Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

En el día de hoy martes doce (12) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada mediante autos de fecha doce (12) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, cursante al folio diez (10) de ésta comisión, a solicitud del apoderado de la parte ejecutante se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Suplente abogada V.C.R. y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana M.D.L.U.A.; a la siguiente dirección: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano F.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.465; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana CAROLD A.R., contra el ciudadano I.D.., decretada sobre bienes – muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 466.808,00), lo que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales ya incluidas estimadas en SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.88,00), Segundo: que en caso de embargarse cantidades de dinero será la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 263.848,00). Asunto Nº BP02-V-2013-000998, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo la 1:40 p.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse MARIEUGELYS G.C., venezolana, Abogado, mayor de edad, en su condición de SECRETARIA del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, la notificada Abogado MARIEUGELYS G.C., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. F.R., antes identificado, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter preventivo la suma de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 190.444,44), que se encuentra disponible en la cuenta de ahorro aperturada por el Tribunal de la causa, en el Banco Bicentenario identificada con el N° 175-00881-10-061651530, dicha cuenta de ahorros forma parte de la causa principal Nº BP02-F-2009-000218, de la nomenclatura interna de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya parte demandada es el ciudadano I.D., por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas solicite a la notificada informe si esta causa pertenece a este Tribunal, así como si existe la libreta y si el monto señalado por mi persona es el que le corresponde al ejecutado. Igualmente que coloque a la vista de este Juzgado todo el expediente relacionado con el asunto principal BP02-F-2009-000218, junto con la Libreta de Ahorro que guarda relación con el asunto principal, e igualmente, que al momento de declarar el EMBARGO PREVENTIVO solicitado se sirva requerir de la Notificada Abg. MARIEUGELYS G.C., la emisión y entrega de la suma de dinero antes indicada, en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A., ya que dicha suma de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia depositada en la cuenta Ahorros llevada por el Tribunal a su cargo. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.R.F., solicita de la Notificada, informe si la causa indicada por el Apoderado de la parte ejecutante corresponde a este Juzgado, así como la cuenta de ahorros y si el monto indicado corresponde a la parte ejecutada. Asimismo que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-F-2009-000218, así como la libreta de ahorro correspondiente que guarda relación con el asunto principal, a fin de verificar cual es el monto disponible. En este estado la notificada expone: ”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, teniendo como parte demandada al ciudadano I.D., antes identificado, donde se encuentra la libreta de ahorros del Banco Bicentenario identificada con el N° 175-00881-10-061651530, asimismo indico que el monto que le corresponde al demandado es CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 190.444,44), en virtud de las deducciones que corresponde hacerle del monto total, tal como esta señalado en la parte final del folio 199. Asimismo coloco a la vista del Tribunal la causa Nº BP02-F-2009-000218, la libreta de la cuenta de ahorros 175-00881-10-061651530, con un saldo DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 213.577,13). Es todo”. Seguidamente, la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor el Expediente Nº BP02-F-2009-000218 constante de una pieza y la libreta de ahorro del banco bicentenario, antes identificada. Acto seguido, este Tribunal procede a revisar el asunto Nº BP02-F-2009-000218, asimismo, de la libreta de la cuenta de ahorro N° 175-00881-10-061651530, del Banco Bicentenario, donde evidencia que existe un monto disponible de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 213.577,13), a la fecha del mes de septiembre de 2013. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. F.R., antes identificado y expone: “Verificado como ha sido por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el monto disponible que existe en la cuenta de ahorro a favor de la parte ejecutada señalo para ser embargado la cantidad CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 190.444,44), a los fines de respetar las deducciones contenidas en los folios 197 al 199. Seguidamente, este Tribunal, visto el señalamiento del representante de la parte ejecutante, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 190.444,44), ordenando al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se sirva ordenar expedir cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, así como remitírselo. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-F-2009-000218. En este estado interviene la notificada Abogada MARIEUGELYS G.C., antes identificada y expone: “Quedo en conocimiento del Embargo Preventivo practicado en este acto y me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de la suma de dinero, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de a causa. Es todo”. Seguidamente, interviene en apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. F.R., ya identificado y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad total a embargar, especificada en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte ejecutada I.D., y asimismo solicito, se mantenga el presente exhorto en el archivo de este Juzgado Ejecutor. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, por no ser la misma contraria a derecho, acuerda mantener el presente parcialmente cumplido en el archivo de este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 p.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. H.R.F. (FDO)

LA NOTIFICADA

ABG. MARIEUGELYS G.C.. (FDO)

EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE;

Abg. F.R.(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. V.C. ROJAS(FDO)

LA ALGUACIL

SRA. MARIA URRIOLA(FDO)

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