Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 25 de Octubre de 2.011-

201º y 152.-

EXPEDIENTE: Nº 2004-36.

CONSIGNATARIO: J.G.I.S..

BENEFICIARIO: E.C.G..

MOTIVO: CONVENIO DE PAGO.

I

Se inicio el presente procedimiento de consignación por ante este Juzgado en fecha 09 de septiembre de 2004, en virtud del acto conciliatorio llevado por ante este Juzgado, comparecieron los ciudadanos J.G.I.S. y E.C.G., mayores de edad, venezolanos y titulares de cédulas de identidad Nros V-6.146.559 y V- 10.690.292 respectivamente, con el fin de llegar a un acuerdo el primero de los nombrados manifiesta tener deuda por motivo de un accidente de Tracito, se compromete a cancelar la cantidad de Bolívares mil trescientos exacto de los actuales (Bs. 1.300,00) en cuotas de cien exactos (100) mensuales, el cual la segunda de las nombrado acepto lo expuesto. (F. 01). ---------------------------------------------

En fecha 10 de septiembre de 2004, fue admitido el presente convenio suscrito antes las partes. (F. 02). ---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de septiembre de 2004, comparece ante este juzgado E.D.V.M., mayor de edad, de este domicilio, quien consigna Informe Medico a nombre de J.I. y solicita a este tribunal de un plazo para cancelar la deuda adquirida, y se compromete a pagar Bolívares cincuenta exacto de los actuales (Bs. 50,00) consigna copia fotostática de informe médico. (Fs. 03 al 05). ----------------------------

En fecha 20 de enero de 2005, comparece ante este juzgado E.C.G., quien mediante escrito solicito sea citada a E.D.V.M., se acuerda de conformidad. En consecuencia cítese, a fin que exponga lo que a su favor creyere conveniente. (Fs. 06 al 08). ---------------

En fecha 25 de enero de 2005, comparece ante este juzgado E.D.V.M. y E.C.G., en acto conciliatorio expone el primero de las nombradas me comprometo a depositar la cantidad de Bolívares cincuenta exactos de los actuales (Bs. 50,00) la segunda de las nombrada está de acuerdo con lo expuesto (F. 09). --------------------------------------------------------------

Folios diez (10) al veintidós (22), corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por J.G.I.S. y retiradas por E.C.G.. ------------------------------------------------

En fecha 24 de mayo de 2005, comparece ante este juzgado J.G.I.S., quien expuso, que no he podido hacer el depósito, ya que actualmente no estoy trabajando, motivo en el cual me he atrasado con el mismo y se compromete a depositar el día lunes 30 de mayo de 2.005. (F. 25). -----------------------------------------------

En esta misma fecha 14 de julio de 2005, se libró boleta de citación a nombre de J.G.I.S.. (Fs. 24). -----------------------------------------------------

En fecha 19 de julio de 2005, comparece ante este juzgado J.G.I.S. y E.C.G., en acto conciliatorio expone el primero de las nombradas me comprometo a depositar en fecha 21 de agosto de 2.005, las cuota correspondiente al pago del 20 de enero del 200.5, en este mismo acto abona la cantidad de Bolívares ciento cincuenta exactos de los actuales (Bs. 150,00) la segunda de las nombrada está de acuerdo con lo expuesto (F. 25). -------------------------------

Folios veintiséis (26) al treinta (30), corren insertos recibos de ingreso y egreso de las consignaciones efectuadas por J.G.I.S. y retiradas por E.C.G.. ------------------------------------------------

En fecha 30 de marzo de 2006, comparece ante este juzgado E.C.G., quien mediante escrito solicito sea citada la ciudadana E.D.V.M., se acuerda de conformidad. En consecuencia líbrese Boleta de citación. (Fs. 31 al 34). -------------------------------------------

En fecha 28 de septiembre de 2007, comparece ante este juzgado E.C.G., quien mediante escrito solicito sea citado J.G.I.S., se acuerda de conformidad. En consecuencia líbrese Boleta de citación para el martes 02 de octubre de 2.007. (Fs. 35 al 38). -------------------------------

En fecha 02 de octubre de 2007, comparece ante este juzgado E.C.G. y J.G.I.S., no compareció el ciudadano antes mencionado, y solicita a este Juzgado se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio. (F. 39). -----------------------------------------------------

En fecha 04 de octubre de 2007, fue admitido el presente solicitud y se fija el acto para el quinto (5to) día de despacho. (Fs. 40 y 41). ------------------------------------------------

II

Este Juzgado de los Municipios a Páez y p.G. considera oportuno hacer ciertas consideraciones; toda vez que la presente acción se encuentra enmarcada en un supuesto bien particular y definido: De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; es de destacar que en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil,

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad permitiéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías y medios extrajudiciales. Al respecto el autor patrio Rengel Romberg señala que “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día cuatro (04) de octubre del año dos mil siete (2007), fecha en la cual fue la ultima actuación que corre inserta del folio cuarenta y uno (41) de la presente expediente, hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (04) año y veinte (21)días, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna realizada por las partes para impulsar el procedimiento por espacio más de un (01) año como se establece en el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tiene la obligación de continuar el proceso hasta su total definitiva, cumpliendo así con los deberes que la ley. En caso contrario se vería materializada la INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

III

Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RÍO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente relación jurídica-procesal interpuesta por la ciudadana E.C.G., mayor de edad, venezolana y titular de cédula de identidad Nº V- 10.690.292 En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -------

PRIMERO

Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante; todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -----------

TERCERO

Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

CUARTO

Archívese el presente expediente y posteriormente sea remitido al archivo judicial en su debida oportunidad. ---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

En esta misma fecha de hoy; lunes veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación siendo la una hora exacta de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. ------------------------------

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

ELMP/mapb/jvr.-

Expediente 2004-36.-

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