciales.-

    Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Juez,

    Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    Solic. No. 0.734-2012

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