Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Comisión No.4731-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandante CAPINTERIA MOYA, y presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (GELSCA), ubicada en la calle 148A, con avenida 68, Zona Industrial II etapa, Centro Empresarial Ragone, Local 8, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil CARPINTERIA MOYA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de febrero de 2.006, bajo el No. 28, tomo 14A, contra la sociedad mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA Y SERVICIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero de 2.006, bajo el No. 11, tomo 12A, expediente No. 2416, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como E.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.282.041, y manifestó ser Gerente de la empresa demandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial S.M. C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am), se hizo presente el ciudadano E.A.S.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.415.123, el Tribunal le notificó e impuso del objeto del traslado y constitución, y este procediendo en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada, carácter que consta en acta constitutiva estatuaria de la empresa GELSCA, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha diez (10) de febrero de 2.006, anotada bajo el No. 11, tomo 12-A, que al efectun videndi presentó al Tribunal, y asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio J.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.270, expuso:”En nombre de mi representada GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA Y SERVICIOS C.A., me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en este acto cancelarle a la empresa demandante CARPINTERIA MOYA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado REIDELMIX BARRIOS; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,OO), monto que incluye capital adeudado, honorarios profesionales y gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el resto, es decir, VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo), que me comprometo a cancelar para el día lunes dieciocho (18) de abril de 2.011, en la sede del Juzgado de la causa. Expresamente convengo que la falta de pago en la fecha establecida, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de ejecución forzosa, la misma se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa””. En este estado, presente el apoderado actor, abogado REIDELMIX BARRIOS, expuso:”En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el PRESIDENTE de la empresa demandada, en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total y cabal cumplimiento de lo convenido entre las partes. El Tribunal hace constar que tuvo a la vista acta constitutiva estatutaria de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de Presidente del ciudadano E.A.S.N., y visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO:

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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