Decisión nº 52 de Juzgado del Municipio Sosa de Barinas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Sosa
PonenteLindolfo Camacho
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 26 de Septiembre de 2.013.-

203º.- y 153º.-

Exp: 164/2013.-

Decisión: Abg. J.L.C.

Materia: Protección del Niño, Niña y Adolescente

Juicio: Obligación de Manutención.

Partes: C.Y.A. (Demandante)

J.M.L.S., (Demandado)

Decisión: Parcialmente con Lugar.

Motivo: Obligación de Manutención.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa de demanda de Fijación DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta oralmente por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana: C.Y.A., venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en el Sector Chorrosco, jurisdicción de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 14.693.130, actuando en este acto en nombre y Representación de su hijo el niño: Yender A.L.A., de ocho (8) años de edad respectivamente, contra el padre de éste, ciudadano: J.M.L.S., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la entrada a la Finca La Luna, en el sector C.S., de esta misma población de Ciudad Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, obrero, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-13.882.621, en fecha dieciséis de Julio del año Dos mil trece.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La ciudadana C.Y.A., parte demandante en la presente causa, solicita la fijación de Obligación de Manutención, alegando que el padre de su hijo, ciudadano: J.M.L.S. desde el año pasado no la ayuda para sufragar los gastos de su hijo, situación que considera injusta porque el posee la capacidad económica suficiente para ayudarle a costear los gastos y que éste se niega a darle una Manutención digna, por lo que solicita que se cite al demandado para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a fijarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS (500,oo) BOLIVARES mensuales para cubrir gastos de Alimentación. Adicionalmente en el mes de Agosto, una Bonificación especial de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) BOLÍVARES, para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, de igual manera, la cantidad de DOS MIL (2.000,oo) BOLÍVARES en el mes de Diciembre como Bonificación Especial adicional para cubrir gastos de vestuario y calzados de fin de año y otros gastos.

Así mismo solicita que el padre cumpla con el 50% de los gastos médicos y medicinas en caso de cualquier enfermedad, como también el 50% de gastos extraordinarios que se presenten.

Por su parte, el ciudadano J.M.L.S., alega que no tiene empleo fijo, que trabaja como obrero en forma eventual y que tiene cuatro (4) hijos más que mantener y ofrece la cantidad de DOSCIENTOS (200,oo) Bolívares como Obligación de Manutención, ofrece además Mil (1.000,oo) Bolívares para gastos de uniformes y útiles Escolares y Mil (1.000,oo) bolívares en el mes de Diciembre adicionales a la obligación de manutención, como también el 50/% de otros gastos.

En estos términos fue planteada la litis.

En fecha 16 de Julio 2013, se dictó Auto admitiendo la presente causa por no ser contraria al orden público, las Buenas costumbres o alguna disposición Expresa de la Ley, mediante el mismo se ordena citar al demandado a fin que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a fin que dé contestación a la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención formulada en su contra. Así mismo, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima Especializa.d.M.P.d.E.B.. Folios 4,5 y 6 del Expediente

El día 23-07-2013, comparece al Despacho el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano J.M.L.S.. Folios 7 y 8.

El lunes 26 de julio 2013, día y hora fijados para que se lleve a efecto el acto conciliatorio, comparecen por ante el Despacho del Tribunal los ciudadanos, J.M.L.S. (Demandado de Autos) y C.Y.A., plenamente identificados en los autos. Una vez iniciado el Acto, es del tenor siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiséis (26) de J.d.D.M.T. (2.013), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Despacho los ciudadanos J.M.L.S., plenamente identificado en autos, y C.Y.A., plenamente identificado en autos, quienes manifestaron el deseo de conciliar y dado la distancia existente entre el domicilio de la parte demandada y la sede del Tribunal, se acuerda en conformidad, y ente estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano J.M.L.S., quien manifestó “Ciudadano Juez, yo no tengo empleo fijo, trabajo como obrero en forma eventual y tengo cuatro (4) hijos mas que mantener, ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales se los entregare a la madre de mi hijo el 30 de cada mes, así mismo me comprometo a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto para la comprar de uniforme y útiles escolares, adicionales a la obligación de manutención, igualmente me comprometo a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre, adicionales a la obligación de manutención, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos de médicos y medicinas que amerite mi hija. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, C.Y.A., quien manifestó: “Ciudadano Juez no estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, por cuanto es insuficiente para su manutención y educación, la inflación esta muy alta y los montos que ofrece son demasiados bajos. Es todo”. (Cursivas de este Tribuna). Folio 9.

En la misma fecha 26-07-2013, se dictó auto abriendo a pruebas la causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folio 10.

Folios once (11) y (12) fue agregada al Expediente la correspondiente Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

PRUEBAS APOIRTADAS PIOR LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 11 de Julio del 2013, fueron aportadas junto con el libelo de la Demanda las siguientes pruebas:

-Acta de Nacimiento Nº 575 expedida por la Prefecto de la Parroquia C.d.J.d.E.B., correspondiente al n.Y.A.L.A.. Cursa al Folio 2 del Expediente.

