Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º

EXP. N° AP31-V-2008-002681.

DEMANDANTE: R.D.C.P., mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 6.727.260, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.D.P.B., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.266.

DEMANDADA: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II, ubicado en el Kilómetro 16, sector La Rosaleda, carretera Panamericana, que une a la ciudad de Caracas con la Ciudad de los Teques y la ciudad de San A.d.L.A., representada por su Presidente, ciudadano: A.S.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.460.626 y D.J.V.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.611.663, sin Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano R.D.C.P., mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 6.727.260, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.D.P.B., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.266, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II, ubicado en el Kilómetro 16, sector La Rosaleda, carretera Panamericana, que une a la ciudad de Caracas con la Ciudad de los Teques y la ciudad de San A.d.L.A., por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:

….Yo, R.D.C.P., mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 6.727.260, de este domicilio, parte Arrendataria de un inmueble que mas adelante identificare, asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.D.P.B., de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.266, y quien en atención al articulo 33 de la l.d.A.I. (en lo adelante LAI) concatenado con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante CPC), ocurre ante usted respetuosamente para DEMANDAR PRORROGA LEGAL de inmueble arrendado, demanda que interpongo en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

En fecha seis (06) de mayo de 2005, convine contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la Junta de Condominio del Centro Comercial La Casona II, para el uso de un área común ubicada en el nivel Planta Baja (PB) área Central del Centro Comercial La Casona II, ubicado en el Kilómetro 16, sector La Rosaleda, carretera Panamericana, que une a la ciudad de Caracas con la Ciudad de los Teques y la ciudad de San A.d.L.A., para la instalación de un stand, siendo que después de dos años en posesión del bien arrendado celebre contrato de arrendamiento a tiempo determinado mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, con la Junta de Condominio del Centro Comercial La Casona II arriba identificada, representada por su entonces presidente ciudadano A.S.N., venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 6.460.626 en fecha dieciséis de (16) de marzo de 2007, quedando anotado bajo el numero 44, Torno 29 de los libros llevados ante ese despacho sobre un Área aproximada de Seis (06) Metros cuadrados todo según Cláusula Segunda del Contrato que acompaño marcado Letra A

.

Dicho contrato se celebro por tiempo determinado de un Año (01) y siete (07) meses fijo contado a partir del Primero (01) de marzo de 2007 al Primero (01) de Noviembre de 2008 con su prorroga legal, según Cláusula Cuarta del mencionado contrato.

Igualmente se establecieron los montos correspondientes a los cánones de arrendamiento siendo el último de ellos la cantidad de Bolívares Fuertes Un mil veinte y cinco con cincuenta y nueve céntimos (BsF.1.025,59) de acuerdo con la Cláusula Quinta del mencionado contrato.

Ahora bien ante la negativa de la Junta de Condominio del identificado Centro Comercial me vi en la imperiosa necesidad de consignar los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado del Municipio Los Salias del estado Boliariano de Miranda, para no quedar en estado de insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento. Todo según consta en constancia de deposito bancario emitida por el mencionada Juzgado anexo letra “B”.

II

DE LA PRORROGA LEGAL

Establecido el termino el contrato de arrendamiento, el canon de arrendamiento por el área antes identificada, en fecha 31 de octubre de 2008, la Junta de Condominio del referido Centro Comercial exigió la desocupación del área y retiro del mueble stand de mi propiedad, alegando que para continuar dentro del Centro Comercial debía firmar un finiquito del contrato y celebrar nuevo contrato; y por mi parte les informe que no estaba interesado y que a partir de la misma fecha optaba por la prorroga legal, derecho que no me es reconocido a pesar que el contrato lo estableció y opera de pleno derecho de conformidad al articulo 39 LAI.

En este mismo estado de cosas la Junta de Condominio del Centro Comercial alega que mi representada se encuentra en estado de insolvencia y en su decir que no opera prorroga por estar insolvente al vencimiento del contrato, hecho falso ya que como consta en las constancia de deposito para el termino del contrato primero (01) de noviembre de 2008 me encontraba al día en el pago de los cánones de arrendamiento con lo cual me encuentro dentro del presupuesto contenido en el articulo 40 de la LAI motivo que me lleva a demandar la prorroga legal a la Junta de Condominio del Centro Comercial La Casona II.

III

DE LA MEDIDAD CAUTELAR INNOMINADA

Estando en el goce pleno del derecho a la prorroga legal contendía en el articulo 38 LAI por estar al día en las obligaciones contractuales (contrato de arrendamiento y constancias de deposito) y existiendo riesgo serio por parte de la Junta de Condominio del Centro Comercial la Casona II de desocupar por el fuerza el área arrendada es que solicito y de conformidad al articulo 588 CPC y encontrándose llenos las condiciones de procedencia, es decir la existencia de un derecho derivado del contrato de arrendamiento y la presunción grave de ver insatisfecho mi Derecho pido medida cautelar innominada que me garantice la continuación en la posesión del área arrendada e impida acciones de fuerza contra mi persona y en contra del derecho a prorroga legal al cual soy beneficiario por mandato expreso del artículo 40 LAI y artículos 782 y 783 del Código Civil.

III

Petium

Por todo lo anterior es que acudo ante su competente autoridad, autoridad esta otorgada por disposición contractual de las partes al establecer como domicilio procesal especial a la ciudad de Caracas y sus Tribunales conforme la parte in finis del contrato de arrendamiento para demandar como en efecto demando a la Junta de Condominio del Centro Comercial la Casona II, ubicada en carretera Panamericana, Kilómetro 16, sector La Rosaleda, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, antes identificada, para que convenga o en defecto a ello sea condenada por el Tribunal a los siguientes pedimentos:

A.- En la Prorroga Legal del contrato de arrendamiento descrito en el presente libelo.

B.- En pagar las costas y costos que ocasione el presente proceso.

C.- Decrete reste Juzgado Medida Cautelar Innominada a favor de mí persona para que se me garantice la posesión de lo arrendado hasta la culminación de la prorroga legal….”

Por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, previamente hace las siguientes observaciones:

La prorroga legal, como beneficio o derecho del arrendatario a permanecer en el mismo inmueble durante un tiempo máximo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al vencimiento del término de duración del contrato, es también una preferencia de excepción que ahora la Ley concede al inquilino, por lo que existe alguna relación entre la prorroga legal y la extinguida preferencia arrendaticia que contemplo la legislación derogada.

Al entrar en vigencia la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de fecha 21 de Octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.845, de fecha 07 de Diciembre de 1999, quedo suprimido el derecho de preferencia, que tenia que solicitar el inquilino ante la Dirección de Inquilinato, para que dicho ente administrativo, le permitiera seguir ocupando el inmueble, siempre y cuando el inquilino reuniera una serie de condiciones, la novísima Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, reconoció el derecho del inquilino a hacer uso de la prorroga legal, sin necesidad de pronunciamiento de ningún ente administrativo, ni órgano jurisdiccional, toda vez, que dicha Ley reconoce este derecho a la prorroga legal en su artículo 38, el cual establece expresamente:

Artículo 38. En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto ¬Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.

b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.

c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.

d) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años.

Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.

Es decir, que tal y como lo señala la norma in-comento, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las reglas establecidas en dicha norma, dicha prorroga legal, opera de pleno derecho, sin necesidad del pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional, y en todo caso, habrá pronunciamiento del órgano jurisdiccional en relación a la misma, en el caso de una eventual demanda que pudiera intentar el arrendador contra el arrendatario por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del contrato y la prorroga legal y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y con fundamento a la norma invocada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por R.D.C.P. contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CASONA II, (todos ampliamente identificados en el cuerpo del presente fallo) por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198° y 149°.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S..

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

Exp N° AP31-V-2008-002681

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR