Decisión nº 05 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, S.A. 20 de Enero de 2014.

203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: C.Z.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.491.818, domiciliada en S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: W.H.V.P., venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.683.605, domiciliado en S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira,

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 739

Vista la diligencia realizada por el ciudadano: W.H.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.683.605, en fecha 16 de Enero de 2014, donde manifiesta que su hija: J.E.V.M., actualmente tiene 27 años de edad y trabajando, por lo que solicita la extinción de la Obligación de Manutención, que se levante la medida de retención de prestaciones sociales y se oficie lo conducente al ente patronal, ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la extinción de la obligación alimentaría procede:

a.)……….omisis)

b.) Por haber alcanzado la mayoridad de edad, el beneficiario de la causa, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.

En el caso de autos se Observa:

  1. ) Que la beneficiaria, cuenta hoy con 27 años de edad.

  2. ) Y visto que tales hechos no encuadran dentro de los previsiones del articulo en comento; ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: W.H.V.P., venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-5.683.605, a favor de su hija J.E.V.M., en consecuencia:

SEGUNDO

Se Declara extinguida la obligación alimentaría.

TERCERO

Se levanta la medida preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones alimentarías de la referida beneficiaria, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A., a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil Trece.-

A.M. IGLESIAS D.

JUEZ PROVISORIO

ABG. J.L.

SECRETARIO

En la misma fecha se libró oficio N° 034-14

EL SECRETARIO

AMID/Rosherli

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