El Tribunal observa, que se trata del Acta de Nacimiento del niño en cuestión, la cual fue expedida por un Funcionario Público que tiene facultad `para dar fe pública; valoración que se hace de conformidad con el Artículo 1357 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

-C.d.E. expedida por el Director del Núcleo Escolar Rural 020, con sede en C.S.A., Municipio Sosa, Estado Barinas, donde indica que el alumno YENDER A.L.A. cursa el 2do grado de Educación Básica en la Escuela “C.S.A.”..- Folio 3 del Expediente. Quien aquí decide observa, que se trata de una C.d.E. otorgada al n.Y.A.L.A., mediante la cual se constata el grado que cursa en dicha Institución, motivo por el cual se le da la correspondiente valoración de conformidad a lo expuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.

Por su parte, la parte demandada, NO HIZO USO DE ESTE DERECHO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa el Tribunal, que la presente causa está dirigida a Fijación de la Obligación de Manutención en la cual la ciudadana C.Y.A., solicita la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales como Obligación de Manutención, dos mil (2.000,oo) bolívares como bonificación especial en el mes de agosto para la adquisición de uniformes y útiles escolares, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) como bonificación especial en el mes de diciembre para la adquisición de vestuario y calzados de fin de año y adicionalmente, el 50% para gastos médicos, medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presente.

Por otra parte, el demandado ciudadano J.M.L.S. en el acto conciliatorio ofrece, para la manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, así mismo se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto para la compra de uniforme y útiles escolares, adicionales a la obligación de manutención, se compromete a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre, adicionales a la obligación de manutención y a pagar el 50% de los gastos de médicos y medicinas que amerite su hijo.

La madre de los niños esta legitimada para ejercer el reclamo alimentario de acuerdo a lo establecido en el Articulo 376 de la Ley orgánica de la protección del niño y del adolescente, el cual establece: “La Solicitud para la fijación alimentaría puede ser formulada por su padre o su madre o por quien lo presente, por ascendentes, por sus pariente colaterales hasta cuarto grado, por quien ejerza la Guarda, por el ministerio publico y por el Consejo de protección”.

Por otra parte son obvios los requerimientos del niño aquí mencionado a la fijación de obligación de manutención, debido a: La necesidad de cubrir gastos básicos como Alimentación, Asistencia Medica, medicamentos, útiles escolares calzados y actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención. Que no fueron demostrados los ingresos del padre, pero en su solicitud la madre manifiesta que el mismo es Obrero que tiene como darle a su hijo porque trabaja en varias fincas y que éstos le permiten aportar a su hijo lo necesario para sus gastos según lo expuesto en el Artículo 369 de la Ley orgánica para la protección del niño y el adolescente.

Además, debe el tribunal advertir que la obligación alimentaría está establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico quien impone esta obligación a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a su hijos, de conformidad con el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección del niño, Niña y el Adolescente, así se desprendo del Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. Así mismo el Artículo 366 para la protección del Niño y Adolescente, establece: “La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación o judicialmente establecido que corresponde al padre y la madre respecto a los hijos que hayan alcanzados la mayoridad”.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente la protección de la Reclamante y condena al ciudadano, J.M.L.S., a pagar por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS (400,oo) BOLIVARES mensuales. La cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200,oo) BOLIVARES, como Bonificación Especial adicional, en los meses de agostos de cada año, para cubrir gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, e igual cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200,oo) BOLIVARES, como Bonificación Especial adicional a la Obligación de Manutención en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir gastos de vestuario, calzados y otros de fin de año como Bono Complementario. De igual manera, se le CONDENA A PAGAR EL 50% de gastos Médicos, Medicinas en casos de enfermedades y otros gastos eventuales. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta en fecha once (11) de Julio 2013, por la ciudadana C.Y.A., en beneficio de su hijo el niño, YENDER ALEXANDER, en contra del padre de este ciudadano: J.M.L.S., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la entrada a la Finca La Luna, en el sector C.S., de esta misma población de Ciudad Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, obrero, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-13.882.621, y en consecuencia, fija la cantidad de CUATROCIENTOS (400,oo) BOLIVARES mensuales por concepto de obligación de manutención. La cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200,oo) BOLIVARES, como Bonificación Especial adicional, en los meses de agostos de cada año, para cubrir gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, e igual cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200,oo) BOLIVARES, como Bonificación Especial adicional a la Obligación de Manutención en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir gastos de vestuario, calzados y otros de fin de año como Bono Complementario. De igual manera, se le CONDENA A PAGAR EL 50% de gastos Médicos, Medicinas en casos de enfermedades y otros gastos eventuales a partir del 30 de septiembre de 2013, todo de conformidad a lo previsto los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dichas cantidades de dinero deberán ser canceladas a la madre y ésta dará cuenta mediante recibo que firmará y entregará al Demandado.

SEGUNDO

No hay Condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.L.C.

La Secretaria Accidental,

L.A.M.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia.

Conste: L.A.M..

Secretaria Accidental.

Exp. 164/ 2013.-

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