Decisión nº 08-06-2007-2088 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco |
Ponente | Adriana Luisa Marcano Montero |
Procedimiento | Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom |
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día tres (3) de julio de 1936, con el número 213, modificado según los Estatutos Sociales que fueron inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día veintidós (22) de septiembre de 1987, con el número 67 del Tomo 74-A, en contra del ciudadano H.S.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.749.099 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio.
I
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día treinta y uno (31) de Marzo de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
En el caso de autos, se observa que desde el día 25 de Abril de 2006 hasta el día 26 de Junio de 2007, transcurrió más de un año sin que las partes hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, seguido por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA C.A, contra el ciudadano H.S.O.B., todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se revoca la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2006.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado G.V.R., obro con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
A.M.M.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS