Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno de julio de dos mil trece

203º y 154º

SOLICITUD: AP31-S-2012-005810

SOLICITANTES: A.E.C.K. y R.Y.C.d.C., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-81.440.738 y E-81.440.737, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: A.M.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.795.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

SENTENCIA: Definitiva

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos A.E.C.K. y R.Y.C.d.C., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.440.738 y E-81.440.737, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 13 de junio de 2012, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 21 de julio de 1978, contrajeron matrimonio ante el Oficial del Estado Civil de la 1° sección del Departamento de Leovalleya, República Oriental del Uruguay, la cual fue debidamente legalizada con la inserción en los libros de inserciones de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.M., según consta en acta expedida en fecha 15 de mayo del 2012, signada bajo el N° 55, llevada en el folio 55 del Tomo N° 1 correspondiente al año 2012,

Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre: M.Y., M.I. y M.I., actualmente mayores de edad.

Que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Que habitaron hasta que su vida conyugal fue abandonada voluntariamente desde inicios del año 2004 y hasta la fecha no la han reanudado, que por ello decidieron no continuar con una relación donde no podían mantener armonía, habiéndose tornado la situación en una ruptura prolongada y definitiva.-

Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2012, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 07 de agosto de 2012, en la persona de la abogada LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien instó al ciudadano juez de este Juzgado, a solicitar la consignación de la constancia de residencia por mas de diez (10) años en la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que el matrimonio de los conyugues se celebró en la República Oriental Uruguaya y una vez consignado dicha documentación, se le librara nueva boleta de notificación.-

Dando cumplimiento a lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de marzo de 2013, fueron consignadas dos (02) constancias de condición de ingreso y permanencia de los ciudadanos A.E.C.K. y R.Y.C.d.C. emanadas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde efectivamente consta la residencia en el país de los mencionados ciudadanos por un lapso mayor a los diez (10) años.-

En fecha 20 de marzo de 2013, se libró oficio dirigido a la abogada LEFFY R.M., Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de participarle sobre la consignación realizada por los conyugues, siendo dicho oficio ratificado en fecha 28 de mayo del 2013, sin obtener respuesta alguna.-

Mediante auto de fecha 31 de julio del 2013, la ABG. J.G.F. se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado.-

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-

De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde inicios del año 2004, lo que evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años, desde su separación hasta el día que presentaron su solicitud de divorcio.-

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada N.S., es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos A.E.C.K. y R.Y.C.d.C., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-81.440.738 y E-81.440.737, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Oficial del Estado Civil de la 1° sección del Departamento de Leovalleya, República Oriental del Uruguay, el cual fue debidamente legalizada con la inserción en los libros de inserciones de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.M., según consta en acta N° 55, expedida en fecha 18 de mayo del 2012.

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. J.M.G.F.

LA SECRETARIA.

ABG. I.C.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C.

JMGF/IC/Jerimy.-

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

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