Decisión nº 14-04-01 de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoFalta De Jurisdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de abril de 2014

Años 203º y 155º

Sent. N° 14-04-01

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento, presentada por el abogado en ejercicio J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.382.572, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.114, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.d.V.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.552.854, de este domicilio, este Tribunal observa:

En fecha 08 de abril del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, formándose expediente y dándosele entrada por auto de esta misma fecha,.

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal, se pronuncie acerca de la admisión de la presente solicitud es necesario efectuar las siguientes consideraciones.

El apoderado judicial de la parte actora en su escrito de solicitud, expuso:

“…(omissis) En fecha veintitrés (23) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), el ciudadano S.C.S. (padre) de mi mandante, solicita ante el Registro Principal de Barinas, la Partida de Nacimiento de la hija, C.D.V.S.V., quien dice haber nacido en el caserío “Caroní” Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día: ONCE (11) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1973), hija de S.C.S. y C.R.V.. La razón que obliga al padre de mi poderdante a dirigirse al Registro Principal de Barinas, es motivada a los trámites realizados en los primeros días del Mes la Prefectura del Municipio Torunos del Distrito Barinas, Estado Barinas, la Partida de Nacimiento de la supra identificada, y revisado los archivos de la prefectura el Prefecto de la Parroquia Torunos certifica, que la Partida Nacimientos solicitada… no se encontraba inserta en los libros de Actas de esta Prefectura, debido a que los libros habían sido incinerados por un incendio ocurrido en los archivos de esta sede … el señor S.C.S. se dirige y hace la petición en el Registro Principal de Barinas… revisada la solicitud hecha por el peticionario, la Registradora Principal Civil de Barinas,… certifica que después de buscados minuciosamente en los libros de Registro Civil de Nacimientos la Partida solicitada no se encontraba inserta en los libros de los años desde Mil Novecientos Setenta y Dos (1972) y hasta Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), (ambos inclusive) …(sic) En virtud de las razones expuestas PRIMERO: Demando la reconstrucción de Acta de Nacimientos, en los respectivos libros de Registro Civil de la Parroquia Torunos, Municipio Barinas del Estado Barinas de mi Poderdante C.D.V.S.V.. (omissis)”.

En el caso de autos, de la lectura de lo anteriormente señalado, se desprende que el referido profesional del derecho solicita la Reconstrucción de Acta de Nacimiento de su poderdante ciudadana C.D.V.S.V., por cuanto el padre de la mencionada ciudadana realizó trámites por ante la Prefectura del Municipio Torunos, del Distrito Barinas, Estado Barinas, señalando que la Prefecto de la Parroquia Torunos certificó, que la partida de nacimiento solicitada no se encontraba inserta en los libros de actas en esa Prefectura, debido a que los libros habían sido incinerados, por un incendio ocurrido en los archivos de esa Sede; alegando además, que el padre de su poderdante acudió al Registro Principal de Barinas, donde se le certificó, que después de buscados minuciosamente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, la Partida solicitada no se encontraba inserta en los libros de los años desde 1972 hasta 1976, ambos inclusive.

Así las cosas, tenemos que el artículo 154 de la Ley Orgánica de Registro Civil prevé lo siguiente:

Cuando por cualquier catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, desaparecieren los asientos o no fuere posible certificar su contenido, la Oficina Nacional de Registro Civil procederá a la reconstrucción de las actas conforme al procedimiento que dicte el C.N.E.; a tal fin, dispondrá de todos los medios, recursos administrativos y judiciales necesarios para recuperar la información. Igualmente, podrá instar a las personas cuyos registros hayan sido afectados, para que participen en dicho procedimiento

.

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, este Tribunal observa, que el conocimiento de la presente solicitud, le corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil, cuyo procedimiento se encuentra establecido en la Resolución Nº 100623-0220, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.461 del 8 de julio de 2010, mediante la cual el C.N.E. dictó las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, y dado que el asunto en cuestión, corresponde a la esfera de atribuciones de un órgano distinto del Poder Judicial, se estima necesario hacer referencia a la disposición relacionada con la jurisdicción, en tal sentido el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

.

Por lo tanto, tomando en cuenta la naturaleza de la solicitud presentada, a saber, reconstrucción de acta, y en atención al mandato expreso de la disposición legal de la Ley Orgánica de Registro Civil y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 eiusdem, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la falta de jurisdicción para conocer del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara de oficio la FALTA DE JURISDICCION de este Tribunal, para conocer de la presente solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento, presentada por el abogado en ejercicio J.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.d.V.S.V., anteriormente identificados.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena consultar el presente fallo al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem, remítanse inmediatamente los autos a la referida Sala y suspéndase el proceso desde la presente fecha.

CUARTO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO

No se ordena notificar al solicitante, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014)). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Exp. N° 0004-14-CF

eje.

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